Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2024.

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos el fomento y divulgación del arte contemporáneo encaminado al enriquecimiento de la cultura de nuestra Comunidad Autónoma. Con el propósito de alcanzar dichos fines, se considera conveniente el apoyo mediante una línea de subvenciones, tomando como base criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito de las artes visuales, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, prestando especial atención a los artistas jóvenes, agentes de gran relevancia en la vida cultural de la región extremeña. Dicha línea de subvenciones se articula a través del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales (DOE núm. 64, de 3 de abril).

En virtud del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la Secretaría General de Cultura tiene entre sus funciones el impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas. En el desarrollo de dichas funciones, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, desde la Secretaría General de Cultura, se propone la convocatoria de las ayudas a artistas visuales para el año 2024, toda vez que se trata de una línea estratégica de trabajo para la gestión de las artes visuales en la región. Para ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 se incluye una partida presupuestaria destinada al apoyo a artistas visuales.

Por lo referido, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 4 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,

RESUELVE:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 la concesión de ayudas a artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Tercero. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en previsión de lo establecido en el mencionado Decreto 32/2017, de 28 de marzo, se efectúa bajo el régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

Cuarto. Beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el apartado segundo siguiente.

Son requisitos para la obtención de la condición de beneficiaria:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

c) Justificar la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento o copia auténtica de documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades señaladas en el punto 2 siguiente, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

2. Actividades y gastos subvencionables:

a) Actividades subvencionables.

Tal como establece el artículo 4.1 párrafo primero del Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 del mencionado decreto.

Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.

Los proyectos que se presenten deben implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.

No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

b) Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2024, hasta el 7 de noviembre del mismo ejercicio. En concreto, resultarán subvencionables:

1) Gastos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de carácter no permanente, etc.) directa y estrictamente vinculados a la actividad subvencionada. La referida vinculación, será apreciada, caso por caso, por la Comisión de Valoración.

2) La publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.

3) Los tributos serán subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4) Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria al proyecto o la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso superará el 5 % de la ayuda concedida.

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso resultarán subvencionables:

1) Los gastos destinados a la compra de material de carácter permanente o a inversiones.

2) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

4) Los gastos de procedimientos judiciales.

5) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por las personas beneficiarias.

6) Los impuestos personales sobre la renta.

Quinto. Cuantía de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1. La cuantía de las ayudas será la solicitada por las personas interesadas, si bien la cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.

2. La cuantía total presupuestada asciende a 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/272C/470, proyecto 20170020, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.

3. Un artista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda en esta convocatoria.

4. Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos o actividades que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado, y con las limitaciones indicadas en el presente apartado y hasta agotar el crédito presupuestado para tal fin.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas a artistas visuales se iniciará de oficio, con la aprobación y publicación de la presente convocatoria, concediéndose las subvenciones a solicitud de las personas interesadas, en régimen de concurrencia competitiva, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial normalizado del anexo de esta convocatoria. Las mismas serán dirigidas a la Ilmo. Sr. Secretario General de Cultura, Avda. Valhondo s/n, (Edifico III Milenio), Módulo 4, 2ª planta, 06800 Mérida.

Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud normalizada se podrá descargar en el portal web de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura. Para cualquier duda o consulta que el solicitante desee realizar con respecto a la solicitud de ayuda podrá ponerse en contacto con el órgano Instructor a través del correo electrónico: artesvisuales@juntaex.es.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria de ayudas y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En el modelo de solicitud consta declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la actividad y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

5. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de Hacienda, Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante y de residencia, salvo que el solicitante se oponga a ello.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de edición de las mismas. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante manifieste expresamente su consentimiento para la realización de oficio de dichas consultas, debiendo en caso contrario aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante, y el Certificado de empadronamiento.

6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

7. Toda la información relativa al procedimiento de solicitud se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites://www.juntaex.es.

Séptimo. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos recogidos en el apartado octavo de esta convocatoria, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación.

1. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañarán los siguientes documentos:

A) Documentación administrativa:

a) En el caso de no prestarse autorización u oponerse a que el órgano gestor los recabe de oficio, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.

b) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de las cuantías de las mismas.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

e) Acreditación de la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento actualizado si se ha opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio, o mediante copia auténtica del documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el Subsistema. Asimismo, será necesaria la presentación de dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la cuenta bancaria de referencia. Para facilitar a la persona interesada el trámite es posible el alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf

No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

B) Documentación relativa a la actividad:

a) Datos del proyecto de producción y/o difusión, con inclusión del título, definición, autor o autores, características técnicas, sinopsis, así como otros datos de relevancia.

b) Memoria económica que contenga el presupuesto de gastos de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán los mismos. Se requerirá como condición indispensable el desglose detallado de la Memoria Económica, para poder subvencionar diferentes partidas en el caso de que la Comisión de Valoración considere que la actividad propuesta no requiere la cuantía completa.

c) Memoria explicativa de la actividad en la que se harán constar, con la máxima amplitud y detalle posibles, todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda. La extensión de la misma en ningún caso podrá superar los 15 folios A4, en letra Arial 12 y con un interlineado de 1,5 puntos.

d) Dossier con indicación de las actividades a llevar a cabo, así como de las medidas de difusión previstas.

e) Será necesaria la presentación de fotografías, imágenes o soportes gráficos que complementen la solicitud y el proyecto, de modo que faciliten a la Comisión de Valoración el trabajo de selección.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante copia auténtica.

