Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2024/2025.

TEXTO ORIGINAL

Primero. Objeto.

Convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2024/2025. Las actividades formativas complementarias deberán ser escogidas de las relacionadas en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015 (DOE núm. 99, de 26 de mayo) modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio (DOE núm. 112, de 13 de junio), así como lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Tercero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 84/2014, modificado por Decreto 77/2016, que las soliciten, cuenten con un proyecto de actividades formativas complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado decreto y cumplan los demás requisitos que se establecen en el mismo.

Cuarto. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social.

2. Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

Quinto. Créditos.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional destinará la cantidad máxima de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos euros y ocho céntimos (843.792,08 €), estimando como suficiente para poder atender la convocatoria de las actividades formativas complementarias para los centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2024/2025, con el siguiente desglose presupuestario:

Para el ejercicio 2024: 213.692,08 € con cargo a Centro gestor 130090000, Posición presupuestaria G/222G/47000, Fondos CAG0000001 y Programa de financiación 20040128, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos del periodo escolar octubre-diciembre.

Para el ejercicio 2025: 630.100,00 € conforme al siguiente desglose: 617.600,00 €, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos del periodo escolar enero-mayo con cargo Centro gestor 130090000, Posición presupuestaria G/222G/47000, Fondos CAG0000001 y Programa de financiación 20040128, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, y 12.500,00 € para atender el pago de los gastos de funcionamiento en los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos con cargo a Centro gestor 130090000, Posición presupuestaria G/222G/47000, Fondos CAG0000001 y Programa de financiación 20040128, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.

Sexto. Procedimiento.

Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, y que no es otro que asegurar una educación en igualdad de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán cumplimentándose conforme a los anexos II, III y IV de la presente resolución o en formato autor rellenable a disposición de la ciudadanía en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (http://www.educarex.es/afc.html).

2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/.

4. El modelo de solicitud presenta un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.

5. El órgano gestor consultará los datos relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente.

6. Asimismo, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o constancia de los datos de identidad, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud y aportará, junto con la misma, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución de convocatoria y de su extracto y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de concesión será la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de selección y seguimiento cuyos miembros serán designados por la Dirección General del ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, actuando como vocalía la persona titular de la Jefatura de Sección de Servicios Complementarios o persona en quien delegue, tres personas funcionarias del ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios o personas en quien deleguen y como Secretaria de dicha Comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria de dicho ente público, o persona en quien delegue. La composición de los miembros de la comisión deberá hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html, antes del inicio de sus actuaciones.

3. La Comisión de selección y seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados y tendrá las atribuciones recogidas en el artículo 29.3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.

4. A la vista de los informes de la Comisión de selección y seguimiento, la Dirección del ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

Décimo. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria es la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, no obstante la competencia la ejercerá el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios en virtud de Resolución 25 de agosto de 2023 de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE núm. 168 de 31 de agosto de 2023). La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de selección y seguimiento.

2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Dicha resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8b) de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el DOE. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2º de la disposición adicional tercera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio, deberán remitir, al ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.

Undécimo. Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias referidas en esta resolución, serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente resolución estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes:

a) Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias a que se refiere el anexo I de la presente resolución, a cuyo efecto, deberán enviar:

— Acuerdo del titular del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el apartado decimocuarto de la presente resolución.

— Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

— Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

— Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores, en su caso, y las copias de los seguros sociales mensuales (RLC y RNT).

b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la subvención una vez finalizado el curso escolar.

c) Trimestralmente, copia del modelo 111 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimotercero. Contratación.

1. Con anterioridad a la contratación de los monitores de actividades formativas complementarias por parte de los centros concertados y al objeto que éstos realicen la correspondiente selección, harán público, en sus tablones de anuncios y en Internet, los puestos a proveer y sus características, así como los criterios de selección que hayan aprobado que, en todo caso, atenderán a principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al ente público extremeño de Servicios Educativos Complementarios tales datos, que se difundirán a través de la web http://www.educarex.es/afc/html.

3. La duración máxima de los contratos temporales o del alta y baja de actividad en fijos discontinuos será desde el 1 de octubre de 2024 hasta 31 de mayo de 2025, con una jornada de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

4. Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

5. Todo el personal contratado, dado que realizará tareas que implican contacto habitual con menores, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo efecto deberá aportarse declaración responsable de que dicho personal cuenta con la oportuna certificación negativa, conforme al modelo establecido en el anexo IV.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el apartado a) del resuelvo duodécimo de la presente resolución.

2. En cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas, CD, y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto de conformidad con lo previsto en el apartado b) del apartado duodécimo de la presente resolución.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimoquinto. Reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. También dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro la supresión por la Administración educativa de las actividades, cuando el alumnado asistente a las mismas no alcance el mínimo establecido en el artículo 5.e) del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio.

Decimosexto. Efectos y recursos.

La resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 17 de abril de 2024.

El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,

(PD, Resolución 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, DOE núm. 9 de 12 de enero de 2024),

EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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