Resolución de 2 de mayo de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de abril de 2024, por el que se aprueban las Normas de Convivencia y el Régimen disciplinario del estudiantado de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 29 de abril de 2024, por el que se aprueba la Normativa para el reparto y asignación de la docencia en la Universidad de Extremadura, que se recoge como anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que es definitiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en concordancia con las previsiones de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.

Badajoz, 2 de mayo de 2024.

El Rector,

PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO

Normativa para el reparto y asignación de la docencia

Preámbulo.

La Ley Orgánica 2/2023 del 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) establece en su articulado plenas competencias docentes e investigadoras para el PDI de los cuerpos docentes y para el PDI con contrato de Profesorado Permanente laboral (PPL). Además, reconoce diferentes capacidades docentes, de investigación y de transferencia del conocimiento al resto de figuras con contratos laborales a excepción de los profesores asociados y sustitutos a los que únicamente les reconoce capacidad docente.

Así mismo, la LOSU establece que los puestos de trabajo del PDI funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento establecidos por el Gobierno en el conocido como Decreto de Ámbitos y Departamentos del que actualmente únicamente se conoce un borrador. Una vez que este punto sea aprobado por el Gobierno de la Nación, la Universidad de Extremadura deberá reorganizar la asignación a esta nueva estructura. Hasta ese momento, las plazas están adscritas a áreas y departamentos y el reparto de docencia se ajustará a esta adscripción.

Dicho esto, la LOSU establece una salvedad en el caso de los Profesores y Profesoras Asociadas, reconociendo en su artículo 79.b) que este personal debe impartir la docencia correspondiente a las materias en las que su experiencia profesional resulte relevante.

La LOSU dispone que la capacidad docente del PDI a tiempo completo, a excepción de las personas que ocupen cargos con derecho a reducciones docentes, será de entre 120 horas y 240 horas lectivas por curso académico. Además, el 4 de enero de 2024 se publicó en el DOE la Normativa de Planificación de la Dedicación Académica (PDA) del PDI de la Universidad de Extremadura en la que se diseña e implanta una política de gestión del profesorado inclusiva y gradual, articulada en un conjunto de criterios con matices dependiendo de la relación contractual y situación académica de cada persona, que permite tener en cuenta el conjunto del trabajo del personal docente e investigador: actividades de investigación y de transferencia, actividades docentes y actividades de gestión y difusión. Debido al ajuste económico del capítulo 1 de los presupuestos de la Universidad de Extremadura, el límite inferior de capacidad docente para el PDI a tiempo completo es de 160h de clase. La finalidad de esta PDA es determinar la relación de carga/capacidad en el caso del estudio de nuevas necesidades docentes en un área, aunque no se dotarán plazas en un área de conocimiento si la ratio carga/capacidad es inferior a lo estipulado en las Normas Presupuestarias de la Universidad de Extremadura anualmente, lo que puede implicar que la capacidad docente de cada PDI sea mayor que lo calculado tras la aplicación de la PDA.

Con la aprobación de la LOSU, el Decreto 94/2002, de 8 de julio por el que se regula el régimen del PDI laboral de la UEx debe ser actualizado a la nueva legislación, así como el II Convenio Colectivo (IICC) del PDI laboral de la UEx. De manera transitoria, es el IICC el que regula la dedicación para el PDI laboral.

La LOSU en su artículo 40.2, traslada a los estatutos de cada universidad, las estructuras y funciones necesarias para proponer y organizar sus enseñanzas oficiales. Según los Estatutos (actuales) de la Universidad de Extremadura, son los departamentos los responsables de la organización de la docencia.

La presente normativa tiene como objetivo establecer el marco regulador para la asignación de la docencia al PDI. Una vez aprobada en consejo de departamento, esta distribución de la docencia se recogerá en su Plan de Ordenación Docente (POD).

Artículo 1. Distribución de la docencia de una asignatura.

