Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2022 tiene entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición promovido por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en Fuente del Maestre, con CIF A06255988.

Segundo. La actividad se ubica en en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz), concretamente en la carretera de Villalva (EX-361), 2, D, con referencia catastral 2683001QC2628S0001UF. Las coordenadas UTM son X: 722.475; Y 4.268.078; huso 29; datum EETRS89.

Tercero. En cumplimiento del artículo 16 punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición, promovido por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante Anuncio de 8 de mayo de 2023 publicado en el DOE n.º 93, de 17 de mayo. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.

Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 8 de mayo de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.

El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha 6 de junio de 2023, adjuntando informe del Arquitecto Técnico de Fuente del Maestre en el que indica que la planta de almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición es viable con el planeamiento urbanístico vigente.

Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.30 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en un departamento integrado en una nave industrial existente. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.6 del anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este órgano directivo,

RESUELVE:

Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de almacén temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAUN22/169.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.

-a- Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:

LER (1) RESIDUO DESCRIPCIÓN ORIGEN DESTINO CANTIDAD TRATADA ANUAL (TN) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
02 01 04 Residuos plásticos Residuos plásticos Residuos plásticos Entrega a gestor autorizado 2 R1201, R1301
02 01 10 Residuos metálicos Residuos metálicos Residuos metálicos Entrega a gestor autorizado 2 R1201, R1301
17 01 01 Hormigón Residuo de hormigón de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 15 R1201, R1301
17 01 02 Ladrillos Residuo de ladrillos de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 25 R1201, R1301
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Residuo de cerámicos de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 15 R1201, R1301
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06* Mezcla de residuos de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 60 R1201, R1301
17 02 01 Madera Residuos de madera de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 5 R1201, R1301
17 02 02 Vidrio Residuos de vidrio de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 5 R1201, R1301
17 02 03 Plástico Residuos de plástico de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 3 R1201, R1301
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 Residuos de mezclas bituminosas Residuos de construcción y demolición Acondicionamiento y relleno, y entrega a gestor autorizado 10 R0508, R1201, R1301
17 04 07 Metales mezclados Residuos de metales de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 2 R0402, R1201, R1301
17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03* Tierras y piedras procedentes de la demolición Residuos de construcción y demolición Acondicionamiento y relleno, y entrega a gestor autorizado 75 R0508, R1201, R1301
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01* Residuos de construcción con yeso Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 1 R1201, R1301
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 Residuos de construcción mezclados Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 30 R1201, R1301

(I) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.

2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0402, relativa a recuperación de metales a partir de residuos que contengan metales , R0508, relativa a, valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling) , R1201, relativa a "clasificación de residuos" y R1301, relativa a "almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida", del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior entrega a gestor autorizado. También se recuperarán metales y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.

3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.

4. La vigencia de esta autorización queda condicionada al compromiso contractual de esta planta de almacenamiento con una planta de gestión residuos de construcción y demolición autorizado.

Actualmente Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, como titular de la planta de gestión de residuos de construcción y demolición, ha presentado copia del contrato de aceptación de residuos por parte de Áridos Romero, SL, con número de autorización AAUN15/127.

5. La cantidad anual estimada a gestionar será de 250 toneladas.

6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie hormigonada de recepción, clasificación y almacenamiento de RCDs en un área 78,5 m2.

7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-.

El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:

a) Identificar origen, productor y titular del residuo.

b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.

c) Inspección visual de los residuos recogidos.

8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas en el anexo IV punto 1.2.c) del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 3.900 € (tres mil novecientos euros).

El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .

La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no autorizados a recoger, estos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

11. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 8 y el anexo IV punto 3 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, por valor de 450.000 euros (cuatrocientos cincuenta mil euros).

Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.

En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.

-b- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.

1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN TIPO DE FOCO GRUPO CÓDIGO PROCESO ASOCIADO
Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar Difuso y sistemático C 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados

2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:

Contaminante Valor límite de inmisión
Partículas PM10 50 µg/Nm3 (valor medio diario)

3. Para el foco 1 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

a) El departamento donde se ejercerá la actividad estará cerrado con muro opaco y estará en el interior de una nave cubierta, y se cerrarán las puertas una vez vaciados los contenedores.

b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo los contenedores con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.

-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.

1. El departamento de 78,5 m2 estará debidamente hormigonado.

2. La actividad se realizará íntegramente en el interior de la nave. El único ejercicio que se realizará en el exterior de la nave es el pesaje de los camiones en una báscula que está en el exterior de las instalaciones y es propiedad de Hormigones Cruzidal, SL.

-d- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.

1. La principal fuente de emisión de ruidos del complejo industrial se indica en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Camión basculante 80 dB(A)

2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.

-e- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.

1. La actividad se realiza en un departamento de una nave ya construida.

2. Las instalaciones y los aparatos de iluminación de la nave ya construida se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

3. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.

-f- Plan de ejecución.

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.

b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

c) Licencia de obra.

d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-

3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.

-g- Vigilancia y seguimiento.

Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).

1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:

a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.

b) Código de identificación de los residuos (código LER).

c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.

d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.

e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.

2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.

3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.

4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.

-h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.

1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.

Paradas temporales y cierre:

1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.

-i- Prescripciones finales.

1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 23 de abril de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Los datos generales del proyecto, redactado por el Técnico D. Antonio Jesús Preciado Martínez, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:

El proyecto a desarrollar consiste en una planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición.

En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y clasificación. Se prevé una cantidad anual de 250 toneladas.

La empresa dispone de 4 contenedores de 4 m3 de capacidad colocados en las obras, y cuando están llenos se llevan a la nave, se vierten y se clasifican, y cuando haya suficiente cantidad almacenada se entregarán a un gestor autorizado.

— Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante almacenamiento y clasificación de los mismos, para posteriormente entregarlos a gestor autorizado.

— Residuos que pretende gestionar:

Residuo Código LER
Residuos plásticos 02 01 04
Residuos metálicos 02 01 10
Hormigón 17 01 01
Ladrillos 17 01 02
Tejas y materiales cerámicos 17 01 03
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 17 01 07
Madera 17 02 01
Vidrio 17 02 02
Plástico 17 02 03
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01* 17 03 02
Metales mezclados 17 04 07
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 17 08 02
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 17 09 04

— Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz), concretamente en la carretera de Villalva (EX-361), 2, D, con referencia catastral 2683001QC2628S0001UF. Las coordenadas UTM son X: 722.475; Y 4.268.078; huso 29; datum EETRS89.

— Infraestructuras, instalaciones:

La actividad se ejercerá en un departamento de 78,5 m2 que está dentro de una nave existente de 905,8 m2 sobre solera e hormigón y cubierta.

— Maquinaria y equipamiento

Camión portacontenedores.

Contenedores de 4 m3.

ANEXO II

PLANOS

1. Plano de situación.

2. Plano de planta.

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