Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para subvencionar la organización y el desarrollo de la XIX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 18 de abril de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para subvencionar la organización y el desarrollo de la XIX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 29 de abril de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA PARA SUBVENCIONAR LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XIX OLIMPIADA DE BIOLOGÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Mérida, 18 de abril de 2024.

INTERVIENEN:

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).

Y de otra, D. Antonio Manuel Palomeque Peinado, con DNI ***06.15**, Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, (en adelante COBEX), con NIF Q-0600495-F, entidad constituida por Decreto del Presidente núm. 27/2005, de 9 de febrero (DOE núm. 18, de 15 de febrero), en el ejercicio de sus competencias como Decano, cargo para el que fue elegido en las elecciones celebradas el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta de toma de posesión de la Junta de Gobierno, con poder suficiente para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 35 (párrafos 4 y 8) de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, aprobados mediante Resolución de 16 de junio de 2022 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 127 de 4 de julio de 2022).

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN:

1. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

2. Que el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura tiene entre sus fines la promoción, fomento y difusión de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, además de la solidaridad profesional. Así como colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

3. Que, desde el año 2011, fecha en que suscribieron el primer convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el COBEX colaboran para la organización y el desarrollo de la Olimpiada de Biología en Extremadura.

4. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Biología, y profundizar en el conocimiento de esta, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del programa educativo Olimpiada de Biología en Extremadura.

5. Con objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:

Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones ; siendo igualmente de aplicación el artículo 30 de dicha ley que dispone que: En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario

Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura . Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 9, de 12 de enero), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.

Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención al COBEX de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 a) en relación con el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la organización y desarrollo de la XIX edición de la Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma Extremadura, con los objetivos didácticos siguientes:

1. Profundizar en el conocimiento de la Biología y su relación con Extremadura.

2. Incentivar el estudio de la Biología en el marco de la Enseñanza Secundaria.

3. Valorar el papel de la Biología como transmisora de conocimientos relacionados con la cultura científica.

4. Fomentar la relación entre los alumnos de los distintos centros educativos basada en los valores de convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

5. Valorar el papel de Internet y las nuevas tecnologías como transmisoras de la cultura y como supresoras de barreras entre los ciudadanos.

6. Desarrollar el sentimiento de pertenencia a la unidad política, social y cultural que es Extremadura, con actitudes de tolerancia y respeto hacia los distintos pueblos de España y los de otras zonas del mundo actual.

7. Desarrollar técnicas de trabajo intelectual mediante el comentario y uso crítico de documentos, bibliografía, material audiovisual, prácticas de campo y de laboratorio, etc.

8. Conocer los principios del uso sostenible de los recursos naturales para reflexionar sobre cómo conseguir un desarrollo socioeconómico sostenible.

9. Aprender a trabajar con esfuerzo, a preparar una comunicación oral, a hablar en público y enfrentarse a la realización de una prueba con las suficientes garantías de rendir al máximo, según las capacidades de cada uno.

10. Defender la importancia y la vigencia de asignaturas relacionadas con la Biología, demostrando que aportan recursos suficientes para que los alumnos puedan adquirir una formación completa que les permitirá enfrentarse a cualquier situación en el futuro.

Segunda. Participantes.

Podrá participar el alumnado matriculado en el curso académico 2023/24, en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la materia de Biología, Geología y Ciencias Ambientales de 1º de Bachillerato y de la asignatura de Biología de 2º de Bachillerato hasta el Bloque A (Las Biomoléculas). Podrán participar un máximo de tres alumnos/as por cada centro.

Tercera. Inscripción.

De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción de ambas pruebas se ocupará directamente el COBEX, con la colaboración de los Delegados de la Olimpiada de Biología en Extremadura.

La inscripción del alumnado tendrá que realizarse a través del formulario telemático presente en el enlace: https://cutt.ly/s0QmPZ5

El tratamiento de los datos personales que precise el COBEX de los participantes, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Cuarta. Características.

