Decreto 37/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation UE destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial , en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Para contribuir con este objetivo, mediante Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, (BOE núm. 275. de 17 de noviembre de 2021), se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El real decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.

Este programa de ayudas en forma de subvenciones estará destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquéllos.

De conformidad con lo establecido en el anexo I del real decreto corresponde a Extremadura una dotación económica total de 4.207.500 euros, siendo el número mínimo actuaciones a realizar 68, de acuerdo con los criterios que han sido consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas en primer lugar, por el hecho de que a nivel de la Unión se recomienda que este tipo de ayudas se realicen de forma coordinada entre los distintos niveles de administración territorial y a través planes o regímenes marco de alcance nacional, a cuyo objeto la concesión directa en un instrumento único de ayudas, para su posterior concesión por las Administraciones correspondientes en convocatorias sucesivas, se considera un medio particularmente idóneo. En segundo lugar, porque esas Administraciones son las mejor emplazadas para conseguir el objetivo perseguido por las ayudas, de aumento de la productividad a través de la digitalización de los sectores que desarrollan su actividad en polígonos industriales y centros logísticos y, en general, de transformación digital de la economía y de la sociedad, vía aumento de la conectividad, como clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

En este contexto, surgió el Decreto 29/2023, de 29 de marzo (DOE núm. 82, de 2 de mayo de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria, teniendo como finalidad la ejecución de la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).

En el Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se definieron como actuaciones subvencionables únicamente las líneas de actuación uno y tres del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. La primera proporcionaría conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, y la segunda (línea de actuación 3) se destinaría a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada fábrica, centros y dependencias. Las zonas blancas identificadas en las que se ubican polígonos industriales, centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial, son en la mayor parte de los casos de reducido tamaño. Por ello, la línea de actuación 2, cuyo objetivo es implantar una red que abarque toda su extensión, no se consideró necesaria. Con la línea de actuación 1, se consideró que ya se daba por cubierta toda el área de actuación debido, como se ha indicado, al reducido tamaño de éstas.

Mediante Resolución de 16 de agosto de 2023, (DOE núm. 163, de 24 de agosto de 2023), de la Secretaría General, se declaró desierta la línea de actuación 2, denominada línea de empresas, de las ayudas acogidas al Decreto 29/2023, de 29 de marzo, al no haber recibido ninguna solicitud de ayuda para la referida línea.

Por su parte, de la línea de actuación 1 del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, denominada línea operadores resultó beneficiario un único operador, cuya ejecución afecta a la zona geográfica de Cáceres norte y Cáceres sur.

Los plazos de ejecución de las actuaciones del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, fueron muy ajustados, ello implicaba que las actuaciones deberían haberse implementado a más tardar, el 31 de diciembre de 2023, como exigía el PRTR, y el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. Por ese motivo, con el Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se aprobó la única convocatoria.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023, se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024.

Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así pues, mediante Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, en el marco del Programa UNICO-Industria y empresas, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Con la finalidad de dar continuidad a la ejecución de la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G , habiéndose ampliado el plazo máximo de ejecución, surge la necesidad de diseñar un nuevo decreto que continúe proporcionando conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cuanto al ámbito material de actuación del presente decreto es relevante aclarar que con el anterior Decreto 29/2023, de 29 de marzo, se cubrieron un total de 85 zonas elegibles de las establecidas en el anexo VI, por tanto, en el presente decreto el ámbito material de actuación se corresponderá con las restantes zonas que no fueron cubiertas tanto en la zona Badajoz como en la zona Cáceres que se establecerán en el correspondiente anexo que acompañe la convocatoria.

Estas zonas están exentas de solicitud del informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.

Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).

En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar mediante el presente decreto se han tenido en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

En la misma línea, se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , publicada por el Ministerio de Igualdad, y disponible en la página web

https://femp-fondos-europa.es/wpcontent/uploads/2021/08/guia.perspectivadegenero.prtr_12_07_2021-1.pdf.

Además de lo anterior, en la preparación y tramitación del presente decreto, se ha tenido en cuenta el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo

(https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).

