Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 61/2024, de 12 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 185/2023.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Ha recaído sentencia n.º 61/2024, de 12 de junio de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado 0000185/2023, promovido por Automáticos Fame, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 18 de octubre de 2023 dictada por la Consejería de Hacienda y Administración pública por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 5 de septiembre de 2023 por la que se impone al recurrente una sanción de 6.001 euros en materia de juego, expediente 0623033

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

RESUELVE:

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 61/2024 de 12 de junio de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, obrando en nombre y representación de la entidad Automaticos Fame, SA, contra la Resolución de 18 de octubre de 2023, dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, y recaída en el expediente sancionador n.º 0623033, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, que vino a sancionar a la actora con multa de 6.001 euros por infracción del artículo 31.1.w) de la Ley 6/1998, de 18 de junio de Juego de Extremadura; y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por no estimarlas conformes a derecho y ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la Administración demandada .

Mérida, 20 de junio de 2024.

La Directora General de Tributos,

FÁTIMA PABLOS MATEOS

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