Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 16 de mayo de 2024, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 4 de junio de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE BADAJOZ DURANTE EL PERÍODO 2024-2025

Mérida, 16 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157 de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y, de otra, D. José Luis Canito Lobo, en nombre y representación de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, entidad domiciliada en Badajoz, en la Avda. Elvas, s/n, 06071, con NIF núm. ***6306**, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número de registro 06/138, actuando como Director Gerente de dicha entidad en virtud de nombramiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante el Decreto 273/2023, de 7 de noviembre de 2023 (DOE núm. 216, de 10 de noviembre de 2023), con las atribuciones contempladas en el artículo 32 de los Estatutos vigentes de la Fundación, según consta en escritura pública de 21 de noviembre de 2012, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Extremadura, Don Luis Pla Rubio, con núm. 2.100 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,

MANIFIESTAN

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .

La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es el órgano administrativo de la Junta de Extremadura al que le corresponde, en virtud del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercer las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones .

Y, corresponde a la Dirección General de Empresa, conforme al Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores .

Segundo. La Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura se constituye como organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de contribuir al aprovechamiento social y económico de la ciencia y la tecnología con el fin de lograr un mayor rentabilidad de la investigación y la innovación y estimular la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos , realizando para la consecución de tales fines las actividades que se relacionan en el artículo 7 de sus Estatutos en las áreas de la innovación empresarial, social, cultural y para el sector público ; de la gestión directa y apoyo en la gestión de proyectos nacionales y europeos y la de soporte al emprendimiento innovador basado en la ciencia, la tecnología y el conocimiento . Asimismo, prevé expresamente la colaboración nacional e internacional con todo tipo de instituciones y organizaciones para el desarrollo de actividades en las áreas mencionadas con anterioridad .

Tercero. Que, entre las actuaciones a desarrollar por la citada Consejería, a través de su Dirección General de Empresa, se encuentra la gestión de una Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, que se configura en una serie de espacios físicos situados en emplazamientos estratégicos de la región, como la ciudad de Badajoz, desde los que se ofrecen recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial dirigidos tanto a fomentar la cultura emprendedora en la región como a facilitar y acelerar la creación de empresas y a la consolidación y crecimiento de las mismas.

Desde su puesta en marcha, en el año 2012, la Red PAE, ha atendido a más de 50.000 personas, las cuales han recibido más de 160.000 servicios, destacando todo lo relativo al proceso de creación de una empresa a través de un procedimiento ágil y simplificado, minimizando los desplazamientos de los emprendedores a distintos organismos, lo que ha posibilitado la creación en estos años de más de 8.000 nuevas empresas.

En lo que respecta al Punto de Acompañamiento Empresarial ubicado en la ciudad de Badajoz, desde su puesta en marcha en 2013, se han atendido a más de 9.000 personas, habiéndose realizado más de 33.000 asesoramientos, lo cual ha supuesto la creación de 2.270 empresas.

Los resultados tan positivos alcanzados desde este Punto de Acompañamiento Empresarial determinan la necesidad y conveniencia de seguir facilitando la puesta en disposición de este recurso en favor de los emprendedores y las empresas de esta localidad.

Cuarto. Que la Fundación Fundecyt- Parque Científico y Tecnológico de Extremadura gestiona actualmente un centro ubicado en Badajoz, denominado Centro Parque Científico Tecnológico, desde el que se vienen desarrollando actuaciones orientadas a ofrecer información y asesoramiento empresarial y acelerar la creación y constitución de empresas.

Que el Punto de Acompañamiento Empresarial estará ubicado en dicho Centro, dado que cuenta con la infraestructura necesaria para dar apoyo a la actividad empresarial, estando dotado de los equipamientos necesarios para la asistencia y apoyo de nuevas iniciativas empresariales.

Quinto. Que los servicios a ofrecer desde el Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz van destinados a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias que operan desde nuestra región, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo.

Las líneas prioritarias de trabajo son el fomento para la constitución de empresas y la integración de la innovación en las mismas, la simplificación de los trámites administrativos, el asesoramiento y acompañamiento a las empresas para favorecer su crecimiento y consolidación, así como la internacionalización y búsqueda de nuevos mercados y el acceso a la financiación.

Sexto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por ambas entidades presentan grandes complementariedades, de manera que, al establecerse un adecuado marco de colaboración se incrementan, sin duda, los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades y en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las dos iniciativas.

Séptimo. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes consideran materializar su colaboración mediante la firma de un convenio que permita la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el periodo 2024 y 2025.

En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz durante el período 2024-2025, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de seguir cumpliendo con los objetivos de la estrategia de emprendimiento marcada desde el gobierno regional, realizando las actuaciones de asesoramiento, formación, publicidad y promoción de nuestro tejido empresarial con el propósito de que en un futuro inmediato se pueda generar en la región extremeña un mayor volumen de empresas, que desemboque en un mayor nivel de empleabilidad y riqueza.

Cláusula segunda. Actuaciones objeto del convenio.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a aportar aquellos recursos que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida, en un único centro integral de atención empresarial, y que se concretará en las siguientes actuaciones:

— Habilitación de una serie de espacios desde los que poder asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea mediante la elaboración de planes de empresas; así como, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de empresas mediante la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.