Salvo en casos debidamente justificados por la dirección del departamento y permitidos por los vicerrectorados con competencias en materia de planificación académica y de profesorado, no se permitirá distribuir una asignatura entre más de dos docentes por grupo grande y un docente por grupo de seminarios o problemas en clase/salas de ordenadores o laboratorio de idiomas/ laboratorios o prácticas de campo/prácticas clínicas hospitalarias. Se permitirán dos docentes por grupos de prácticas siempre y cuando la carga práctica en dicho grupo de actividad sea mayor o igual a 4cr.

Artículo 2. Proporcionalidad de la docencia asignada.

La ratio carga/capacidad de cada PDI de un área de conocimiento deberá ser igual o lo más aproximada posible a la relación carga/capacidad del área/campus. A la hora de calcular esa ratio, la capacidad del PDI será la resultante de aplicarle la PDA del curso.

Artículo 3. Asignación de la docencia a profesorado asociado LOSU.

Según establece la LOSU en su artículo 79.b), la finalidad del contrato del profesorado asociado será desarrollar tareas docentes que aporten sus conocimientos y experiencias profesionales en la universidad en aquellas materias en las que su experiencia resulte relevante. Por lo tanto, este profesorado deberá elegir la docencia que le corresponda de entre aquellas asignaturas de la materia y en el turno (mañana/tarde) del perfil establecido en la plaza a la que concursó.

Artículo 4. Criterios generales para la asignación de asignaturas.

Los departamentos de la Universidad de Extremadura, con independencia del título, centro y espacio del campus, deberán asignar profesorado a todas las asignaturas y grupos de estudiantes que tengan adscritos en los planes de estudio en los que participen y con la distribución de grupos que se deduce de la aplicación del anexo I de la presente normativa. Los departamentos y centros podrán promover en tiempo y forma la modificación de la adscripción de las asignaturas y materias que consideren que no son de su competencia.

Los criterios generales serán los siguientes:

1. La docencia se asignará entre el profesorado de una misma área de conocimiento del centro al que tengan adscripción hasta la ratio indicada en el artículo 2 de la presente normativa.

2. Se distinguen los siguientes casos diferentes al caso anterior:

a. Centros con excedente de PDI: Si un profesor o profesora no cubre su capacidad docente con asignaturas del centro al que tiene adscripción, deberá elegir docencia en otros centros, una vez el PDI adscrito a ese centro haya elegido toda su docencia.

b. Centros sin personal asignado: La docencia de estos centros será responsabilidad de todo el PDI del área/campus. No obstante, para que un PDI pueda elegir esta docencia, deberá estar previamente asignada toda la docencia de su centro de adscripción.

3. Siempre que sea posible, la asignación de la docencia se realizará de forma equilibrada entre los dos semestres.

4. No obstante, el punto anterior, el PDI podrá solicitar a sus respectivos departamentos la concentración de la docencia en un semestre por motivos académicos justificados, tales como la realización de trabajos de investigación, estancias breves de investigación, etc, sin que ello suponga la contratación de profesorado que supla su ausencia. Si durante estos periodos de concentración docente ocurriera alguna situación sobrevenida, la docencia será cubierta por el profesorado del área de conocimiento.

5. A excepción de aquellos casos en los que haya un acuerdo unánime del PDI de cada área/campus, una vez asignada una asignatura a un PDI, ésta permanecerá asignada un mínimo de 3 cursos académicos y un máximo de 6. Pasado estos seis cursos académicos si otro profesor o profesora del área desea impartir esa docencia tendrá prioridad sobre la persona que venía impartiéndola. Entre 3 y 6 cursos académicos esa asignatura podrá ser elegida por otro profesor o profesora del área en base al procedimiento para la asignación del encargo docente definido en el artículo 6 de la presente normativa.

6. El cambio de capacidad docente del PDI no implicará modificación del POD salvo en los casos explicitados en el artículo 9.

Artículo 5. Clasificación de la docencia.

A efectos de asignación de la docencia, se consideran dos tipos de actividades docentes del PDI que deben repartirse:

— A: Docencia en aula.

— B: Tutorización de TFE, prácticas externas curriculares (practicums incluidos), en aquellos departamentos en los que proceda el reparto.

Artículo 6. Procedimiento para la asignación del encargo docente.

