Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero, acordando el desistimiento de la redacción de la modificación de las normas subsidiarias y complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de mayo de 1989, se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe (en adelante NSCM). Las mismas se configuran como instrumento legal que complementa el desarrollo de la ordenación urbanística y territorial de la comarca de Monfragüe, teniendo como fin el establecimiento de una normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del Suelo No Urbanizable. Con independencia del planeamiento particular que para los suelos Urbano y/o Urbanizable (o Apto para Urbanizar) dicte el planeamiento local».

En el momento de aprobación de las NSCM, la normativa vigente en la materia estaba constituida por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley antes citada (en adelante Reglamento de 1978). Ambas normas mantienen su vigencia, por cuanto el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, armonizó las disposiciones vigentes en la materia, pero dejó fuera de esa labor de refundición parte del Real Decreto 1346/1976 y del Real Decreto 2159/1978, los cuales tienen un carácter supletorio respecto de las normas de las Comunidades Autónomas.

Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que entró en vigor junio de 2019, en adelante LOTUS.

Con fecha de 9 de diciembre de 2022, por Resolución de la entonces titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se acordó la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe, resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el 22 de diciembre de 2022.

La modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe integraba en realidad un total de tres modificaciones, dos de las cuales afectaban al Municipio de Torrejón el Rubio y una al Municipio de Serrejón. En conjunto, la modificación tenía por objeto:

Objeto n.º 1.1) Dividir la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido (actual Suelo Rústico) de Tipo I. Áreas de Especial Protección, en dos categorías: Tipo I. Áreas de Especial Protección, y Tipo I. Áreas de Especial Protección-Torrejón el Rubio. Respecto de esta segunda subcategoría, se pretendía igualmente integrar en ella el régimen de usos del Suelo Rústico previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).

Objeto n.º 1.2) Incluir en la categoría de Tipo I. Áreas de Especial Protección (artículo 53 de las Normas Subsidiarias y Complementarias) un nuevo tipo de uso permitido, con la siguiente redacción: Aquellos relacionados con infraestructuras sociales básicas para sus habitantes y las que se empleen para fines de educación e investigación en materia ambiental». De igual forma, se pretendía incluir una serie de condicionantes en el artículo 54 de las Normas Subsidiarias y Complementarias para el caso de construcciones ya existentes.

Objeto n.º 2) Dividir la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido (actual Suelo Rústico) de Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas, en dos categorías: Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas, y Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas-Serrejón. Respecto de esta segunda subcategoría, se pretendía igualmente incluir condiciones de implantación para los usos dotacionales y equipamientos, así como excepciones en relación con la formación de nuevo tejido urbano.

Con la publicación de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa de la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, cuya entrada en vigor se produjo el 30 de noviembre de 2022, y concretamente en su artículo 13, se introdujo una modificación en los artículos 65 y 66 de la LOTUS.

La entrada en vigor de la reforma en la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, de estos artículos determinó en consecuencia que el régimen de usos para el Suelo Rústico que pretendía establecerse en las Normas Subsidiarias fuese directamente aplicable, por virtud de la propia Ley de ordenación, al ámbito territorial de dichas Normas Subsidiarias, ámbito que integra, entre otros, a los Municipios de Torrejón el Rubio y Serrejón.

En atención al marco legislativo vigente, es decisión de la presente Consejería desistir en la continuación de la tramitación del procedimiento de redacción de esta modificación.

Las razones del desistimiento, deben ser expuestas conforme a los artículos 35.1.g) y 93 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello el procedimiento de redacción de la modificación buscaba la adaptación de las Normas Subsidiarias a la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, principalmente en lo relativo al régimen de usos para el Suelo Rústico, dicho procedimiento carece ya de justificación y la reforma en conjunto de las Normas Subsidiarias ha perdido la necesidad de practicarse, decayendo y extinguiéndose cualquier motivación jurídica que, con anterioridad a la entrada en vigor de las citadas reformas de la Ley de ordenación, hubiera justificado la tramitación de dicho procedimiento de modificación de las Normas Subsidiarias. Ello cumple con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus letras d), i) y j), que impone a las Administraciones Públicas actuar bajo los principios de racionalización de los procedimientos administrativos, economía, suficiencia, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, siendo este último reiterado en el artículo 81.1 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con los artículos 1 y 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con el artículo 88 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los artículos 25.1 y 16.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al corresponder en la actualidad a la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para acordar la redacción de la modificación del Plan Territorial, cuyo procedimiento es analógicamente aplicable a las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe debido a su ámbito territorial de aplicación, también le corresponde la competencia para acordar el desistimiento de dicha redacción.

En consecuencia, con base a las razones expuestas anteriormente, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio, y Agenda Urbana,

RESUELVO:

Primero: Desistir del procedimiento para la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.

Segundo: Disponer la publicación del presente desistimiento en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Mérida, 18 de junio de 2024.

El Consejero,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

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