Asimismo, se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las zonas donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescin­dible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sus­tanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presen­tación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la primera convocatoria estas ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad del programa de ayudas es la ejecución parcial de la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en la normativa que se relaciona a continuación:

1. La normativa aplicable en el ámbito de Extremadura es la que se relaciona a continuación:

a) Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

b) Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración púbica y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La normativa aplicable en el ámbito nacional es la siguiente:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La normativa aplicable en el ámbito europeo es la siguiente:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España.

d) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de no causar daño significativo (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de no causar daño significativo

(https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).

Artículo 3. Ámbito territorial y material.

1. El ámbito territorial de las actuaciones acogidas al presente decreto será el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El ámbito material de actuación serán los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

Se podrán otorgar ayudas en el ámbito material de actuación definido en el párrafo anterior cuando no exista infraestructura de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) y en las que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un plazo de tres años, de conformidad con el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).

Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 4. Actuación subvencionable.

Se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresa y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las zonas elegibles se denominarán zonas ZES y se determinarán en el correspondiente anexo que acompañe la convocatoria.

Estas zonas ZES se han distribuido en tres zonas geográficas de Extremadura:

— Zona Cáceres. Esta zona incluirá las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Berzocana, Cañamero, Garciaz y Zorita.

— Zona Badajoz 1. Esta zona incluirá las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Badajoz, Don Benito, Guareña, La Garrovilla, La Roca de la Sierra, Lobón, Olivenza, Puebla de la Calzada, Rena, San Vicente de Alcántara, Valdelacalzada, Villanueva de la Serena y Villar de Rena.

— Zona Badajoz 2. Esta zona incluirá las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Aceuchal, Almendralejo, Azuaga, Calzadilla de los Barros, Castuera, Corte de Peleas, Fuenlabrada de los Montes, Hornachos, Jerez de los Caballeros, La Albuera, La Parra, Los Santos de Maimona, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Salvatierra de los Barros, Siruela, Solana de los Barros, Villalba de los Barros y Zahínos.

Las actuaciones subvencionables estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 5. Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2. Las personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Esta circunstancia se hará constar en la declaración responsable conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.

La justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.

Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3. Asimismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que será consultada o recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la solicitud que acompañe la convocatoria.

En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente proyecto técnico. La elaboración del proyecto técnico, en cuanto a que se trata de un documento que debe aportarse junto con la solicitud de la ayuda, sí podrá haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior al 18 de noviembre de 2021.

Los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 12 de este decreto. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

2. Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado desde la presentación de la solicitud a excepción del gasto de redacción del proyecto que podrá haberse realizado de conformidad con lo indicado en el apartado 1.1 d) de este mismo artículo.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la persona beneficiaria. No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

7. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en su solicitud la solución tecnológica más adecuada para cada línea de actuación subvencionable.

Artículo 7. Intensidad máxima de las ayudas y cuantía máxima.

1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Se definen tres zonas geográficas de actuación con las siguientes cuantías máximas asignadas:

— Zona Cáceres: 105.000 €.

— Zona Badajoz 1: 1.567.400,00 €.

— Zona Badajoz 2: 1.708.029,00 €.

Artículo 8. Financiación.

1. Las ayudas establecidas mediante el presente decreto están financiadas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objeto y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 9. Subcontratación.

1. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el destinatario último para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se deberá autorizar por la Dirección general con competencias en digitalización regional. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

3. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

4. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser la persona beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas previstas en este decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda destinada al refuerzo de la conectividad o al apoyo al despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones financiadas con otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.

1. Los destinatarios últimos de las ayudas de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

b) Ejecutar las actuaciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Asumir el mantenimiento del proyecto implantado durante la vigencia de los fondos NextGenerationUE .

e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

h) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

i) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

j) Comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional de la Consejería con competencias en transformación digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

k) Comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

l) Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en digitalización regional, con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones subvencionadas.

m) Los destinatarios últimos que no sea personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último de la ayuda.

o) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

p) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

r) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 de la componente 15 que se establecerá en un anexo al efecto en la convocatoria.

3. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado, desde el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

5. Los destinatarios últimos de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).

6. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al destinatario último de la ayuda, a la revocación de la resolución de concesión, a la pérdida de derecho al cobro y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida en el artículo 23 de este decreto.

Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

Artículo 12. Acceso mayorista.

1. Los destinatarios últimos de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes backhaul se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

El procedimiento de concesión se desarrollará, de acuerdo a las siguientes reglas:

— Las zonas ZES se distribuirán a su vez en las tres zonas geográficas, zona Cáceres, zona Badajoz 1 y zona Badajoz 2, que se detallarán en un anexo al efecto que acompañe la convocatoria.