3. La documentación que acompaña a la solicitud será archivada en el expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de las personas interesadas, siempre que estos lo soliciten.

El proyecto presentado, siempre y cuando no haya sido objeto de ninguna ayuda, podrá ser recogido en la Secretaría General de Cultura por la persona interesada en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la presente convocatoria.

Noveno. Ordenación e Instrucción. Comisión de Valoración.

1. El Servicio de Museos y Artes Visuales, de la Secretaría General de Cultura, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículos 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 4 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Cultura, o el funcionario o funcionaria en quien delegue.

Vocales:

— La Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales.

— Dos técnicos que ejerzan su actividad profesional en el campo de las artes visuales, designados por la Secretaría General de Cultura.

— Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte de la Secretaría General de Cultura, uno de los cuales actuará de Secretario.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado décimo de la presente convocatoria.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

4. La Comisión realizará la valoración de las actividades en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de las mismas.

La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas. Así mismo, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y como contempla el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo II, sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En todo caso, se procurará que la composición de la Comisión de Valoración sea paritaria.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo. Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas a Artistas Visuales se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la Comisión de Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes y la documentación presentada, donde deberán especificarse de la forma más detallada posible los aspectos que se han tenido en cuenta para valorar y seleccionar cada una de las actividades subvencionables, y en base a los que se efectuará la concesión de las ayudas.

2. La valoración de las actividades se efectuará a la vista de la memoria o proyecto que presenten las personas solicitantes, describiendo la actividad para la que se solicita la ayuda y de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Calidad, claridad y coherencia en la presentación del proyecto: hasta 2 puntos.

2.2. Interés específico de la producción, en cuanto a materialización y desarrollo, del proyecto de producción para el que solicita la ayuda, primando la originalidad, singularidad, innovación o su carácter experimental, hasta 10 puntos:

En cuanto a la técnica y la ejecución (materiales, proceso y procedimiento creativo, interdisciplinariedad ), hasta 5 puntos.

En cuanto a su temática o argumento, hasta 5 puntos.

2.3. Valoración de las actividades relacionadas con el ámbito de las artes visuales como exposiciones temporales, ferias, festivales de arte, etc., en las que se pretenda participar, hasta 10 puntos:

Interés específico de la obra u obras que se van a exponer en cuanto a originalidad, singularidad o carácter experimental, tanto en lo relativo a materiales, técnicas y procedimiento creativo como argumentación o técnica, hasta 6 puntos.

Proyección y visibilidad de la actividad en relación con la trayectoria de la institución, espacio cultural, galería, sala de exposiciones que la organice, hasta 4 puntos:

Internacional, hasta 2 puntos.

Nacional, hasta 1 punto.

Regional, hasta 0,75 puntos.

Local, hasta 0,25 puntos.

2.4. Interés social del proyecto, hasta 6 puntos.

Temáticas que hagan referencia a problemáticas de la sociedad actual, hasta 3 puntos.

Inclusión de acciones dirigidas a colectivos minoritarios o en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

2.5. Valoración de acciones de difusión del proyecto, hasta 8 puntos.

Difusión del proyecto a través de las nuevas tecnologías o los nuevos medios de comunicación ligados a las mismas, hasta 3 puntos.

Difusión del proyecto a través de la edición de publicaciones o material divulgativo impreso, hasta 3 puntos.

Difusión del proyecto en medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, televisión, revistas especializadas ), hasta 2 puntos.

2.6. Poseer una edad igual o menor a 35 años en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, 5 puntos.

2.7. No haber disfrutado de la ayuda en la última convocatoria, 5 puntos.

Undécimo. Régimen de compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el anexo de la solicitud.

Duodécimo. Resolución del procedimiento.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación suficiente, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución referida en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de las ayudas, las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el párrafo anterior resultará aplicable también para tener en cuenta las posibles renuncias expresas ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, habría lugar a la concesión de la subvención a la siguiente persona solicitante en orden de puntuación.

Decimotercero. Pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:

a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, para solicitar el anticipo.

b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, y a las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que el solicitante haya autorizado expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del resuelvo sexto

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se efectúen en el marco de esta convocatoria.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad a esta.

3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago. No obstante, dichos extremos serán comprobados de oficio por el órgano gestor, que necesitará autorización expresa de la persona beneficiaria. En caso de no autorización de ésta, deberá aportar los certificados oportunos.

4. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

6. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Decimoquinto. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el expediente de la ayuda.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario 2024. En este sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2024, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.

Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando la persona beneficiaria hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe del 100 % de la subvención) se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La cuenta justificativa deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante la presentación del documento acreditativo de la concesión, a los efectos de poder ser comprobada la cuantía y finalidad de la misma.

d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.

e) La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.

f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.

En todo caso:

— Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.

J ustificantes del pago de los documentos de gasto. A estos efectos:

Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica.

Decimosexto. Reintegro y devolución de la subvención.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia de la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado decimocuarto, punto 5 de esta convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo 13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.

e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria en los términos fijados en la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma así como del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de abril de 2024.

El Secretario General,

JOSÉ LUIS GIL SOTO

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