Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 130/2023, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 18/2023 contra la Resolución de 29 de enero de 2022, que resuelve los expedientes sancionadores DGC/2016/03 y DGC/2020/001.

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento abreviado número 18/2023, seguido a instancia de D. Francisco Javier Barros Ortiz en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida contra la Resolución de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de 29 de enero de 2022, que resuelve los expedientes sancionadores DGC/2016/03 y DGC/2020/001, con fecha 10 de octubre de 2023, ha recaído sentencia n.º 130/2023, que estima el recurso contencioso-administrativo por ser contraria a derecho la resolución impugnada y contra la que no cabe recurso ordinario alguno.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativo en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.

Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, dictando la correspondiente resolución en orden a su cumplimiento. La resolución, conforme a lo dispuesto en su artículo 9.2, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,

RESUELVE:

Proceder a la ejecución de la sentencia nº. 130/2023, de 10 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 18/2023, cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico .

Mérida, 22 de abril de 2024.

La Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,

ADELA RUEDA MÁRQUEZ DE LA PLATA

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