Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se mantienen las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros", en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz). Expte.: IA19/1454.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Mediante Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros , en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz), cuyo promotor es D. Francisco Sánchez Sánchez.

Segundo. El proyecto pertenece al grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe a) Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 ha o de 10 ha en caso que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.

Tercero. El proyecto pretende la transformación de 48,04 hectáreas de terrenos agrícolas de labor de secano y otras 41,36 hectáreas de áreas naturales y/o seminaturales, para la implantación de un total de 89,40 hectáreas de cultivo intensivo de almendros en régimen de regadío, mediante la captación de aguas superficiales del embalse de Orellana y la captación de aguas subterráneas procedentes de siete pozos de sondeo.

La zona de actuación se localiza en la finca denominada Los Barreros , la cual cuenta con una superficie total de 360,9021 hectáreas distribuidas en varias parcelas del polígono 19 del término municipal de Navalvillar de Pela y del polígono 3 del término municipal de Orellana de la Sierra (Badajoz).

Tm de Navalvillar de Pela
Polígono Parcela Recintos Superficie de transformación (ha) Uso SIGPAC antes de la transformación Superficie transformada (ha) Uso actual
19 41 12 2,0865 TA 1,86 FS
44 1 8,0901 TA 8,0901 FS
45 1 20,5744 TA 20,2362 FS
2 y 5 22,4353 PS 22,4353 FS
49 1 1,0630 TA 1,0630 FS
50 1 7,6610 TA 7,6610 FS
52 1 1,7952 TA 1,7952 FS
2 0,8729 PR 0,8729 FS
53 5 3,4111 PR 1,49 FS
54 2 y 4 0,6923 PS 0,6923 FS
1 y 3 0,3531 PR 0,3531 FS
55 4, 16, 20, 22 2,9104 PR 4,04 FS
2 y 18 2,3007 PS
57 4 2,0134 TA 8,09 FS
5, 15, 17, 20 y 21 7,3603 PR
T. M. de Orellana de la Sierra
Polígono Parcela Recintos Superficie de transformación (ha) Uso SIGPAC antes de la transformación Superficie transformada (ha) Uso actual
3 173 1 2,7832 TA 3,77 FS
4, 5 y 6 0,5754 PS
2 0,4131 PR
150 1 1,9446 TA 1,9446 FS
3 0,0593 PR 0,0593 FS

El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela , así como dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en concreto en la Zona de Interés Regional (ZIR) Embalse de Orellana y Sierra de Pela .

Cuarto. Con fecha 18 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud y documentación justificativa presentadas por el promotor relativas a la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental formulada en su día, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que El procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor .

El promotor solicita la inviabilidad de aplicación de parte del condicionado contenido en la Declaración de Impacto Ambiental procediéndose a la revisión de la misma, por los siguientes motivos:

— Incongruencias e indefinición en la delimitación geométrica, geográfica y administrativa de la zona excluida.

— Elección no fundada del área excluida.

— Repercusión negativa en la ejecución racional del diseño de la red de riego proyectada.

Quinto. La modificación solicitada por el promotor afectaría a la medida 1, del Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad CN20/2664/INA (Secuencial 4304/20), incluida en el apartado B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas y C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida, de la Resolución de 18 de febrero de 2021, que indica lo siguiente:

Para poder compatibilizar el proyecto con los valores ambientales del Espacio Protegido, se considera primordial que dentro de las 41,36 hectáreas de superficie natural se deje sin transformar un área de 12 hectáreas, ubicadas en el sector noreste de la zona de actuación, conforme a la delimitación incluida dentro de la trama de color blanco del plano adjunto a continuación en este informe.

Orto-imagen: Área incluida dentro de la trama blanca deberá dejarse sin transformar y llevar a cabo dentro de la misma una adecuada gestión del hábitat 6220 para potenciar su naturalidad y buen estado de conservación .

Sexto. Con fecha 2 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en relación con la modificación propuesta, por exigirlo así el artículo 85.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la tabla adjunta se recogen los organismos, entidades y personas interesadas consultados durante esta fase, y si han emitido informe o formulado alegaciones en relación con la modificación propuesta:

Relación organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad responde a la consulta realizada, con fecha 23 de noviembre de 2023, mediante comunicado en el que se pronuncia en los siguientes términos:

Si bien, como se menciona en el escrito remitido al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la delimitación de la superficie propuesta para reserva puede llevar a confusión por que la limitación de la misma expuesta en el texto no corresponde con parcelas o recintos definidos en el SigPac, esto no es indicativo para la determinación de la misma, ya que se puede proponer dicha superficie en consonancia con la ocupación de la misma por parte de los valores naturales presentes en la misma, que no tiene que coincidir con la de recintos definidos en el SigPac. La confusión puede llegar por la discrepancia entre la imagen y el texto, en cuyo caso se debería haber solicitado una aclaración de la misma antes de la ejecución del proyecto, cosa que en ningún caso se ha realizado.

En el escrito antes mencionado se determina que La zona excluida no reporta mayores plusvalías sobre los valores ambientales a preservar que los que se puedan derivar de otras localizaciones como zonas de reserva dentro de la finca; emplazamientos pendientes de confirmar por el Órgano Ambiental en base a informes técnicos, con el fin de localizar los mejores lugares y así, aumentar el éxito de la medida , ante esta afirmación hemos de considerar que la determinación de la zona propuesta se ha realizado mediante un análisis de la situación de la superficie solicitada y la presencia de los valores naturales en ella (concretamente el hábitat de interés comunitario 6220, considerado prioritario), por lo que no podemos admitir la justificación propuesta, sobre todo si atendemos a que en los objetivos recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Orellana y Sierra de Pela, donde se ubica el proyecto está: Conservar los hábitats recogidos en el Anexo Ide la Directiva 93/43/CEE que estén presentes en la ZIR y asegurar que se mantengan en un estado de conservación favorable y las Directrices para la Dirección competente den Áreas protegidas para la conservación de la Flora y la Fauna: "La gestión del territorio garantizará la conservación las formaciones vegetales más representativas de la zona, así como de las especies de flora autóctonas y especies amenazadas al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero".

Por lo expuesto anteriormente se determina que no se debe modificar las condiciones impuestas en la DIA correspondiente, y se mantengan las mismas .

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:

1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces (...) .

En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,

RESUELVE:

Mantener la medida 1, del Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad CN20/2664/INA (Secuencial 4304/20), incluida en el apartado B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas y C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida, de la Resolución de 18 de febrero de 2021, por la que se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de Transformación de zonas seminaturales a la explotación agrícola en 41,36 hectáreas y transformación a regadío de 89,40 hectáreas en la finca Los Barreros , en los términos municipales de Navalvillar de Pela y Orellana de la Sierra (Badajoz), cuyo promotor es D. Francisco Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en el antecedente de hecho sexto.

Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Mérida, 10 de junio de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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