Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de una fábrica de tratamiento de nueces, promovida por Agrícola Moratalla, SL, en el término municipal de Tejeda de Tiétar.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHOS:

Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 12 de enero de 2022, Agrícola Moratalla, SL, con NIF ***7725***, solicitó autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de una fábrica de tratamiento de nueces, en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres).

Segundo. La fábrica de tratamiento de nueces en el término municipal de Tejeda de Tiétar de Agrícola Moratalla, SL, está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a industria alimentaria. Ins­talaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos ali­menticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.

Tercero. La instalación se proyecta en la parcela 90 del polígono 12 del término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 765732.12 Y: 4427639.56.

Cuarto. Mediante Anuncio de 30 de noviembre de 2023, publicado en el DOE n.º 237, de 13 de diciembre de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto de la fábrica de tratamiento de nueces, promovida por Agrícola Moratalla, SL, ubicada en el término municipal de Tejeda de Tiétar podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.

Quinto. Mediante oficio de 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

El Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar mediante oficio de 14 de diciembre de 2023 remitió Informe técnico de 12 de diciembre de 2023, que dice: el proyecto presentado es compatible con el Plan General de Tejeda de Tiétar .

Sexto. Con fecha de 20 de febrero de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de impacto ambiental de la fábrica de tratamiento de nueces, promovida por Agrícola Moratalla, SL, en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres). Este informe de impacto ambiental se adjunta en el anexo III de la presente resolución.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 1 de marzo de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La fábrica de tratamiento de nueces en el término municipal de Tejeda de Tiétar de Agrícola Moratalla, SL, está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a industria alimentaria. Ins­talaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos ali­menticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día., correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.

SE RESUELVE:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Agrícola Moratalla, SL, para la fábrica de tratamiento de nueces, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/001.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.

Residuos no peligrosos

1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Lodos de lavado y limpieza Limpieza de materias primas 02 01 01 45.000
Residuos de tejidos de vegetales Restos vegetales 02 01 03 75.000
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Producto en malas condiciones 02 03 04 -
Envases Suministro de materias primas 15 01 0115 01 02 10
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 Telas rotas de filtros de mangas 15 02 03 10
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 30
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. Lodos de fosa séptica. 19 08 05 3500
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.

Residuos peligrosos

2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Trabajos de mantenimiento de maquinarias 13 02 05* 10
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 10

3. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.

4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

— Se almacenarán sobre solera impermeable.

— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.

— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.

3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:

Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Tova de recepción de materia prima C 04 06 17 06 x x Almendra Recepción y descarga de materia prima
2 Caldera de biomasa de 2,8 MW C 03 01 03 03 x x Biomasa sólida Caldera Secadero
3 Secadero B 03 03 26 35 x x Biomasa sólida Secado

S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

4. El foco 1 es un foco sistemático de emisiones difusas de partículas, que se origina en las operaciones de recepción y suministro de materia prima (nueces).

Para este foco de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de este foco, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión por las siguientes medidas técnicas:

Medida correctora asociada
La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación.
Se dispondrá de mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel.

5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2 y 3:

Contaminante VLE
Partículas 50 mg/Nm3
SOx 200 mg/Nm3
NOx 500 mg/Nm3

Este valor límite de emisión será valor medio, medido siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a la vigilancia y seguimiento de esta AAU. Además, está expresado en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua (6%) para la caldera y 21% para el secadero.

6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas

1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:

a. Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.

b. Aguas pluviales recogidas en viales con tránsito de vehículos.

c. Aguas pluviales limpias recogidas en cubiertas y zonas pavimentadas sin tránsito de vehículos.

d. Aguas de limpieza de nueces.

2. La fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.

3. Los imbornales que recojan aguas pluviales caídas sobre viales con tránsito de maquinaria, cuya actividad pueda ocasionar vertidos de aceites e hidrocarburos, deberán canalizar las aguas a un separador de hidrocarburos dimensionado para un caudal de máxima pluviometría, que asegure un adecuado tratamiento de la fracción b) previo a su vertido.