1. En primer lugar, tal y como se indica en el artículo 2 de la presente normativa, se repartirá equitativamente según la ratio carga/capacidad del área la docencia tipo A. Una vez repartida toda la docencia de aula se repartirá de igual manera el resto de la actividad docente tipo B. La docencia de máster de investigación únicamente podrá impartirse por profesorado doctor.

2. El reparto de esta docencia se realizará mediante acuerdo.

3. A falta de acuerdo, el profesorado elegirá su docencia del año en dos rondas de la siguiente manera:

a. Cada PDI elegirá como máximo en dos asignaturas en cada ronda. En caso de elegir en dos asignaturas, al menos, una de ellas debe ser un grupo grande completo, siempre que sea posible.

b. El criterio del apartado anterior no se aplicará a los Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores que elegirán toda su carga docente en la primera ronda (siempre de docencia práctica en el caso de los Ayudantes). Este PDI conservará esta docencia durante la duración de su contrato, si así lo desea.

c. La prelación en la elección de encargo docente entre el profesorado del área se hará en base a la categoría profesional siguiendo el siguiente orden:

i. Profesorado Catedrático de Universidad.

ii. Profesorado Titular de Universidad/ Profesorado Catedrático de Escuela Universitaria.

iii. Profesorado Contratado Doctor/ Profesorado Permanente Laboral.

iv. Las profesoras y profesores Eméritos que hayan prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

v. Profesorado Titular de Escuela Universitaria.

vi. Profesorado Colaborador.

vii. Profesorado Ayudante Doctor.

viii. Ayudantes.

ix. Profesorado Asociado teniendo en cuenta siempre lo indicado en el artículo 3 de la presente normativa.

x. Profesoras y Profesores Distinguidos.

xi. Profesores y Profesoras Visitantes.

xii. Profesorado Sustituto.

xiii. Personal con venia docendi no tutelada.

En el orden anterior, es importante señalar que, a igual cuerpo de pertenencia o categoría laboral, elegirá en primer lugar el profesorado a tiempo completo, seguido del profesorado con dedicación a tiempo parcial, si se da el caso.

d. Con independencia de los criterios indicados anteriormente en este artículo, el profesorado que haya obtenido un nivel de calificación desfavorable en el programa Docentia-UEx, pasará a ocupar la última posición en el orden para la asignación de la carga docente. Si hay varios profesores en esta circunstancia, el orden para la asignación de la carga docente entre ellos se dirimirá siguiendo el criterio indicado en el apartado c del presente punto.

e. El último criterio para la asignación de la carga docente será la antigüedad. Si aplicados los criterios anteriores persistiera la igualdad, se dará prioridad a quienes acrediten una mayor antigüedad en el cuerpo al que se pertenezca (para funcionariado) o en la categoría (para personal laboral) en la Universidad de Extremadura. De persistir la igualdad, se empleará el criterio de mayor antigüedad como docente en la Universidad de Extremadura. De persistir la igualdad, se atenderá a la mayor edad. En el caso último de continuar la igualdad, se procederá a realizar un sorteo para establecer el orden.

Artículo 7. Temporalidad del reparto del POD.

1. Los departamentos realizarán la distribución de la docencia antes del inicio de cada curso académico y tras el cálculo y publicidad en el departamento del cálculo de la capacidad docente de cada PDI resultante al aplicar la PDA.

2. El departamento aprobará antes del 30 de abril de cada año, en sesión ordinaria, el POD de todas y cada una de las áreas de conocimiento que lo componen. Igualmente hará público entre todos los miembros del departamento los criterios empleados por cada área de conocimiento para la asignación de la docencia.

Artículo 8. Implementación del POD.

1. El POD es una herramienta flexible que podrá ser modificada por situaciones coyunturales que afecten bien a la capacidad o a la carga docente que tiene adscrita un área de conocimiento en un campus.

2. Atendiendo al artículo 65.4 de la LOSU, en la Universidad de Extremadura, para favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, los centros donde se imparta la docencia, una vez determinado y aprobado el POD de cada persona, elaborarán los horarios atendiendo a criterios que garanticen el cumplimiento de este artículo.

Artículo 9. Vigencia de la asignación docente.

