Resolución de 30 de abril de 2024, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico "Registro de Formación de la Escuela de Administración Pública" para su utilización por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Así, la Ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y prevé en su artículo 42 los sistemas de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones que se establezcan.

En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

Con relación a la actividad de formación desarrollada por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, las actuaciones administrativas automatizadas en el sentido antes expuesto, son posibles ya que la tramitación de los cursos de formación se gestiona a través de un aplicativo informático y mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros previamente configurados, siendo posible la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas de los correspondientes planes de formación, sin mediar ningún juicio de valor, logrando simplificar y automatizar el proceso de obtención de los mismos para el colectivo de empleados públicos participantes en los cursos de formación.

Por su parte, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.

De conformidad con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. La creación del sello electrónico denominado Registro de Formación de la Escuela de Administración Pública .

a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas del correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.

La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide

b) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. Este sello electrónico será utilizado como sistema de firma para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida la competencia material sobre la actuación que se pretende automatizar.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en las sedes electrónicas de la Junta de Extremadura.

Mérida, 30 de abril de 2024.

El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,

GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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