Extracto del Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 768127

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

Primero. Personas beneficiarias y requisitos generales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras. Se considera persona beneficiaria la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

Segundo. Objeto.

Efectuar la primera convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas y/o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.

Cuarto. Financiación y cuantía.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación vulnerables, con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2024 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la aplicación presupuestaria 02006 /253A/ 48000, Fondo financiador FS21411C01 y Proyecto 20240222 denominado Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral , con una dotación para la presente anualidad de 1.172.288, 00 euros.

La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras, que establece que la cuantía mensual de la subvención será la determinada en la escala recogida en la convocatoria y se hallará teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas, y las horas trabajadas.

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si se trata de familia monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2024.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria http://doe.juntaex.es.

El pago de la subvención se realizará, una vez dictada la Resolución de concesión, en un único abono por el 100% del importe concedido, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Mérida, 4 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

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