Independientemente de lo explicitado en el artículo 4.5 de la presente normativa, la asignación docente podrá modificarse:

1. En casos excepcionales antes de los tres años de vigencia, tales como:

— Ausencias por enfermedad, maternidad o paternidad.

— Extinción, implantación o modificación de planes de estudio de titulaciones.

— Modificación de asignaturas optativas o cambios de adscripción de asignaturas.

— Comisiones de servicio/servicios especiales.

— Excedencias.

— Jubilaciones.

— Renuncias.

— Fallecimientos.

2. Siempre y cuando la capacidad docente de un PDI se vea modificada en, al menos, 3 créditos tras el cálculo de la PDA.

Artículo 10. Docencia sobrevenida.

En el caso en el que se produzca una ausencia temporal por las causas citadas en el artículo anterior puede ocurrir una de las dos situaciones siguientes:

1. La relación carga/capacidad del área cumpla lo marcado en las Normas Presupuestarias del curso en vigor para la dotación de profesorado sustituto. En este caso, se arbitrarán las medidas necesarias desde el vicerrectorado con competencias en profesorado. Hasta la resolución de esta situación, se aplicará lo indicado en el punto siguiente.

2. La relación carga/capacidad del área no cumpla lo marcado en las normas presupuestarias del curso en vigor para la dotación de un profesor o profesora sustituta, o se produzca un aumento o disminución de grupos en una asignatura. En este caso, será responsabilidad del director o directora del departamento que se impartan todas las horas de docencia afectadas por esa ausencia temporal. Para ello se establece el siguiente procedimiento:

a. Se intentará establecer un reparto consensuado de la carga docente que se encuentre sin atender.

b. En ausencia de consenso, se calculará el promedio de la relación carga/capacidad de todo el PDI del área de los dos últimos cursos. Para este cálculo no se contabilizarán las asignaturas con 0 estudiantes del curso actual y sí se contabilizará la docencia sobrevenida que hubiese habido hasta ese momento.

c. Se ordenarán de menor a mayor todo el PDI en base a ese promedio.

d. Se asignará la docencia sobrevenida entre las personas con una menor relación carga/capacidad del área y campus, de manera que en cada asignatura de las que haya necesidad de sustitución se incorporen a lo sumo dos profesores.

e. En caso de empate, se calculará el índice en promedio de los tres últimos cursos, y así sucesivamente.

Artículo 11. Docencia del Profesorado Sustituto.

1. El profesorado sustituto contratado para cubrir las diferentes necesidades docentes que se prorroguen más allá de la finalización del curso académico en vigor, elegirá docencia en el lugar establecido en el artículo 6 de la presente normativa.

2. Los departamentos deberán velar por que el reparto de la docencia de este tipo de profesorado sea a lo largo de ambos semestres, siempre que sea posible.

3. En aquellos casos en el que el titular de la plaza sustituida se incorpore durante el curso académico deberá asumir la docencia elegida por la persona sustituta, hasta el tope de su capacidad docente según el cálculo de la PDA.

4. En el caso en el que una profesora o profesor sustituto se incorpore durante el curso académico, la asignación de su docencia no podrá implicar que tenga más de tres asignaturas por semestre, siempre que esto sea posible.

Artículo 12. Prioridades.

Para los casos en los que concurran situaciones contradictorias en la aplicación de la presente normativa, se establece la siguiente prelación de artículos:

1. Artículo 6.3.b.

2. Artículo 9.

3. Artículo 3.

4. Artículo 4.5.

5. Artículo 6.3.c.

Artículo 13. Venia Docendi.

1. La venia docendi es una autorización académica de carácter administrativo, necesaria para la colaboración docente en títulos oficiales. La concesión de venia docendi no constituye una vinculación de carácter administrativo, laboral, civil o mercantil con la Universidad de Extremadura.

2. Respecto al personal investigador en formación y al personal investigador doctor en fase de perfeccionamiento, con contratos oficiales u homologados en sus distintas convocatorias, se establece que podrá colaborar en la docencia dentro de los límites establecidos por la convocatoria que regule su contrato. Además, si en el Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx en vigor se establece que el Personal Científico e Investigador puede colaborar en la docencia, ésta se realizará siempre y cuando hayan obtenido la necesaria venia docendi.