— Únicamente se concederá una ayuda por zona geográfica correspondiéndose con el proyecto mejor valorado en cada zona geográfica, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 18 de este decreto.

La concesión de las ayudas para cada zona geográfica se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. La convocatoria de las ayudas, se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (DOE) http://doe.juntaex.es/ junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional de este decreto.

4. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.

Artículo 14. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en digitalización regional, se ajustará al modelo normalizado del anexo destinado al efecto que acompañará la convocatoria y estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

4. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) en las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos.

En el caso de las personas físicas que tengan la condición de operador debidamente habilitado deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un colectivo que tiene como finalidad explotar o prestar servicios de redes públicas de telecomunicaciones y por tanto, disponen de la capacidad económica y técnica suficiente para acceder a los medios electrónicos.

Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/

Los interesados tendrán derecho a que se les preste asistencia, en el uso de medios electrónicos, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Artículo 15. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de anexo al efecto que acompañe la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional y deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas escritura de Constitución y de sus modificaciones, estatutos vigentes.

b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c) Proyecto técnico: deberá comprender la estructura y el contenido del anexo al efecto que acompaña la convocatoria.

d) Cuando la solicitud de ayuda afecte a más de una zona geográfica se presentará un proyecto técnico por cada zona geográfica de actuación a la que vayan a concurrir.

2. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria debiendo presentar entonces la documentación que se relaciona a continuación:

— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Informe relativo a la vida laboral de una persona física dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 16. Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio con competencias en transformación digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

Artículo 17. Comisión de valoración.

1. Una vez evaluadas las solicitudes que presenten un proyecto, éstas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuado.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias transformación digital, o persona que le sustituya.

b) Vocales:

— La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o la persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en estrategia de digitalización regional o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario/a.

— Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General con competencias en materia digitalización regional, con la categoría profesional de Técnico/a de Telecomunicaciones, Técnico/a de Informática, Programador/a o Analista de Informática.

2. Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Valoración se realizarán en apartado correspondiente de la convocatoria que acompaña este decreto.

3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario/a, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Una vez completas las solicitudes, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla, con un máximo de 100 puntos:

La valoración se realizará de forma independiente para los proyectos presentados en cada una de las zonas geográficas de actuación establecidas en la convocatoria.

a) Menor importe de subvención solicitado. Máximo de 40 puntos.

Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:

P=Pmx x (SUBmen / SUBsol),

Siendo:

Pmx = puntuación máxima del criterio.

SUBmen = importe de subvención menor solicitado para la zona.

SUBsol = Importe de subvención solicitado.

b) Mayor número de zonas ZES con cobertura. Máximo de 30 puntos.

Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:

P=Pmx x (ZEScob/ZESmx),

Siendo:

Pmx = puntuación máxima del criterio,

ZEScob = zonas ZES a las que se dotará de cobertura.

ZESmx = total de zonas ZES de la zona de actuación.

c) Mayor número de unidades inmobiliarias con cobertura. Máximo de 30 puntos.

Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:

P=Pmx x (UUIIcob/UUIImx),

Siendo:

Pmx = puntuación máxima del criterio,

UUIIcob = total UUIIs a las que se dotará de cobertura.

UUIImx = total de UUIIs de la zona de actuación.

Artículo 19. Concesión de las ayudas.

1. La propuesta de resolución de concesión será formulada por el órgano instructor y se elevará ante órgano concedente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de 3 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados, se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 20. Ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en la correspondiente convocatoria y finalizará como máximo el 10 de diciembre de 2024.

2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.

Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.

Estas incidencias se resolverán por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El proyecto técnico aprobado debe contemplar un presupuesto desglosado a nivel de cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los conceptos subvencionables, cuyo contenido y estructura se establecerá en el anexo destinado al efecto que acompaña la convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención se realizará una vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago, conforme al anexo destinado al efecto de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar la inversión realizada, así como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado del anexo de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5145.

3. Las personas beneficiarias durante la fase de ejecución, presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por la Dirección General con competencias en transformación digital.

