Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/2024, de 19 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 143/2023.

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento abreviado núm. 143/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, a instancias D. Santiago Joaquín Suárez de Figueroa Pulido contra la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivos los listados provisionales de admisión y exclusión en los procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y valoración de los méritos de quienes ya forman parte de las mismas, así como de las listas de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se ha dictado sentencia n.º 11/2024, con fecha 19 de enero, estimando el recurso contencioso-administrativo.

Con fecha 23 de enero de 2024, se dictó auto de aclaración de sentencia por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, indicando que se produjo error material en el fallo de ésta. El error se produjo respecto del año en el que hay que valorar la correspondiente nota de oposición, fijándose respecto del 2010, no del 2018.

El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 11/2024, de 19 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 143/2023, siendo el tenor literal del fallo, una vez efectuada la aclaración mediante auto, el siguiente:

Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Santiago Joaquín Suarez de Figeroa Pulido, contra la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivos los listados provisionales de admisión y exclusión en los procesos para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y valoración de los méritos de quienes ya forman parte de las mismas, así como de las listas de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (DOE n.º 132, de 11 de julio de 2023), debo acordar y acuerdo revocar dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a que, en ejecución de la presente resolución, proceda a valorar al recurrente la nota obtenida en la oposición del año 2010 de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución, con todos los efectos legales inherentes a dicha decisión; y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada .

Mérida, 14 de marzo de 2024.

El Director General de Personal Docente,

DAVID MORENO REGO

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