3. La colaboración docente de este personal de investigación se realizará conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias, sin que, en ningún caso, pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de estos contratos, realizándose en un único centro de adscripción (a ser posible el centro al que esté adscrito ese personal investigador).

Artículo 14. Tipos de venia docendi.

Existen dos tipos de venia docendi. Dependiendo del tipo de contrato de investigación, corresponde una u otra:

1. Venia docendi no tutelada: Acciones Marie Skodowska-Curie (MSCA), Contratos Ramón y Cajal, Contratos de atracción y retención de Talentos Junta de Extremadura y Contratos Juan de la Cierva, contratos Beatriz Galindo y María Zambrano con título homologado por el ministerio en competencias de universidades.

2. Venia docendi tutelada: para contratos postdoctorales al amparo del programa de fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de investigadores postdoctorales de la Junta de Extremadura, contratos predoctorales FPU (MCIU); FPI (MCIU); FPI (JEx); Acción II Plan Propio (UEx); contratos PCI; contratos/becas de fundaciones y contratos Margarita Salas.

Los requisitos, características, derechos y deberes de los contratos con venia docendi aparecen recogidos en el anexo II de la presente normativa.

Artículo 15. De quien tutorice la venia docendi.

1. Un PDI podrá tutorizar a personal en formación únicamente si tiene asignada más de 100h de clase. La tutorización de una venia docendi no podrá suponer que la persona tutora tenga menos de 100h de clase sin tutorizar.

2. Quien tutorice deberá realizar un informe razonado sobre el trabajo de la persona tutorizada al final del curso académico que deberá dirigirse al Vicerrectorado de Profesorado con el visto bueno de la dirección del departamento. Dicho informe es preceptivo para la certificación de la docencia tutelada.

3. El PDI tutor es responsable de la docencia de la persona tutorizada. Por lo tanto, es imprescindible que se encuentre presente en el aula/seminario/laboratorio durante las horas de docencia.

Artículo 16. Solicitud de venia docendi.

1. El personal investigador que solicite venia docendi deberá tener contrato como personal investigador formalizado con la Universidad de Extremadura.

2. El personal investigador que solicite venia docendi no tutelada deberá solicitarla del 15 de marzo al 30 de abril.

3. El personal investigador que solicite venia docendi tutelada deberá solicitarla del 15 de julio al 15 de septiembre o del 1 al 31 de enero.

4. Las solicitudes se realizarán rellenando la solicitud de participación en la docencia para personal investigador que se encuentra en la web del Vicerrectorado de Profesorado y presentándola por registro al Vicerrector de Profesorado.

5. En el caso de venia docendi tutelada, en la solicitud deberá aparecer explicitado el tutor o tutora, la asignatura en la que va a participar y el tipo de participación (prácticas clínicas hospitalarias (PCH); prácticas laboratorio o campo (LAB); prácticas sala ordenador o laboratorio de idiomas (ORD) o clases de problemas o seminarios o casos prácticos (SEM)). Siempre que sea posible, un personal investigador en formación únicamente podrá impartir docencia tutelada en el centro al que esté adscrito. Si esto no es posible, deberá contar con el visto bueno del vicerrectorado en materia de profesorado y será siempre en el campus en el que se encuentre el centro de adscripción.

6. La solicitud irá firmada por el o la solicitante, la persona tutora de venia docendi y la dirección de los departamentos implicados.

7. En aquellos casos en los que no exista la posibilidad de asignar docencia de prácticas debido a la ausencia de este tipo de docencia, se podrá asignar docencia en grupo grande a personas con venia docendi tutelada procurando que sean prácticas. Esto deberá aprobarse previamente por el vicerrectorrado en materia de profesorado.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Vicerrectorado de Profesorado para dictar las instrucciones necesarias al objeto de desarrollar y aplicar esta normativa, así como a ampliar los plazos previstos en el artículo 7.

Disposición adicional segunda.

