Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de agosto de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos promovido por D. Francisco Moreno Parra, con DNI ****1477E, en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).

Segundo. La instalación industrial se ubicará en la parcela nº.12, calle 5, del polígono industrial del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz); en una superficie de 2.055,3 m2. Las características esenciales del proyecto objeto de la presente resolución están descritas en el anexo I.

Tercero. A fin de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de esta autorización ambiental unificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental notificó personalmente el inicio de dicho trámite a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponían de un plazo de diez días para formular alegaciones. Durante este trámite no se reciben alegaciones.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, mediante Anuncio de 13 de febrero de 2020 se pone a disposición del público la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto para el centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por D. Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de puesta a disposición del público no se reciben alegaciones.

Quinto. Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer el informe referido en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 8 de junio de 2021, adjuntando informe de la Arquitecta Técnica municipal. En este informe se hacen constar, entre otras, las siguientes consideraciones:

La actividad de recepción, selección y adecuado almacenamiento de residuos de metales, férricos y no férricos (aceros, fundiciones, aluminio, cobre, ), previo a su transferencia a gestor final autorizado, se proyecta en una parcela que se encuentra en zona urbana calificada como Industrial. La actividad es autorizable en el tipo de suelo que se proyecta.

Se permitirá la conexión, si se ejecuta conforme a la memoria ambiental que proyecta las siguientes diferentes redes de saneamiento:

a) Una de recogida de aguas urbanas procedentes del aseo. Éste agua será conducida mediante red de saneamiento independiente a la arqueta sifónica situada al final de la instalación.

b) Una red de recogida de aguas pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que se segregarán y evacuarán de forma independiente a las pluviales que se recojan en áreas susceptibles de provocar contaminación a las mismas.

c) Construcción de una red de recogida de aguas pluviales para el área hormigonada exterior, donde se hace acopio de residuos metálicos. Estas aguas serán dirigidas a una arqueta separadora de grasas, que estará adecuadamente dimensionada para los caudales y cargas contaminantes originados en la superficie de recogida. Tras el tratamiento del efluente líquido residual, previo a su vertido, se instalará una arqueta de toma de muestras de fácil y rápido acceso para el control del vertido.

Sexto. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada, al encuadrarse en el apartado d) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptimo. Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de referencia (DOE n.º 229, de 29 de noviembre de 2021). Expte.: IA21/0523. Resolución que se incluye como anexo a la presente resolución.

Octavo. A los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 10 de abril de 2024, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. A fecha de hoy no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,

RESUELVE:

Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de D. Francisco Moreno Parra, con NIF ****1477E, para el proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU19/084.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.

1. La presente resolución autoriza la recepción, selección y almacenamiento temporal de los siguientes residuos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD ANUAL (Tn) CAPACIDAD MÁX ALMACENAMIENTO (m2)
Metales no férreos Residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil 16 01 18 7 228,5
Cobre, bronce, latón Residuos metálicos de la construcción y demolición 17 04 01 25
Aluminio 17 04 02 15
Plomo 17 04 03 3
Zinc 17 04 04 1
Metales mezclados 17 04 07 140
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21; 20 01 23 y 20 01 35 Fracciones recogidas selectivamente. Residuos municipales 20 01 36-5220 01 36-62 3 20
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

R1201 Clasificación de residuos.

R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no constituye ningún tratamiento de los residuos, por tratarse de un almacenamiento, los residuos que tengan entrada en la planta deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER.

3. En la recogida y almacenamiento de los residuos con códigos LER 20 01 36-52 y 20 01 36-62, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; en particular, se aplicarán las condiciones de almacenamiento establecidas en el punto 1 de su anexo VIII.

4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.

5. La capacidad máxima de gestión de residuos metálicos no peligrosos de la instalación, conforme a proyecto, será de 200 toneladas al año.

6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-.

El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:

a) Identificar origen, productor y titular del residuo.

b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.

c) Inspección visual de los residuos recogidos.

7. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución, en virtud del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, por valor de 7.500 € (siete mil quinientos euros).

El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .

La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.

9. El normal desarrollo de la actividad de tratamiento de residuos que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar a la producción de los siguientes residuos:

RESIDUO ORIGEN LER(1)
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos 13 05 02*
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

10. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.

11. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no autorizados, éstos deberán ser envasados, etiquetados y almacenados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

12. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.

2. El complejo industrial consta de 1 foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.

Foco de emisión Clasificación anexo IV de la Ley 37/2007 Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Almacenamiento de residuos metálicos pulverulentos (ej. virutas metálicas) - 09 10 09 52 X X Residuos metálicos pulverulentos Operaciones de carga, descarga y almacenamiento.
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

3. El foco 1 se corresponde con las emisiones difusas de partículas generadas en la manipulación y almacenamiento de materiales sólidos. Dada la naturaleza de este foco de emisión habrán de considerarse las siguientes medidas correctoras a tener en consideración en el almacenamiento y manipulación de material:

— El almacenamiento de materiales pulverulentos se realizará en zonas cubiertas, o en trojes con paramentos verticales que eviten la dispersión del material por el viento.

— Utilización de técnicas de riego en las zonas de tránsito de vehículos.

- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.

1. En la instalación se distinguirán las siguientes redes separativas de aguas residuales:

a. Aguas sanitarias, que serán conducidas a red de saneamiento municipal.

b. Aguas pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que se evacuarán de forma independiente a las recogidas en áreas susceptibles de provocar contaminación.

c. Aguas pluviales recogidas en el área hormigonada exterior, que serán dirigidas a un separador de grasas, para su tratamiento, previo al vertido a red de saneamiento municipal.

2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.

3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.

4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.

5. La arqueta separadora de hidrocarburos se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa las grasas e hidrocarburos separados de las aguas pluviales, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -a-.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la actividad industrial serán los vehículos de transporte de residuos.

Desde el punto de vista acústico, no se contempla el funcionamiento de ningún otro equipo o maquinaria distinto a los enumerados en proyecto y sobre los que se han determinado los niveles sonoros anteriores.

2. La actividad se desarrollará en horario diurno.

3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.

Condiciones generales:

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no funcionará en horario nocturno, no contando con luminarias exteriores.

- f - Plan de ejecución.

1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:

a. Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.

b. Certificación de cumplimiento de haber constituido la fianza que se indica en el apartado a.7.

c. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.

d. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

e. El informe de situación del suelo conforme al apartado g.12.

f. Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado h.3.

g. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.

3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

- g - Vigilancia y seguimiento.

1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.

3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

Residuos gestionados (recepcionados y tratados):

5. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.

b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.

c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.

d) Operación de tratamiento; destino final de los residuos resultantes, frecuencia de recogida, y medio de transporte.

6. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

7. La documentación referida en los apartados g.5 y g.6. estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años.

8. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Residuos producidos:

9. El titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.

10. En su caso, antes de iniciar el traslado de los residuos a una instalación para su gestión, el operador deberá cumplimentar el documento de identificación regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. El titular de la instalación deberá registrar y conservar los ejemplares de los documentos de identificación de los residuos por un periodo de tres años.

Suelos contaminados:

11. La actividad objeto de la presente AAU se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado f.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.

13. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.

14. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

15. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.

16. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

Suministro de información:

17. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.

Fugas y fallos de funcionamiento:

1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:

a. Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.

b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.

2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.

Cierre, clausura y desmantelamiento:

4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.

6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.

En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.

7. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.

8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.

- i - Prescripciones finales.

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.

3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Notifíquese a los interesados el presente acto, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 13 de junio de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

Los datos generales del proyecto, redactado por los técnicos D. Francisco Muñoz Parejo, Arquitecto Técnico, y D. Pablo Gallego Mora, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:

El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de un centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos. La actividad de gestión es la recepción, selección y almacenamiento de residuos metálicos, férricos y no férricos, para su transferencia a gestor final autorizado.

La capacidad de gestión de residuos no peligrosos se estima en unas 200 toneladas anuales.

La instalación industrial se ubicará en la parcela n.º12, calle 5, del polígono industrial del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz); en una superficie de 2.055,3 m2. Las coordenadas UTM del centro de la instalación son las siguientes: X 824.768, Y 4.322.688; Huso UTM 29, Datum ETRS89.

Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1. y 9.3. del anexo II, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios ; debiendo por ello contar con AAU.

La actividad contará con las siguientes infraestructuras:

— Nave almacén, con 300 m2 de superficie total construida.