Artículo 22. Plazo y forma de justificación.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de diez días naturales desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

2. Para la justificación de la realización de la actuación, las personas beneficiarias deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo de establecido al efecto en la convocatoria, la siguiente documentación:

— Memoria de las actuaciones realizadas.

— Mediciones de las actuaciones realizadas.

— Relación valorada de unidades de obra ejecutada sobre la base de las mediciones anteriores.

— La certificación sobre la base de la relación valorada, emitida por el director de obra.

— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, indicando el porcentaje de ejecución, así como el porcentaje de obra que queda por certificar.

— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas.

— Facturas debidamente relacionadas y totalizadas.

— Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por la persona beneficiaria a favor del proveedor, por el concepto y cuantías correspondientes.

— Certificado final de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y sellado por la persona beneficiaria de la subvención y por el director de obra.

— La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el artículo 24 de este decreto.

— Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

4. Cuando la Dirección General con competencias en materia de transformación digital aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la subvención percibida.

7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

8. La Dirección General con competencias en materia de transformación digital, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de la totalidad o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.

Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias, en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia transformación digital, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1.c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , junto al logotipo del PRTR, disponible en la página web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

2. Asimismo, tanto la convocatoria como las subvenciones concedidas que se notifiquen a los destinatarios últimos, deberán mencionar el Programa UNICO-Edificios, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .

Asimismo, las subvenciones concedidas en la línea empresas deberán señalar que se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

Artículo 25. Actuaciones de comprobación y control de las ayudas.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional de la Consejería con competencias en materia de transformación digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. De conformidad con lo recogido en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, por el que se establecen las Reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva, se tendrá en cuenta que: En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará, a partir de lo que establezcan la orden de bases reguladora o la convocatoria concreta de concesión de subvenciones, de la siguiente manera: ( ) B) Existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a una determinada convocatoria supere los 10.000 euros: en este caso se chequearán el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, así como sus anexos correspondientes de las ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Actuación subvencionable.

Se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresa y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las zonas elegibles se denominan zonas ZES y se determinan en el Anexo VI que acompaña esta convocatoria. Estas zonas ZES se han distribuido en tres zonas geográficas de Extremadura:

— Zona Cáceres. Esta zona incluye las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Berzocana, Cañamero, Garciaz y Zorita.

— Zona Badajoz 1. Esta zona incluye las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios: Badajoz, Don Benito, Guareña, La Garrovilla, La Roca de la Sierra, Lobón, Olivenza, Puebla de la Calzada, Rena, San Vicente de Alcántara, Valdelacalzada, Villanueva de la Serena y Villar de Rena.

— Zona Badajoz 2. Esta zona incluye las zonas ZES pertenecientes a los siguientes municipios Aceuchal, Almendralejo, Azuaga, Calzadilla de los Barros, Castuera, Corte de Peleas, Fuenlabrada de los Montes, Hornachos, Jerez de los Caballeros, La Albuera, La Parra, Los Santos de Maimona, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Salvatierra de los Barros, Siruela, Solana de los Barros, Villalba de los Barros y Zahínos.

Las ayudas reguladas en esta línea estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).

3. Destinarios últimos de las ayudas y requisitos.

1. Tendrán la condición destinatarios últimos de las ayudas las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

2. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Esta circunstancia se hará constar en la declaración responsable conforme al anexo II que acompaña la convocatoria.

La justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional conforme al anexo II que acompaña la convocatoria.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3. Asimismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que será recabará de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la solicitud que acompañe la convocatoria.

4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

4. Intensidad máxima de las ayudas y cuantía máxima.

1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

La intensidad máxima de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Se definen tres zonas geográficas de actuación con las siguientes cuantías máximas asignadas por zona y por unidad inmobiliaria (UI):

— Zona Cáceres: cuantía máxima 105.000,00 €.

— Zona Badajoz 1: 1.567.400,00 €.

— Zona Badajoz 2: 1.708.029,00 €.

5. Financiación.

1. El importe de la convocatoria asciende a tres millones trescientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve euros (3.380.429,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000/332A/77000, código fondo MR05C15I02, inversión C15.I2 Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial , de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G , proyecto de gasto 20220217, "Ayudas refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos", previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.

El crédito asignado para la anualidad de 2024 será 3.380.429,00 €.

2. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

6. Requisitos aplicables a los proyectos técnicos acogidos a la actuación subvencionable.

Destinada a proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresa y parque tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Proyectos técnicos acogidos a esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados deberán contener la estructura y contenido conforme al anexo VII del presente decreto.

b) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a las zonas ZES de cada una de las zonas geográficas de actuación. En este sentido, cada operador sólo podrá presentar un proyecto técnico por cada una de las zonas geográficas de actuación definidas.

c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán proporcionar el acceso de banda ancha de muy alta velocidad a un número mínimo de zonas ZES y unidades inmobiliarias de los incluidos en la zona geográfica de actuación para poder resultar personas beneficiarias de la ayuda establecida. Estos umbrales mínimos se establecerán en la convocatoria. No serán subvencionables proyectos que no alcancen este umbral mínimo de cobertura.

d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación ( backhaul ), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona usuaria con un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación ( backhaul ), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación ("backhaul") se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.

En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.

Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.

e) Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la ayuda.

g) Los proyectos técnicos acogidos esta línea deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo B o F del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

7. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

El procedimiento de concesión se desarrollará, de acuerdo a las siguientes reglas:

— Las zonas ZES se distribuirán a su vez en las 3 zonas geográficas que se relacionan en un anexo VI que acompaña la convocatoria. Las zonas geográficas de actuación, corresponden con:

Zona Cáceres que contiene 5 zonas ZES y 7 UUIIs.

Zona Badajoz 1 que contiene 37 zonas ZES y 461 UUIIs.

Zona Badajoz 2 que contiene 47 zonas ZES y 167 IIUUs.

— Únicamente se concederá una ayuda por zona geográfica correspondiéndose con el proyecto mejor valorado en cada zona geográfica, de acuerdo a los criterios de valoración que se establecen en el apartado 12 de esta convocatoria.

La concesión de las ayudas para cada zona geográfica se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

— Para cada una de las zonas geográficas se establecen los siguientes umbrales mínimos de cumplimiento para que se pueda conceder la ayuda:

Zona Cáceres: 4 zonas ZES / 5 UUIIs.

Zona Badajoz 1: 26 Zonas ZES / 323 UUIIs.

Zona Badajoz 2: 33 Zonas ZES / 117 UUIIs.

Por tanto, las solicitudes de subvención presentadas para cada una de las zonas geográficas de actuación que no acrediten la consecución de estos umbrales mínimos serán inadmitidas.

2. La convocatoria de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería con competencias en transformación digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

8. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Digitalización Regional, se ajustará al modelo normalizado del anexo I de esta convocatoria y estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.

4. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) en las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos.

En el caso de las personas físicas que tengan la condición de operador debidamente habilitado deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en artículo 14.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un colectivo que tiene como finalidad explotar o prestar servicios de redes públicas de telecomunicaciones y por tanto, disponen de la capacidad económica y técnica suficiente para acceder a los medios electrónicos.

Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/

Los interesados tendrán derecho a que se les preste asistencia, en el uso de medios electrónicos, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

9. Documentación a presentar con la solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo del anexo I que acompaña la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional y deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas escritura de constitución y de sus modificaciones, estatutos vigentes.

b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

c) Proyecto técnico: deberá comprender la estructura y el contenido del anexo al efecto que acompaña la convocatoria.

d) Cuando la solicitud de ayuda afecte a más de una zona geográfica se presentará un proyecto técnico por cada zona geográfica de actuación a la que vayan a concurrir.

2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

— Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

— Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Informe relativo a la vida laboral de una persona física dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones de la Dirección General de Digitalización Regional, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

11. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Una vez evaluadas las solicitudes que presenten un proyecto, éstas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuado.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente/a:

— Jesús Manuel Jiménez Moreno, titular de la Jefatura de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente.

— Juan Santiago Sánchez Sánchez, titular de la Jefatura de Sección de Telecomunicaciones del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente suplente en ausencia del anterior.

B) Secretario/a:

— Antonio Gordillo Martínez, titular de la Jefatura de Sección de Planificación y Avance Digital del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como secretario.

— José Fuentes Solano, titular de la Jefatura de Negociado en Asuntos Generales del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como secretario suplente en ausencia del anterior.

C) Vocales:

— Juan José Rodriguez García, Técnico de Telecomunicaciones del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal.

— Alicia Arias González, Técnica Informática del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal.