A. Se llevarán a cabo dos tipos de pruebas en modalidad presencial:

1º. Una prueba teórica y problemas de Genética, que se realizará de forma presencial en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, referente al temario de la parte de Biología de la asignatura de Biología, Geología y Ciencias Ambientales de 1.º de Bachillerato y al temario de la asignatura de Biología hasta el Bloque A (Las Biomoléculas) de 2.º de Bachillerato.

Pasarán a la prueba práctica los/as alumnos/as que obtengan los 20 mejores resultados en la prueba teórica.

2º. Una prueba práctica, que se realizará también de forma presencial en los laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura, y que se desarrollará en torno al manejo del microscopio, lupa binocular, material de laboratorio, reconocimiento de visu de especies animales o vegetales, utilización de claves dicotómicas para dar el género y la especie de algún ser vivo y resolución de problemas de genética.

B. Los contenidos de las pruebas teórica y práctica serán fijados por los delegados de la Olimpiada Española de Biología en Extremadura, teniendo en cuenta las bases de la Olimpiada Española de Biología, el currículo extremeño, la situación académica de los centros y las observaciones de los profesores de Biología.

C. La interpretación de las normas para la realización y corrección de las pruebas correrá a cargo de la Comisión Organizadora nombrada por el COBEX.

D. Al profesorado participante se le certificarán 2 créditos de innovación.

Quinta. Desarrollo.

1. La prueba teórica y problemas de Genética tendrán lugar en las Aulas B1 y B2 del Edificio Margarita Salas de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

2. Los alumnos que obtengan las 20 mejores calificaciones en la prueba teórica pasarán a la prueba práctica.

3. La prueba práctica se desarrollará en los laboratorios del Edificio Eladio Viñuela de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

4. El mismo día de celebración de ambas pruebas, se celebrará la conferencia titulada Alimentos tradicionales y desarrollo de la biotecnología microbiana , que será impartida por el Prof. Dr. Manuel Ramírez Fernández, Catedrático de Universidad del Área de Microbiología de la Universidad de Extremadura.

5. Los contenidos a evaluar serán los relativos a los programas de la asignatura de Biología, Geología y Ciencias Ambientales, de 1º de Bachillerato, y de la asignatura de Biología hasta el bloque A (Las Biomoléculas), de 2º de Bachillerato.

6. A los centros participantes se les remitirá comunicación detallada del desarrollo de las pruebas.

7. Los tres alumnos mejor clasificados, tras ambas pruebas, representarán a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Fase Nacional de la Olimpiada que tendrá lugar en Valencia.

8. Antes de la celebración de las pruebas de la Fase Nacional, se desarrollará la preparación práctica de los alumnos que hayan resultado ganadores en la Olimpiada de Biología de Extremadura 2023, que representarán a la región en la Olimpiada Española de Biología. Dicha preparación correrá a cargo del personal docente e investigador de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

Sexta. Aportaciones y justificación.

1. La aportación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la organización y desarrollo de la Olimpiada de Biología , será de dos mil quinientos euros (2.500 €).

2. Dicha cantidad aparece consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 como subvención nominativa a favor del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura: Olimpiada de Biología , y se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20110036, de los Presupuestos Generales para 2024 de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dicha aportación económica será abonada al COBEX de la siguiente forma:

a) Un 50%, es decir, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración pública en el plazo que resulte de su sistema contable.

b) Y el 50% restante, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), cuando se aporte por el COBEX la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el COBEX está exento de prestar garantía por los pagos anticipados.

5. El COBEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de originales o copia electrónica auténtica de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2024, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2024. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.

Séptima. Compatibilidad.

La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Octava. Difusión y publicidad.

En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación recibida.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.

3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de su Presidente.

4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.

Décima. Duración.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) El cumplimiento del objetivo del convenio.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Solución de controversias.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.

El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, rubricando todas sus páginas, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento.

El Decano del COBEX,

Antonio M. Palomeque Peinado

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional

(PD, Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma(DOE núm. 9, de 12 de enero),

María Pilar Pérez García

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