Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.

En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.

En cumplimiento de las citadas normas,

RESUELVO:

Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de Decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.

Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:

a) Antecedentes de la norma.

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2021, estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Estas ayudas pretenden contribuir a los objetivos estatales para el objetivo CID 117 de la Inversión 1 (Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos) de la componente 7 (C7) de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la Inversión 1 (Despliegue del almacenamiento energético) de la componente 8 (C8), relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar los objetivos indicados alcanzando una potencia de generación renovable total (autoconsumo eléctrico y energía térmica) de 18 MW y una capacidad de almacenamiento de 5 MWh.

Mediante el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE n.º 16, de 25 de enero de 2022).

Con posterioridad, dicho decreto fue modificado mediante Decreto 54/2023, de 17 de mayo, se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, (DOE n.º 118 de 21 de junio), a fin de adaptarlo a la modificación de las bases estatales efectuada por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, así como la normativa aplicable a los fondos MR.

Mediante Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las modificaciones que se introducen son las siguientes:

En primer lugar, modifica la vigencia de los programas hasta el 31 de julio de 2024, aunque no así el plazo de presentación de solicitudes que se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2023.

En segundo lugar, se modifica la intensidad de la ayuda en los Programas 1, 2 y 3 para las inversiones en instalaciones de almacenamiento energético. Modificación que se aplicará a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.

En tercer lugar, para los programas 4, 5 y 6, se posibilita a las Comunidades Autónomas, a que en sus convocatorias establezca que la justificación de las ayudas se realice por módulos, para aquellos proyectos con un incentivo concedido inferior a 50.000 euros, en el caso de que los beneficiarios sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

En cuarto lugar, se introduce también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concreten en sus convocatorias el plazo de justificación, sin que pueda exceder de dieciocho meses.

b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Además de las novedades introducidas por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, al efecto de suprimir la comisión de valoración actualmente regulado en el artículo 13. La necesidad de constituir la comisión de valoración supone un retraso en la tramitación de tales ayudas, no estando justificado ni por el carácter temporal y coyuntural de los fondos de financiación ni por la consideración de ayudas directas, destinadas a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.

Asimismo, es indispensable modificar el criterio de atención de las solicitudes de ayudas, ajustándolo de manera rigurosa a la previsión contenida al efecto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 16.4, párrafo segundo dispone Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. ( ) y ello sin perjuicio de que cuando pueda darse el supuesto recogido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considere como fecha de presentación la de la solicitud electrónica presentada en vía de subsanación.

c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesario, consecuencia de todo lo anterior, modificar las bases, con el fin de dar cumplimiento a la modificación efectuada por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, y dar solución a los problemas mencionados en el apartado anterior.

d) Los objetivos de la norma.

Adecuar el decreto autonómico a las modificaciones legislativas mencionadas, y simplificar la tramitación administrativa, flexibilizando tanto la documentación que debe aportarse, estableciendo la justificación por módulos para los programas 4, 5 y 6, y agilizando el procedimiento administrativo mediante la supresión de la comisión de valoración, y el criterio de atención de las solicitudes.

e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No proceden.

Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: dgieym.agds@juntaex.es.

Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 horas a 14:00 horas en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Paseo de Roma, s/n., Módulo D, planta 1, de Mérida (Badajoz).

El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:

gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-agds

Mérida, 29 de abril de 2024. La Secretaria General, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ.

ANEXO

FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 145/2021, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO, EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.

Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Objetivos de la norma.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.

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