Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), suscrito el 24 de mayo de 2019.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 23 de mayo de 2024, la Adenda al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), suscrito el 24 de mayo de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 12 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA CREACIÓN CONJUNTA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE EXTREMADURA (INUBE), SUSCRITO EL 24 DE MAYO DE 2019

Mérida, 23 de mayo de 2024.

REUNIDOS

D. Pedro María Fernández Salguero, Rector de la Universidad de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023), actuando en representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de lo dispuesto en el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo.

D.ª María Mercedes Vaquera Mosquero, como Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

D.ª Sara García Espada, como Consejera de Salud y Servicios Sociales, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

D. Jesús Vilés Piris, como Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 a) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción de la presente adenda al convenio, en su virtud

EXPONEN

Primero. Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2019, se autorizó la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (en adelante INUBE) mediante la suscripción del Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE) .

No obstante las referencias realizadas a la Consejería de Economía e Infraestructuras y a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y a la Consejería de Consejería de Salud y Servicios Sociales respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Que la suscripción del citado Convenio, por las partes mencionadas en el expositivo anterior, se realizó con fecha 24 de mayo de 2019, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura núm. 131, de 9 de julio de 2019.

La Cláusula Primera de dicho Convenio, determina que su objeto es la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura, en adelante INUBE, para fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el entorno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con especial atención a aquella investigación de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional, priorizando la traslación de la investigación a la práctica clínica del sistema público de salud .

Tercero. Que con fecha 27 de julio de 2021 se modificó mediante Adenda, el párrafo cuarto del punto 1 de la Cláusula Quinta del Convenio en cuestión, relativo al régimen aplicable a la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector del INUBE.

Cuarto. Que respecto a la financiación del INUBE el apartado 1, de la Cláusula Décima del convenio, incorpora un compromiso de aportación anual por parte de las dos Consejerías que lo suscriben, de 100.000 euros, a contar desde el año 2020 y hasta que dicho Instituto alcance su autonomía financiera. En relación con la cantidad indicada, es voluntad de ambas Consejerías que la misma constituya un límite máximo de aportación económica durante la vigencia del convenio. Igualmente se considera necesaria la eliminación, en el apartado y cláusula indicados, del párrafo relativo a que tales aportaciones se incorporen, a través de las adendas financieras anuales, incluyendo como instrumento de financiación, además de las transferencias, las subvenciones nominativas que sustituirán a la expresión otras formas de financiación .

Quinto. Que así como la Cláusula Decimoquinta prevé la modificación de los términos y condiciones del Convenio mediante la suscripción de adendas, se considera necesario introducir la posibilidad de modificar, también mediante adenda, las entidades que integran el INUBE, de modo que puedan incorporarse o desvincularse del mismo otras entidades, tanto públicas como privadas.

Sexto. Que la Cláusula Decimosexta del citado Convenio, relativa a su vigencia, establece que éste surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su resolución con arreglo a lo dispuesto en la cláusula decimoséptima. Igualmente, podrá ser prorrogado por período de un año, hasta un máximo de 4 prórrogas, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.

De conformidad con dicha cláusula, el 23 de mayo de 2023 se firma, por las partes, el primer acuerdo de prórroga del Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE), con efectos, por el período temporal de un año, a contar desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 23 de mayo de 2024.

Estando próxima la finalización de dicha prórroga y siendo el INUBE un Instituto de Investigación con vocación de permanencia, las partes consideran necesario dotar al Convenio de una vigencia indefinida, vinculada a la duración del mismo, tal como permite el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por las razones expuestas, las partes firmantes, previas autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión extraordinaria de 7 de mayo de 2024 de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la tramitación de Contratos o Convenios y del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 21 de mayo de 2024, acuerdan formalizar la presente adenda de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula décima, relativa a la financiación del convenio.

Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima del convenio objeto de la presente Adenda, que queda redactada del siguiente modo:

Décima. Financiación.

1. La Consejería de Economía e Infraestructuras y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se comprometen a partir del año 2020 a efectuar, cada una de ellas, una aportación anual máxima de 100.000 euros, con la finalidad de facilitar la gestión y el funcionamiento del INUBE, hasta que alcance su autonomía financiera, de acuerdo con las previsiones contempladas en la Memoria científico-administrativa y económica que se acompaña en el expediente de creación del INUBE, con el límite máximo de cinco años. No obstante, en el caso de haber transcurrido el referido período de cinco años y no haberse alcanzado la autonomía financiera, si las circunstancias lo justificasen, el compromiso de aportación podrá extenderse durante la vigencia del presente convenio, en los términos previstos en las adendas de modificación correspondientes.

Las aportaciones referidas se harán mediante transferencias u otras fórmulas de financiación de las previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura o en cualquiera otra norma que le pudiera ser de aplicación. El instrumento del que se sirva cada Consejería para realizar la aportación regulará tanto la forma de pago como la de justificación

Por lo que respecta a los gastos derivados de la puesta en marcha y funcionamiento correspondientes al ejercicio 2019 será asumidos por la Universidad de Extremadura. Este compromiso se sustenta sobre el cumplimento de los objetivos científicos y económicos del Instituto, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y del Instituto en su conjunto

Segunda. Modificación de la cláusula decimoquinta.

Se modifica la cláusula decimoquinta, incorporando a la misma un segundo párrafo, quedando redactada del siguiente modo:

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación de los términos y condiciones contenidos en el convenio se realizará mediante la suscripción de adendas, aprobadas por el Consejo Rector y autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Podrán incorporarse al INUBE otras entidades, tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de cualquiera de las partes, requiriendo la aprobación del Consejo Rector, debiendo formalizarse la correspondiente adenda al convenio, en la que establecerán las condiciones de participación de la nueva entidad.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá desvincularse del INUBE mediante la denuncia del convenio. No obstante, cuando una de las partes se desvincule, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del Convenio o su continuidad, lo que se acordará en el seno del Consejo Rector. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la entidad saliente, se deberá suscribir una adenda que regule la nueva situación del Instituto.

Tercera. Modificación de la cláusula decimosexta. Vigencia.

Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, que queda redactada del siguiente modo:

Decimosexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, de conformidad con el apartado 2, del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

Las modificaciones establecidas por la presente adenda producirán efectos a partir de la firma de la misma por todas las partes, y tendrán carácter indefinido.

Quinta. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.

Las partes están de acuerdo en que el resto de las cláusulas del convenio mantengan su vigencia.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente Adenda, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, quedando anexionada al Convenio original suscrito el 24 de mayo de 2019.

La Consejera,

D.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

El Rector,

D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO

La Consejera,

D.ª SARA GARCÍA ESPADA

El Director Gerente,

D. JESÚS VILÉS PIRIS

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