Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del organismo público "Servicio Extremeño de Salud" (SES) para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a los Fondos del MRR, en el Centro de Salud de Plaza de Argel en la localidad de Cáceres.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 26 de abril de 2024, la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del organismo público Servicio Extremeño de Salud (SES) para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a los Fondos del MRR, en el centro de salud de Plaza de Argel en la localidad de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 9 de mayo de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA n.º 2 MODIFICATIVA DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS (PIREP) DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA CON CARGO A LOS FONDOS DEL MRR, EN EL CENTRO DE SALUD DE PLAZA DE ARGEL EN LA LOCALIDAD DE CÁCERES

Mérida, 26 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140 de 21 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra parte, D. Jesús Vilés Piris, quien actúa en nombre y representación del organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), en su condición de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 148/2023, de 2 de agosto, (DOE n.° 149, de 3 de agosto).

Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero. Con fecha 21 de abril de 2022, las partes subscribieron el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, cuyo objeto era formalizar la transferencia específica para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, consistente en la financiación de las actuaciones del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) en el Centro de Salud Plaza de Argel, sito en la calle Hernán Cortés n.º 15, Cáceres, en el marco del Convenio suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad, Agenda Urbana con fecha 29 de diciembre de 2021, con cargo a los Fondos del MRR. En concreto, la intervención consiste en una reforma integral de paramentos, cerramientos e instalaciones del Centro, con la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad. En la rehabilitación también se plantea actuar sobre la estructura del edificio, que presenta deficiencias que deben ser subsanadas.

Segundo. El Convenio, para el seguimiento del mismo, en su Cláusula Segunda. Actuaciones concretas a realizar recogía una serie de Hitos con unas fechas límites de cumplimiento, fijadas en base a la información de que se disponía en ese momento. Debido a ajustes producidos en los Hitos iniciales, se hace necesario replantear el resto de fechas a la realidad actual.

Tercero. Por el mismo motivo, si bien la cláusula Sexta del Convenio establecía un calendario de financiación de las actuaciones a llevar a cabo fijado en tres ejercicios presupuestarios (2022, 2023 y 2024), y según la adenda n.º 1 se acordó la modificación de la citada cláusula para fijar un nuevo calendario, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, acordó proponer la modificación de las fechas límites de los Hitos relacionados en la cláusula Segunda, actualizándolas según el desarrollo de los procedimientos previstos a fecha de hoy y reajustar los importes de las anualidades a un nuevo reparto de las cantidades previstas inicialmente, adaptándolos a la situación actual.

Cuarto. Que, conforme a lo manifestado anteriormente, y debido a la ejecución actual del Convenio como a las previsiones de ejecución, se hace necesario proceder a un reajuste de los importes de las anualidades. Estas modificaciones se efectuarán respetando en todos sus términos los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el Convenio suscrito, así como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º 2 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de abril de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Adenda n.º 2 es la segunda modificación del Convenio de fecha 21 de abril de 2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para la financiación de las actuaciones del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) en el Centro de Salud Plaza de Argel sito en la calle Hernán Cortés n.º 15 de Cáceres.

Segunda. Modificación.

1. Es objeto de modificación la Cláusula Segunda. Actuaciones concretas a realizar, en su apartado 3, a fin de adecuar las fechas de cumplimiento de los hitos al calendario actual de los mismos, por lo que el cuadro que relaciona los Hitos y Fechas del Programa de Actuación se sustituye por el siguiente:

Hito Fecha límite
CEE Inicial miércoles, 1 de junio de 2022
Pliegos Proyecto miércoles, 1 de enero de 2023
Adjudicación del Proyecto viernes, 29 de marzo de 2024
Entrega del Proyecto viernes, 28 de junio de 2024
Pliegos Contratación Obra miércoles, 31 de julio de 2024
Adjudicación de la Obra viernes, 29 de noviembre de 2024
Certificado final Obra viernes, 13 de diciembre de 2025
Recepción de Obra martes, 31 de diciembre de 2025

2. Es objeto de modificación la Cláusula Sexta. Financiación, pues se produce un reajuste de los importes asignados a cada una de las anualidades previstas, por lo que su redacción y cuadro de anualidades quedan de la siguiente forma:

La financiación de las actuaciones a llevar a cabo en virtud del presente Convenio, se articula a través de una transferencia específica de carácter plurianual, por un importe global para las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 de un millón ciento treinta y nueve mil ochenta y cuatro euros (1.139.084 €), que será imputada al proyecto de gasto 20220311 denominado SES.REHABILITACIÓN ENERGÉTICA CENTRO DE SALUD PLAZA DE ARGEL, aplicación presupuestaria 1600300 G/262A/74602 para la anualidad 2022, aplicación presupuestaria 1600300 G/262A/73000 para la anualidad 2023 y aplicación presupuestaria 1600200 G/262A/73000 para las anualidades 2024 y 2025, con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad Importe Anualidad
2022 15.000,00
2023 0,00
2024 70.171,79
2025 1.053.912,21

3. Es objeto de modificación el Anexo II. Instrucciones de Justificación, cuyo cuadro de anualidades se sustituye por el siguiente:

Anualidad Importe Anualidad
2022 15.000,00
2023 0,00
2024 70.171,79
2025 1.053.912,21

Tercera. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda n.º 2 modificativa del Convenio, en triplicado ejemplar, en la fecha indicada en la firma digital.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

El Director General del Servicio Extremeño de Salud,

Jesús Vilés Piris

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