4. La fracción c) se recogerá y verterá al terreno dentro de la parcela.

5. La fracción d) se almacenará en las balsas de evaporación descritas.

6. Las bolsas de evaporación de aguas de proceso, balsas de evaporación 1 y 2 de 408 y 375 m3, respectivamente, serán construidas mediante dos láminas, una lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y tendrá una profundidad máxima de 1,50 m, siendo la altura de llenado máxima esperada de 0,90 m.

7. Las capacidades de las balsas deberán garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrá de contemplarse las siguientes medidas:

a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.

b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:

— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.

— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.

— Cerramiento perimetral.

8. Las operaciones de limpieza de las balsas se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.

9. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.

10. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.

11. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

12. En caso de vertido de la fracción b), tras la evaluación de la necesidad de su tratamiento, será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta, estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad, salvo que el límite de propiedad esté a una distancia tal que desaconseje esta actuación. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.

13. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.

d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.

1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.

2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.

3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.

1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:

IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Ventiladores línea de secado de 33 KW 90,22 dB(A)
2 Línea de clasificación de 52 KW 93,62 dB(A)
3 Maquinaria del espelonado de 75 KW 96,3 dB(A)

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.

4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

Condiciones generales

1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Condiciones técnicas

Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad

3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.

c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.

g) Condiciones generales

2. Es recomendable implantar un Sistema de Gestión Ambiental.

3. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:

1.1. Registro y control del agua consumida:

— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.

— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.

— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.

1.2. Disminución de la carga contaminante:

— Aplicar y difundir las buenas prácticas de fabricación al personal.

— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc.). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.

— Limpieza en seco en la medida de lo posible.

— Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes.

1.3. Disminución del consumo energético:

— Plan de eficiencia energética junto con una combinación de las siguientes técnicas: regulación y control de los quemadores; cogeneración; motores eficientes desde el punto de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.

4. El TAAU deberá utiliza, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.

h) Plan de ejecución

1. Las actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:

— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.

— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.

— Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales, en especial de la construcción de las balsas de evaporación.

— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.

i) Vigilancia y seguimiento

1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.

3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

Residuos producidos:

6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.

7. Entre el contenido del Registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

8. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

Contaminación atmosférica:

11. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual del foco número 2 y 3, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.

13. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.

14. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.

15. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.

16. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAU informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.

17. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.

Vertidos:

18. No se establecen medidas adicionales a las que determine el organismo de cuenca en su caso, y las establecidas de forma general en la presente AAU.

Ruidos:

19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:

— Justo antes de cada renovación de la AAU.

— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.

20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.

21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.

Suministro de información a la DGS:

22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.

En particular, deberá aportarse:

— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.

2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.

3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.

k) Prescripciones finales

1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.

4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 23 de abril de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Actividad.

El proyecto consiste en una fábrica de tratamiento de nueces. La capacidad de producción de la fábrica es de 21,5 t/d. El proceso productivo consta de las siguientes etapas: recep­ción y clasificación, separación de piel; secado, y clasificación.

Ubicación.

La instalación se proyecta en la parcela 90 del polígono 12 del término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 765732.12 Y: 4427639.56.

Categoría Ley 16/2015.

Categoría 3.2.b relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.

Infraestructuras y equipos.

— Nave de 1.650 m2.

— 1 tolva de recepción.

— Cinta elevadora 1.

— Cinta transportadora 1.

— Despalilladora.

— Limpiadora de hojas.

— Trómel limpiador 1.

— Separador de piedras.

— Peladora de lamas.

— Cinta elevadora 2.

— Trómel limpiador 2.

— Cinta elevadora 2.

— Selector de color.

— Cinta de fallos.

— Cinta elevadora de fallos.

— Limpiadora de cepillos.

— Mesa de escogido de rollos.

— Separadora de vanas con 2 ventiladores.

— Cinta elevadora de residuos.

— Tolva de residuos.