Cuando se apruebe, por el Gobierno de la Nación, el decreto de ámbitos y departamentos, el Vicerrectorado de Profesorado dictará la instrucción necesaria para modificar todo lo que en esta normativa se refiera a área de conocimiento.

Disposición derogatoria.

Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

— Normativa para la asignación de la docencia de la Universidad de Extremadura , aprobada en Consejo de Gobierno de la UEx el 24 de mayo de 2012 y modificada el 23 de marzo de 2017.

— Documento de Plantilla del año 1997 , en lo referente a los tipos de grupos de diferentes actividades.

Quedan derogadas, igualmente, todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta normativa.

Disposición final.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo de aplicación, para la confección del POD del PDI de la UEx, a partir del curso 2024/2025.

ANEXO I

ESTABLECIMIENTO DEL TAMAÑO DE GRUPOS DE ACTIVIDAD

En la Universidad de Extremadura se distinguen los siguientes tipos de actividad en la actividad docente: Actividades de Grupo Grande (GG), y actividades de carácter práctico. Estas últimas se dividen en 4 tipos:

1. Actividades de seminario o de problemas en clase (S).

2. Actividades en salas de ordenadores o laboratorio de idiomas (O).

3. Actividades de laboratorio o prácticas de campo (L).

4. Actividades de prácticas clínicas hospitalarias (CH).

Dependiendo de ellos, en este anexo se establecen el número de matrícula de estudiantes por tipo de actividad:

Tipo de actividad Número de estudiantes por grupo
GG 85
S 40
O 20
L 15
CH 7

A continuación, se establecen el número mínimo de estudiantes por tipología de actividad necesarios a partir del cual corresponde el número de grupos indicados en la primera fila. Este número será necesario cumplirlo en cada curso académico, eliminando el exceso de grupos en caso contrario. Para esta contabilización se considerarán todos los estudiantes de primera matrícula y el 90% de los estudiantes de matrículas superiores.

2 gr 3 gr 4 gr 5 gr 6 gr 7 gr 8gr 9gr 10gr 11gr 12gr 13gr 14gr 15gr
GG 110 200
S 55 95 135 180 220
O 23 45 65 85 105 125 145 165 185
L 17 34 50 65 80 95 110 125 140 155 170 185 200
CH 10 18 28 35 42 49 56 63 70 77 84 91 98 105

Para desdoblar un Grupo Grande y, por lo tanto, crear dos líneas diferentes, el número indicado en la tabla anterior corresponderá a la mediana de todas las asignaturas correspondientes al curso de la titulación y se desdoblará en todas las asignaturas.

En aquellas titulaciones en las que el número de estudiantes no varíe sustancialmente (menos del 10%), y en aras de facilitar la ordenación del horario de las distintas asignaturas, se establecerá anualmente un número de grupos de actividad de prácticas por cada curso de la titulación, acordado con los decanatos. Si se establece este acuerdo, no se contemplarán el aumento o la disminución de grupos de actividad. Si no se llega al acuerdo, se aplicarán los números contemplados en este anexo, asignatura a asignatura.

ANEXO II

Venia docendi

1. Acciones Marie Skodowska-Curie (MSCA), Contratos Ramón y Cajal, Contratos de atracción y retención de Talentos Junta de Extremadura y Contratos Juan de la Cierva, contratos Beatriz Galindo y María Zambrano con título homologado por el ministerio en competencias de universidades.

1. Podrán impartir docencia no tutelada tanto teórica como práctica en asignaturas de grado y máster hasta un máximo de 80h anuales. Además, podrán dirigir TFG y TFM.

2. Tendrán 2 horas/semana de asistencia al estudiantado.

3. Esta docencia quedará reflejada en la aplicación del POD del departamento.

4. Quien solicite su participación en la docencia del departamento deberá asumirla y ser responsable de ella durante todo el curso académico. Al aparecer su docencia en el POD automáticamente pasará a formar parte de las listas de posibles miembros de tribunales de TFG y TFM.

5. Además, este personal podrá impartir cursos de formación permanente y cursos del SOFD. Podrá participar en grupos y proyectos de innovación docente.