— Edificio para oficina y vestuario, de 37,95 m2.

— Zona de almacenamiento sobre solera impermeabilizada: 228,5 m2.

— Cerramiento perimetral, con pilares HEA-180 y placas alveolares de e=15 cm, con una altura media de 3,6 m.

— Acometidas de electricidad, agua potable, aguas residuales.

— Superficie total de libre circulación: 1.459 m2; con relleno de tierra tipo jabre o granito descompuesto, compactado.

ANEXO GRÁFICO

Plano de planta. Planta general de saneamiento.

Plano. Distribución de superficies de almacenamiento de residuos.

ANEXO II

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es D. Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer. Expte.: IA21/0523.

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos, a ejecutar en el término municipal de Puebla de Alcocer, es encuadrable en el apartado d) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor del proyecto es D. Francisco Moreno Parra, con NIF: ****1477-E y con domicilio social en Puebla de Alcocer.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la instalación de una actividad de recepción, clasificación y almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos, previa a su trasferencia a un gestor final autorizado. La capacidad de gestión de residuos no peligrosos, se estima en unas 200 toneladas anuales. La instalación industrial se emplazará en la parcela 12 del polígono industrial de Puebla de Alcocer, con acceso desde la calle 5 y salida a la calle 6. La superficie total de la parcela es de 2.055,30 m2.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de diciembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Salud Pública -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
GREENPEACE -
AMUS -
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE -
Agente del Medio Natural X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

Con fecha 8 de junio de 2021 se recibe informe del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, que da traslado de informe técnico municipal, que recoge, entre otros aspectos, y a modo de conclusión, que la actividad de recepción, selección y adecuado almacenamiento de residuos de metales, férricos y no férricos (aceros y fundiciones, aluminio, cobre,...), y residuos de papel, cartón y plásticos, previo a su transferencia a gestor final autorizado, es autorizable en el tipo de suelo que se proyecta.

Con fecha 9 de junio de 2021 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en el que informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Con fecha 6 de julio de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de agosto de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que comunica que el cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos 580 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al abastecimiento de agua informa que la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que el centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos dispondrá de todos los servicios urbanísticos, como red de abastecimiento conectada a la red general . Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico. Indica que según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.

Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente del Medio Natural.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la instalación de un centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, con capacidad para gestionar 200 toneladas anuales, que se emplazará en la parcela 12 del polígono industrial de Puebla de Alcocer, con acceso desde la calle 5 y salida a la calle 6; en una superficie total de 2.055,30 m2.

Para el desarrollo de la actividad, la instalación dispondrá de las siguientes infraestructruras:

— Nave almacén, con 300 m2 de superficie total construida.

— Edificio para oficina y vestuario, de 37,95 m2.

— Zona de almacenamiento sobre solera impermeabilizada: 228,5 m2.

— Cerramiento perimetral, con pilares HEA-180 y placas alveolares de e=15 cm, con una altura media de 3,6 m.

— Acometidas de electricidad, agua potable, aguas residuales.

— Superficie total de libre circulación: 1.459 m2; con relleno de tierra tipo jabre o granito descompuesto, compactado.

El acopio de residuos metálicos se llevará a cabo sobre solera de hormigón impermeabilizada, para evitar contaminación al suelo.

La instalación dispondrá de red de recogida de aguas sanitarias, conectada a saneamiento municipal. Las aguas pluviales limpias recogidas en el techo de las naves se segregarán y se evacuarán de forma independiente a las pluviales recogidas en al área hormigonada exterior. Éstas últimas serán conducidas a una arqueta separadora de grasas, que previo paso por una arqueta de toma de muestras, conectará a la red de saneamiento municipal.

Los residuos generados por la actividad se almacenarán bajo cubierta, dentro de la nave almacén.

La actividad funcionará sólo en horario diurno. Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente de la maquinaria de transporte de los residuos, ya que la instalación no contará con prensa ni fragmentadora.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La parcela en la que se emplazará la actividad es zona calificada como Uso Industrial, dentro del polígono industrial de Puebla de Alcocer.