— Cinta transportadora 2.

— Cinta elevadora 3.

— Cinta transportadora repartidora caídas.

— Secadero de celdas.

— Caldera de biomasa de 2,8 MW.

— Tolvas de almacenamiento.

— Balsa de recepción de 30 m2.

— Balsa de evaporación 1 de 408 m3.

— Balsa de evaporación 2 de 375 m3.

ANEXO II

PLANO DE LAS INSTALACIONES

Fig. 1. Infraestructuras y equipos

ANEXO III

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N/Ref.: JLMC/VAV.

N.º Expte.: IA23/0314.

Actividad: Fábrica de tratamiento de nueces.

Finca/paraje/lugar: Parcela 90 del polígono 12.

Término municipal: Tejeda de Tiétar (Cáceres).

Promotor/Titular: Agrícola Moratalla, SL.

Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Visto el informe técnico y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Fábrica de tratamiento de nueces, a ejecutar en el término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres), cuya promotora es Agrícola Moratalla, SL, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.

El proyecto consiste en una fábrica de tratamiento de nueces. La capacidad de producción de la fábrica es de 21,5 t/d. El proceso productivo consta de las siguientes etapas: recep­ción y clasificación, separación de piel; secado, y clasificación.

La instalación se proyecta en la parcela 90 del polígono 12 del término municipal de Tejeda de Tiétar (Cáceres). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 765732.12 Y: 4427639.56.

La actividad está incluida en el anexo VI, Grupo 6 apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.

Infraestructuras y equipos.

— Nave de 1.650 m2.

— 1 tolva de recepción.

— Cinta elevadora 1.

— Cinta transportadora 1.

— Despalilladora.

— Limpiadora de hojas.

— Trómel limpiador 1.

— Separador de piedras.

— Peladora de lamas.

— Cinta elevadora 2.

— Trómel limpiador 2.

— Cinta elevadora 2.

— Selector de color.

— Cinta de fallos.

— Cinta elevadora de fallos.

— Limpiadora de cepillos.

— Mesa de escogido de rollos.

— Separadora de vanas con 2 ventiladores.

— Cinta elevadora de residuos.

— Tolva de residuos.

— Cinta transportadora 2.

— Cinta elevadora 3.

— Cinta transportadora repartidora caídas.

— Secadero de celdas.

— Caldera de biomasa de 2,8 MW.

— Tolvas de almacenamiento.

— Balsa de recepción de 30 m2.

— Balsa de evaporación 1 de 408 m3.

— Balsa de evaporación 2 de 375 m3.

Fig. 1. Infraestructuras y equipos

Mediante oficio de 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar mediante oficio de 14 de diciembre de 2023 remitió Informe técnico de 12 de diciembre de 2023, que dice: el proyecto presentado es compatible con el Plan General de Tejeda de Tiétar .

Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:

a. Condiciones de carácter general.

— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, así como en los informes sectoriales de los diferentes organismos que se han pronunciado en las consultas realizadas en el presente procedimiento, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

b. Medidas en fase de construcción.

— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.

— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.

— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.

— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.

— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.

— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en la correspondiente normativa en materia urbanística del municipio.

— Las balsas deberán ir protegida con cerramiento perimetral. La instalación, modificación o reposición de cerramientos, tanto de las balsas, como del perimetral de las instalaciones, requerirá la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Sostenibilidad, conforme a los modelos que figuran en los anexos del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación y soterramiento de redes. Este material se extenderá en zonas libres verdes y zonas perimetrales donde se realizarán plantaciones vegetales, además de emplearse en nivelaciones de terreno.

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Medidas en fase de explotación.

— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.

— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.

— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.

— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.

— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.

— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.

— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.

— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.

— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.

— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.

— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.

— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.

— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La autorización ambiental unificada establecerá unos valores límites de emisión.

— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:

El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.

— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.

— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización del organismo de cuenca que garantice el abastecimiento.

— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

d. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad

— Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Mérida, 20 de febrero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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