— José Luis Casillas Salcedo, Técnico Informático del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal suplente en ausencia de alguno de los anteriores.

2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

12. Criterios de valoración.

Una vez completas las solicitudes con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de las mismas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla, con un máximo de 100 puntos:

La valoración se realizará de forma independiente para los proyectos presentados en cada una de las zonas geográficas de actuación establecidas en la convocatoria.

a) Menor importe de subvención solicitado. Máximo de 40 puntos.

Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:

P=Pmx x (SUBmen / SUBsol),

Siendo:

Pmx = puntuación máxima del criterio.

SUBmen = importe de subvención menor solicitado para la zona.

SUBsol = Importe de subvención solicitado.

b) Mayor número de zonas ZES con cobertura. Máximo de 30 puntos.

Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:

P=Pmx x (ZEScob/ZESmx),

Siendo:

Pmx = puntuación máxima del criterio,

ZEScob = zonas ZES a las que se dotará de cobertura.

ZESmx = total de zonas ZES de la zona de actuación.

c) Mayor número de unidades inmobiliarias con cobertura. Máximo de 30 puntos.

Se otorgará la puntuación a cada proyecto, según la expresión:

P=Pmx x (UUIIcob/UUIImx),

Siendo:

Pmx = puntuación máxima del criterio,

UUIIcob = total UUIIs a las que se dotará de cobertura.

UUIImx = total de UUIIs de la zona de actuación.

13. Concesión de las ayudas.

1. La propuesta de resolución de concesión será formulada por el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y será elevada ante el órgano concedente, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el destinatario último de la ayuda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de 3 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados, se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

6. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación.

14. Ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos empezará a contar desde la notificación de la resolución de concesión y finalizará como máximo el 10 de diciembre de 2024.

2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.

Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.

Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Digitalización Regional. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a la ayuda inicialmente concedida.

15. Pago de las ayudas.

1. El proyecto técnico aprobado debe contemplar un presupuesto desglosado a nivel de cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los conceptos subvencionables, como se establece en la estructura y el contenido del anexo VII de la convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención para esta línea, se realizará una vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago conforme al anexo IV de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar la inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado correspondiente del anexo I de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5145.

3. Las personas beneficiarias durante la fase de ejecución, presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por la Dirección General de Digitalización Regional.

16. Plazo y forma de justificación.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de diez días naturales desde la finalización del plazo otorgado en el punto 14 de esta convocatoria para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

2. Las personas beneficiarias deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo de anexo IV de esta convocatoria, la siguiente documentación:

— Memoria de las actuaciones realizadas.

— Mediciones de las actuaciones realizadas.

— Relación valorada de unidades de obra ejecutada sobre la base de las mediciones anteriores.

— Certificación sobre la base de la relación valorada, emitida por el director de obra. La certificación de ejecución.

— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, indicando el porcentaje de ejecución, así como el porcentaje de obra que queda por certificar.

— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas.

— Facturas debidamente relacionadas y totalizadas.

— Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por la persona beneficiaria a favor del proveedor, por el concepto y cuantías correspondientes.

— Certificado final de ejecución de obras debidamente desglosado, firmado y sellado por la persona beneficiaria de la subvención y por el director de obra.

— La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el apartado 17 de esta convocatoria.

— Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

4. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la subvención percibida.

7. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

8. La Dirección General de Digitalización Regional, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

17. Información y publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , junto al logotipo del PRTR (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas que se notifiquen a los destinatarios últimos, deberán mencionar el Programa UNICO-Edificios, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .

Asimismo, las subvenciones concedidas en la línea empresas deberán señalar que se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

18. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado expresamente el Decreto 29/2023, de 29 de marzo (DOE núm. 82, de 2 de mayo de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de abril de 2024.

El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,

GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9545 {"title":"Decreto 37\/2024, de 23 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.","published_date":"2024-05-10","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"9545"} extremadura Consejería de economía, empleo y transformación digital,decreto,Digitalización subvenciones,Disposiciones generales,DOE,DOE 2024 nº 90 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-05-10/9545-decreto-37-2024-23-abril-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-destinadas-ejecucion-diversas-acciones-refuerzo-conectividad-poligonos-industriales-centros-logisticos-otras-areas-alta-concentracion-empresarial-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-se-aprueba-primera-convocatoria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.