3.2.2. Alternativas al proyecto.

El documento ambiental plantea alternativas para el emplazamiento de la actividad de gestión de residuos:

Alternativa 1: El promotor promovió inicialmente el proyecto en suelo rústico, en la parcela 14 del polígono 20 del término municipal de Puebla de Alcocer, para lo que llevó a cabo la evaluación de impacto ambiental en el emplazamiento correspondiente (IA13/00522). El proyecto finalmente no es viable urbanísticamente, por lo que se deniega la autorización ambiental unificada mediante resolución de la Dirección de Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 2014.

Alternativa 2: El proyecto se plantea ahora en suelo urbano de uso industrial, en el que la actividad resulta compatible urbanísticamente. Esta nueva ubicación es objeto del presente procedimiento; es la alternativa seleccionada, al ser más adecuada desde el punto de vista ambiental y urbanístico.

3.2.3. Características del potencial impacto.

Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos 580 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.

Suelos.

La actividad se emplazará en suelo industrial. Los movimientos de tierra serán de poca entidad.

La fase de construcción será de escasa importancia. Se ejecutará un cerramiento perimetral, con placas de hormigón prefabricado y pilares de perfil laminado hasta una altura de 3,6 m. Al estar ubicado en el polígono industrial, el impacto será prácticamente nulo, ya que queda integrado en la zona.

Respecto a la contaminación del suelo, con las soluciones propuestas en proyecto no se prevé afección al suelo, ya que las zonas de descarga, selección y acopio de chatarra estarán hormigonadas y contarán con recogida de pluviales canalizadas a pretratamiento previo a vertido a saneamiento municipal. El impacto al suelo que pueda producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, será de escasa entidad y evitable y/o corregible con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.

Fauna.

No hay datos de la presencia de valores ambientales protegidos en el área de actuación.

No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre valores ambientales.

Vegetación.

No hay datos de la presencia de valores ambientales protegidos en el área de actuación.

No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre hábitat naturales.

Paisaje.

Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter industrial de similares características.

Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.

En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, se limita al movimiento de vehículos en operaciones de carga y descarga de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario. La instalación presentará actividad únicamente en horario diurno. No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.

Patrimonio arqueológico y dominio público.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos. No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.

Consumo de recursos y cambio climático.

El único recurso consumido es el suelo ocupado por las instalaciones. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.

Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media. Se da servicios a la actividad industrial y se contribuye positivamente con el medio ambiente, al tratarse de una actividad de gestión de residuos.

Sinergias.

No se presentas sinergias en la documentación aportada.

Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Asimismo, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los agentes del medio natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del medio natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

b. Medidas en fase de construcción.

— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

— Se limitarán los trabajos de construcción de forma que se realicen durante el horario diurno, se eviten molestias y se minimice la posible afección por ruidos.

— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del Dominio Público Hidráulico.

— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, plantea las siguiente medida:

Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

c. Medidas en fase de explotación.

— Se deberán pavimentar las zonas de la instalación destinadas a la recepción y clasificación del material a gestionar; así como aquellas zonas de almacenamiento o manipulación de material susceptible de originar lixiviados al terreno.

— La nave industrial deberá estar correctamente impermeabilizada. La nave proyectada carece de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta actividad.

— Se considera que esta actividad va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas residuales serán conducidas a red de saneamiento municipal, para lo que deberá contar con la preceptiva autorización administrativa.

— Las aguas de escorrentía de la superficie pavimentada deberán dirigirse a un sistema de depuración que adecue las características del agua residual antes de su vertido a red de saneamiento municipal. Se propone en proyecto como sistema de depuración una arqueta separadora de grasas.

— El vertido finalmente evacuado a red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer en su autorización de vertido.

— Los residuos que se podrán gestionar en la instalación, mediante las operaciones de recepción, clasificación y almacenamiento, serán los que se han previsto en proyecto, codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos: 02 01 10, 12 01 01, 12 01 03, 15 01 04, 16 01 17, 16 01 18, 17 04 01, 17 04 02, 17 04 03, 17 04 04, 17 04 05, 17 04 06, 17 04 07,17 04 11, 19 10 01, 20 01 40.

— La preceptiva autorización de gestor de residuos se tramitará y se otorgará dentro del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.

— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.

— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.

— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

e. Otras disposiciones.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de actividad de gestión de residuos metálicos no peligrosos vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

(http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 18 de noviembre de 2021.

El Director General de Sostenibilidad,

JESÚS MORENO PÉREZ

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