Anuncio de 24 de abril de 2024 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle.

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2023 y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del siguiente Estudio de Detalle:

Clase de instrumento urbanístico Estudio de Detalle.
Instrumento que desarrolla o complementa Plan General Municipal.
Clasificación del suelo Urbano.
Delimitación del ámbito afectado C/ Lepanto n.º 1, ACO 4.6. del PGM (Colonia Militar).
Promotor y arquitecto redactor Estudio de Arquitectura y Urbanismo LM
Objeto Definir las condiciones urbanísticas previas (de acuerdo con el PGM) a la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución para ampliación de la vivienda existente hasta la edificabilidad máxima permitida, tal como se establece en las determinaciones del nivel de protección que le afecta al inmueble (artículo 2.4.7. de la Normativa Urbanística Particular del Núcleo Urbano Principal del PGM).
Justificación El presente Estudio de Detalle se ajusta íntegramente a la legislación vigente, y por lo tanto en ningún caso modifica determinaciones estructurales, ni establece nuevos usos y ordenanzas, incrementa el aprovechamiento urbanístico, ni suprime, reduce o afecta negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas, ni ocasiona perjuicios a terceras partes, ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes a su ámbito, sino que se limitará al ámbito de la parcela.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, con el tenor literal siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los presentes (veintiséis asistentes), aprobar lo dispuesto en el dictamen que antecede, en la forma que aparece redactado, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario y, en consecuencia:

— Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle y Proyecto de Actuación Singular en ACO 4.6 Calle Lepanto n.º 1 Colonia militar a instancias de Dña. Silvia Naranjo Correa .

Habiéndose procedido con 7 de diciembre de 2023 y con n.º BA/055/2023 al depósito del citado Estudio de Detalle en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación completa del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, debidamente diligenciado, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/54672/Planeamiento-aprobado.

Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura a través del siguiente enlace.

http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40591.

El contenido normativo y/o articulado del Estudio de Detalle se detalla en el anexo I.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Badajoz, 24 de abril de 2024. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.

ANEXO I

RESUMEN EJECUTIVO:

Introducción.

El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que:

En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:

a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión .

Datos del equipo redactor.

El Estudio de Detalle ha sido redactado por el arquitecto D. Luis María Pérez Pérez, colegiado n.º 415.065 en el COADE.

Ámbito del Estudio de Detalle.

El solar objeto del estudio se encuentra situado en la calle Lepanto n.º 1 del municipio de Badajoz, dentro del ACO 4.6 (Colonia Militar) del PGM, con referencia catastral 6344206PD7064C0001QW.

Objeto y justificación del Estudio de Detalle.

El objeto del Estudio de Detalle es definir las condiciones urbanísticas previas a la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución para ampliación de la vivienda existente hasta la edificabilidad máxima permitida, tal como se establece en las determinaciones del nivel de protección que le afecta al inmueble (artículo 2.4.7. de la Normativa Urbanística Particular del Núcleo Urbano Principal del PGM).

El presente Estudio de Detalle se ajusta íntegramente a la legislación vigente, y por lo tanto en ningún caso modifica determinaciones estructurales, ni establece nuevos usos y ordenanzas, incrementa el aprovechamiento urbanístico, ni suprime, reduce o afecta negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas, ni ocasiona perjuicios a terceras partes, ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes a su ámbito, sino que se limitará al ámbito de la parcela.

Se presenta y tramita junto al Estudio de Detalle un Proyecto de Actuación singular, que lo complementa.

Parámetros urbanísticos.

La innovación que se propone afecta a los parámetros urbanísticos correspondientes a edificabilidad, línea de edificación interior y nueva rasante de parcela proyectada en el patio, posibilitando permitir la ampliación de la vivienda hasta la edificabilidad máxima permitida, dentro de las líneas de edificación propuestas.

EN NORMA ESTADO ACTUAL PROPUESTA
EDIFICABILIDAD Sup. Máx. Edificable 127,50 m2 113,66 m2 127,50 m2
m2t/m2s 115 m2t + 0,1 m2t/m2s por cada planta autorizada y por cada m2 de exceso superficie de la parcela mínima (125 m2) 113,66 m2t 127,50 m2t

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