Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45/2024, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres en el procedimiento n.º 343/2021, promovido por la empresa "Quirón Prevención, SLU".

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 343/2021, promovido por la representación procesal de la empresa Quirón Prevención, SLU contra la Resolución de 15 de abril de 2021 dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se impone la sanción de 2.046,00 euros por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.22) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, con fecha 2 de febrero de 2024.

El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 45/2024, dictada el 2 de febrero de 2024, por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por Quirón Prevención, SLU, contra Junta de Extremadura, dejó sin efecto la resolución sancionadora litigiosa con devolución de la cantidad económica abonada en concepto de cumplimiento de la sanción impuesta más los intereses legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que frente a la misma no cabe recurso .

Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2024.

La Directora General de Trabajo,

PILAR BUENO ESPADA

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