6. Podrán participar en el Plan de Acción Tutorial y en actividades de divulgación científica y asistir a actividades formativas de carácter docente universitario.

2. Venia docendi para contratos postdoctorales al amparo del programa de fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de personal investigador postdoctoral de la Junta de Extremadura.

En el año final de su contrato y siempre que se encuentren físicamente en la Universidad de Extremadura:

1. Podrán impartir docencia tutelada de carácter práctico recogida en la ficha 12a como prácticas clínicas hospitalarias (PCH); prácticas laboratorio o campo (LAB); prácticas sala ordenador o laboratorio de idiomas (ORD) o clases problemas o seminarios o casos prácticos (SEM), en asignaturas de grado y hasta un máximo de 60h anuales en el año final de su contrato y siempre que se encuentren físicamente en la Universidad de Extremadura.

2. Podrán codirigir TFG directamente relacionados con su proyecto de investigación hasta un máximo de 2.

3. Esta docencia no quedará reflejada en la aplicación del POD del departamento, si bien, se añadirá en las asignaturas correspondientes con 0 créditos.

4. Corresponderá al departamento el seguimiento y certificación de esta docencia tutelada con el visto bueno del Vicerrectorado de Profesorado. La docencia tutelada no conlleva la realización de tutorías de asistencia al alumnado. Este personal no podrá sustituir al profesor o profesora responsable.

5. El personal investigador con este tipo de docencia no se someterá, en ningún caso, a evaluaciones docentes.

6. El personal que realice docencia tutelada no será responsable de la evaluación de la asignatura y, por lo tanto, no podrá firmar las actas.

7. Quien tutorice o sea responsable de esta docencia tutelada será cualquier PDI del área de conocimiento a la que pertenezca la investigadora o investigador tutor que formalizó la solicitud del proyecto del que depende esta ayuda.

8. Además, este personal no podrá impartir cursos de formación permanente ni cursos del SOFD. Podrá participar en grupos y proyectos de innovación docente únicamente como colaborador bajo la tutela de algún miembro del grupo de innovación docente al que pertenezca quien tutorice (ver punto 5 de este artículo).

9. No podrán participar en el Plan de Acción Tutorial.

10. Este personal sí podrá participar en actividades de divulgación científica y asistir a actividades formativas de carácter docente universitario.

3. Venia docendi para contratos predoctorales FPU (MCIU); FPI (MCIU); FPI (JEx); contratos de fundaciones y ayudas Margarita Salas.

Este personal investigador:

1. Podrá impartir docencia tutelada de carácter práctico recogida en la ficha 12a como prácticas clínicas hospitalarias (PCH); prácticas laboratorio o campo (LAB); prácticas sala ordenador o laboratorio de idiomas (ORD) o clases problemas o seminarios o casos prácticos (SEM), en asignaturas de grado y hasta un máximo de 60h anuales a partir del segundo año de contrato.

2. Podrán codirigir TFG directamente relacionados con su proyecto de investigación hasta un máximo de 2 por curso académico.

3. Esta docencia no quedará reflejada en la aplicación del POD del departamento, si bien, se añadirán en las asignaturas correspondientes con 0 créditos.

4. Corresponderá al departamento el seguimiento y certificación de esta docencia tutelada con el visto bueno del Vicerrectorado de Profesorado. La docencia tutelada no tiene obligación de realizar tutorías de asistencia al alumnado y en ningún caso podrá sustituir al profesor o profesora responsable.

5. El personal investigador con este tipo de docencia no tiene derecho ni obligación de someterse a evaluaciones docentes.

6. El personal que realice docencia tutelada no será responsable de la evaluación de la asignatura y por lo tanto no podrá firmar las actas.

7. Quien tutorice o sea responsable de esta docencia tutelada será cualquier PDI del área de conocimiento de quien dirija o codirija la tesis doctoral.

8. Además, este personal no podrá impartir cursos de formación permanente ni cursos del SOFD. Podrá participar en grupos y proyectos de innovación docente únicamente como colaborador bajo la tutela de algún miembro del grupo de innovación docente al que pertenezca quien tutorice (ver punto 6 de este artículo).