— Dotación de espacios físicos a los nuevos emprendedores en los que poder ayudarles de manera tutelada a la incubación de sus ideas de negocio.

— Puesta a disposición de manera coordinada de contenidos formativos e informativos en las diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.

— Habilitación de espacios que posibiliten la cooperación y el trabajo conjunto entre diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.

Cláusula tercera. Compromisos de las partes.

1. La Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a. Dotación de un espacio físico adecuado a la prestación, ubicado en el edificio denominado Parque Científico y Tecnológico de Extremadura que dicha entidad dispone en el Campus Universitario, Avenida de la Investigación, s/n, de la localidad de Badajoz, y desde el que se llevarán a cabo las actuaciones descritas anteriormente, de acuerdo con las siguientes particularidades:

— Uso exclusivo de espacios ubicados en la planta primera del edificio, donde prestarán su servicio los técnicos del Punto de acompañamiento Empresarial.

— Uso sujeto a programación previa de los siguientes espacios ubicados en la planta baja del edificio:

a) Una sala de reuniones

b) Dos salas para desarrollar acciones de formación, una para formación teórica, y otra para formación práctica, dotada de equipos informáticos.

c) Un auditorio.

b. Dotación de un espacio orientado a la incubación de ideas empresariales promovidas por nuevos empresarios, de acuerdo con sus propios recursos y condiciones particulares, compuesto por varios locales, dotados del equipamiento necesario para su óptimo funcionamiento.

c. Servicio de vigilancia, limpieza y demás cuestiones logísticas y de mantenimiento que garanticen el óptimo funcionamiento del espacio habilitado.

d. Desarrollo de un programa de actividades formativas dirigido a emprendedores, autónomos y empresas.

e. Facilitar la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, asume las siguientes obligaciones:

a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en el ámbito de actuaciones relacionadas en la cláusula segunda del presente convenio, mediante el que se desarrollarán las siguientes acciones:

— Orientación y asesoramiento Integral.

— Asesoramiento y realización de trámites de creación y constitución de empresas.

— Asesoramiento para facilitar el acceso a la financiación.

— Asesoramiento y apoyo en la tramitación y seguimiento de subvenciones.

— Realización de Planes de Empresas.

— Asesoramiento orientado a favorecer la consolidación y crecimiento de las empresas.

— Asesoramiento en materia de innovación, mejora de la competitividad y expansión comercial de las empresas, y cualquier otra materia o ámbito de interés empresarial.

b. Dotación de un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios; entendiendo por herramienta física todo aquel material, en cualquier tipología de soporte, que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que ésta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de éste.

c. Actualización de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.

d. Desarrollo de, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde el Punto de Acompañamiento Empresarial.

e. Realización de actividades formativas, de encuentros de networking, así como de otro tipo de actuaciones e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.

f. Desarrollo de un plan de formativo relacionado con los aspectos propios de la actividad emprendedora, la creación de empresas y la consolidación y crecimiento empresarial.

g. Realización de encuentros entre expertos y emprendedores.

h. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.

Cláusula cuarta. Régimen de aportaciones económicas.

De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital destinará a la financiación del presente convenio la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €), cuyo pago se realizará a Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, con NIF núm. G06630644, durante la vigencia del mismo, según los siguientes hitos y objetivos alcanzados:

— Un primer pago de forma anticipada por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil euros (20.000,00 €), a abonar tras la firma del convenio.

— Un segundo pago por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que asciende a veinte mil euros (20.000,00 €), a abonar durante el primer trimestre del ejercicio 2025, tras la ejecución y justificación económica y técnica por parte de Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura y posterior conformidad ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio, según lo establecido en la cláusula quinta, respecto a la forma de justificación.

La Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura está exenta de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que en su letra a) excluye de dicha obligación a las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley .

Cláusula quinta. Régimen de justificaciones.

I. Dentro del primer trimestre de 2025 deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:

1. Por parte de Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:

a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2024.

b. Disponer de un servicio de vigilancia, limpieza y demás aspectos logísticos precisos para el óptimo funcionamiento del edificio habilitado para el Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz.

c. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos, seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2024.

d. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2024 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos veinte mil euros (20.000 €).

2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el año 2024, según los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.

II. Una vez finalizado el plazo de ejecución y siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2026, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:

1. Por parte de Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:

a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2025.

b. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos, seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2025.

c. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2025 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos veinte mil euros (20.000 €).

2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante el año 2025, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.

Cláusula sexta. Financiación del convenio.

El coste total del convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 euros) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad Importe Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente de financiación
2024 20.000,00 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001
2025 20.000,00 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001

Cláusula séptima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los cuales, uno de ellos ejercerá las funciones de presidente, y por dos representantes de la entidad Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio.

— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.

Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera.

De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.

La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés cuando la relevancia del asunto así lo aconseje.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula octava. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2024 y, en consecuencia, se consideran gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2024 que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.

En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula novena. Modificación y Extinción.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2,c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Cláusula décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.

El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento y, con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.

Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.

El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Cláusula decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1,g).

Este convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

El Director de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura,

D. José Luis Canito Lobo

El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,

(DOE núm. 157, de 16 de agosto),

D. Juan Andrés Moreno Martín

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