Resolución de 16 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se acuerda prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

Segundo. En el Diario Oficial de Extremadura número 99, de 26 de mayo, se publicó el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.

Tercero. Por Resolución de 22 de junio de 2022 se adjudicaron actividades formativas complementarias a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los cursos escolares 2022/2023 y 2023/2024, que se especifican en el anexo a dicha resolución (DOE núm. 127, de 4 de julio).

Cuarto. Con fecha 3 de abril de 2024 se emite propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se propone prorrogar durante el curso escolar 2024/2025, la vigencia de los proyectos adjudicados para la realización de las actividades formativas complementarias en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con el objetivo de avanzar en el proceso de mejora de las actividades formativas complementarias se estima conveniente prorrogar los proyectos aprobados por Resolución de 22 de junio de 2022 para el curso escolar 2024/2025, período de tiempo que en principio permitiría a todas las instancias de la comunidad educativa implicadas diseñar, como objetivo complementario a la acción educativa del alumnado extremeño, un mejor modelo de actividades formativas complementarias en estrecha relación con el resto de objetivos educativos de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, debiendo abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de todas las instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como no formales, debiendo estas aunar esfuerzos para alcanzar los objetivos perseguidos para cada etapa educativa.

La experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias en el marco de la educación extremeña permite determinar la eficacia y aplicabilidad que tienen los proyectos desarrollados por los centros educativos extremeños acogidos a la realización de dichas actividades.

Resultando necesario acatar la realización de nuevas actuaciones que definan y den cobertura a las nuevas demandas educativas que deben quedar reflejadas en el nuevo modelo de actividades formativas complementarias que se pretende implantar, procede prorrogar los vigentes proyectos de actividades formativas complementarias aprobados por Resolución de 22 de junio de 2022, para el curso escolar 2024/2025.

Segundo. Las actividades formativas complementarias requieren para su ejecución la contratación de monitores de actividades formativas complementarias en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y Específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado primero y a la disposición transitoria primera y segunda, del Decreto 84/2014, de 20 de mayo.

Tercero. En el artículo 3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, citado, se establece:

1. Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos cursos escolares.

2. La Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia de dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado anterior .

En este sentido, los proyectos de actividades formativas complementarias se han implantado para el curso escolar 2022/2023, 2023/2024 y se prorrogan para el curso escolar 2024/2025; de acuerdo con lo indicado, la prórroga afecta a los proyectos aprobados por los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. La disposición final primera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, establece que ... Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo dispuesto, en materia educativa, en el presente decreto.

Por todo ello, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVO:

Primero. Prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias para el curso escolar 2024/2025, en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se especifican en los anexos a la presente resolución.

Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web:

http://www.educarex.es/afc.html.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 16 de abril de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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