9. No podrán participar en el Plan de Acción Tutorial.

10. Este personal sí podrá participar en actividades de divulgación científica y asistir a actividades formativas de carácter docente universitario.

4. Venia docendi de contratados bajo el Plan Propio de la UEx.

1. Podrán impartir docencia tutelada de carácter práctico recogida en la ficha 12a como prácticas clínicas hospitalarias (PCH); prácticas laboratorio o campo (LAB); prácticas sala ordenador o laboratorio de idiomas (ORD) o clases problemas o seminarios o casos prácticos (SEM), en asignaturas de grado y hasta un máximo de 30 h anuales siempre y cuando certifique que ha disfrutado de, al menos, un año a tiempo completo de un contrato formalmente constituido en una universidad pública como personal investigador o que ha disfrutado de un año de contrato de investigación.

2. Podrán codirigir TFG directamente relacionados con su proyecto de investigación hasta un máximo de 1 por curso académico.

3. Esta docencia no quedará reflejada en la aplicación del POD del departamento, si bien, se añadirán en las asignaturas correspondientes con 0 créditos.

4. Corresponderá al departamento el seguimiento y certificación de esta docencia tutelada con el visto bueno del Vicerrectorado de Profesorado. La docencia tutelada no tiene obligación de realizar tutorías de asistencia al alumnado y en ningún caso podrá sustituir al profesor o profesora responsable.

5. El personal investigador con este tipo de docencia no tiene derecho ni obligación de someterse a evaluaciones docentes.

6. El personal que realice docencia tutelada no será responsable de la evaluación de la asignatura y por lo tanto no podrá firmar las actas.

7. Quien tutorice o sea responsable de esta docencia tutelada será el cualquier PDI del área de conocimiento de quien dirija o codirija la tesis doctoral con su consentimiento.

8. Además, este personal no podrá impartir cursos de formación permanente ni cursos del SOFD. No podrá participar en grupos ni proyectos de innovación docente.

9. No podrán participar en el Plan de Acción Tutorial.

10. Este personal sí podrá participar en actividades de divulgación científica y asistir a actividades formativas de carácter docente universitario.

5. Venia docendi del PCI.

1. Podrá impartir docencia tutelada de carácter práctico recogida en la ficha 12a como prácticas clínicas hospitalarias (PCH); prácticas laboratorio o campo (LAB); prácticas sala ordenador o laboratorio de idiomas (ORD) o clases problemas o seminarios o casos prácticos (SEM), en asignaturas de grado y hasta un máximo de 30 h anuales siempre y cuando certifique que ha disfrutado de, al menos, un año a tiempo completo de un contrato formalmente constituido en una universidad pública como personal investigador o que ha disfrutado de un año de contrato de investigación.

2. Podrán codirigir TFG directamente relacionados con su proyecto de investigación hasta un máximo de uno por curso académico.

3. Esta docencia no quedará reflejada en la aplicación del POD del departamento, si bien, se añadirán en las asignaturas correspondientes con 0 créditos.

4. Corresponderá al departamento el seguimiento y certificación de esta docencia tutelada con el visto bueno del Vicerrectorado de Profesorado. La docencia tutelada no tiene obligación de realizar tutorías de asistencia al alumnado y en ningún caso podrá sustituir al profesor o profesora responsable.

5. El personal investigador con este tipo de docencia no tiene derecho ni obligación de someterse a evaluaciones docentes.

6. El personal que realice docencia tutelada no será responsable de la evaluación de la asignatura y por lo tanto no podrá firmar las actas.

7. Quien tutorice o sea responsable de esta docencia tutelada será cualquier PDI del grupo de investigación que esté realizando el proyecto de investigación por el que se le haya contratado. En el caso en que la persona tutelada no pertenezca al mismo departamento que quien tutorice la venia, la solicitud deberá venir aprobada por los dos departamentos.

8. Además, este personal no podrá impartir cursos de formación permanente ni cursos del SOFD. No podrá participar en grupos ni proyectos de innovación docente.

9. No podrán participar en el Plan de Acción Tutorial.

10. Este personal sí podrá participar en actividades de divulgación científica y asistir a actividades formativas de carácter docente universitario.

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