Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación y compactación del sistema de 132 kV de la subestación transformadora de 220/132/45/20 kV ST Trujillo". Término municipal: Trujillo (Cáceres). Expte.: AT-9589.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Ampliación y compactación del sistema de 132 kV de la subestación transformadora de 220/132/45/20 kV ST Trujillo , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Tomás Redondo, 1, de Madrid, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 4 de marzo de 2024, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 15/04/2024.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

Cuarto. Con fecha 11 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone sea concedida a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo de su competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

RESUELVE:

Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Ampliación y compactación del sistema de 132 kV de la subestación transformadora de 220/132/45/20 kV ST Trujillo , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

1) Actuación en el Sistema de 220 kV propiedad de IDE:

— Instalación de una (1) posición de medida de tensión/intensidad de intemperie, tipo AIS, sin interruptor, en base a transformadores de medida combinados tipo TMC.

2) Actuaciones en el Sistema de 132 kV:

Instalación de un nuevo sistema blindado de interior tipo GIS, con envolvente metálica y aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6), configuración de doble barra (DB) en un nuevo edificio a construir para tal efecto, conformada por las siguientes posiciones:

— Cuatro (4) posiciones de línea, con interruptor: L/Abertura, L/Magascona, L/Plasencia y L/Diamond.

— Cuatro (4) posiciones para transformadores de potencia, con interruptor: T-1 (132/45 kV), T-2 (132/45 kV), AT-5 (220/132 kV) y AT-6 (220/132 kV).

— Una posición (1) de enlace de barras, con interruptor.

— Dos posiciones (2) de medida, sin interruptor.

— Reserva de espacio físico para tres (3) posiciones futuras de línea con interruptor (sin equipar).

Sustitución de pórticos fin de línea 132 kV para las posiciones L/Magascona y L/Plasencia).

Ejecución de las transiciones aéreo-subterráneas con cable aislado RHZ1 (AS) 76/132 kV desde parque de intemperie al nuevo edificio tipo GIS.

Desmantelamiento de las actuales posiciones de intemperie de 132 kV.

3) Transformador de potencia:

— Instalación de un (1) autotransformador de potencia trifásico, denominado AT-6, de relación 220/132/15 kV y 225 MVA de potencia nominal, de instalación en exterior sobre nueva bancada de hormigón.

4) Sistema de 45 kV:

— Instalación de soportes de conversión aéreo-subterráneo en la salida de 45 kV de los transformadores T-1, T-2, T-3 y T-4 con el fin de desmantelar los pórticos aéreos del parque de transformadores de 45 kV.

5) Sistema de 20 kV:

— Normalización de sistema de puesta a tierra para los transformadores de potencia T-3 y T-4 (45/20 kV) en la salida de 20 kV.

6) Otras actuaciones:

— Sustitución del receptor de emergencia de dieléctrico existente por uno nuevo prefabricado para recoger la posible fuga de los transformadores T-1, T-2, T-3 y T-4.

— Adecuación de los sistemas de control, protección, medida, telecomunicaciones, servicios auxiliares, alumbrado, protección contra incendios y seguridad corporativa; a la nueva disposición de la subestación.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 14 de junio de 2024.

La Directora General de Industria, Energía y Minas,

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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