Resolución de 19 de abril de 2024, del Consejero, por la que se actualiza el límite del gasto máximo subvencionable por mes y contrato, en las subvenciones para contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza, que se otorguen conforme al Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.

TEXTO ORIGINAL

En el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 174, de 11 de septiembre de 2017, se publicó el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, que fue posteriormente modificado por el Decreto 10/2018, de 30 de enero (DOE n.º 25, de 5 de febrero de 2018).

Según su artículo 1, el objeto de dicho cuerpo normativo es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura , en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa reguladora de los fondos de la Unión Europea con los que se cofinancia la ejecución de actividades en esos ámbitos.

Por otra parte, en el artículo 3 del Decreto 137/2017 se relacionan las actuaciones subvencionables, que serán:

a) Actuaciones en beneficio de la caza menor:

1.º Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Siembras

3.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

4.º Construcción de majanos para conejos.

5.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

b) Actuaciones en beneficio de la caza mayor:

1.º Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Siembras.

3.º Construcción de puntos de agua.

4.º Comederos selectivos de jabalí.

5.º Corrector vitamínico para especies de caza mayor.

6.º Instalación de elementos de anclaje en cerramientos cinegéticos .

Luego, en desarrollo de esta disposición, en el anexo del decreto se detalla la descripción técnica de estas actuaciones, reflejando las características que deberán de reunir para que finalmente puedan ser objeto de las subvenciones previstas. En concreto, en cuanto interesa a este acto, el punto 1 se refiere a la actividad consistente en la Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza , y entre otros conceptos determina que El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social, será de 1.203,63 euros .

En relación con ese aspecto, con fecha 17 de abril de 2024 el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, ha elevado una propuesta para que, a la vista de un informe del Jefe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura adscrito a dicho órgano, de fecha 11 de abril de 2024, se actualice el importe a que se ha aludido, al considerarlo conveniente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la redacción del decreto y las circunstancias económicas actuales. Concretamente, en el informe tenido en cuenta por el Director General para formular su propuesta, se incide en que en el tiempo que ha pasado desde la elaboración del decreto se han incrementado los costes salariales, y se han modificado los convenios laborales que regulan la actividad y sus bases de cotización a la Seguridad Social, por lo que el importe reflejado en el decreto no se corresponde con el real.

Por todo ello, el Jefe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura detalla en el citado informe que considerando de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026 (BOE n.º 299, de 14 de diciembre de 2022), los costes de la categoría Guarda Rural (Pesca marítima, caza, etc ) con una Jornada Ordinaria de 1.782 horas anuales a razón de 162 horas de trabajo mensuales del Anexo único de este convenio y considerando también la actualización de las bases de cotización de la Seguridad Social Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE n.º 26, de 30 de enero 2024), siendo el cálculo de este coste actualizado el siguiente:

Detalle Costes Importe 2024
Salario Base 1.094,62
Plus Peligrosidad 189,58
Plus Transporte 129,90
Plus Vestuario 109,52
Total 1.523,62
Coste anual x 14 pagas 21.330,68
Coste base cot. S.S. 12 mensualidades 18.283,44
Coste S.S. sobre base cot. (33,18%) 6.066,45
Coste anual 27.397,13
Coste mensual 2.283,09

Por lo que el coste mensual de la actuación subvencionada Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza actualizado sería de dos mil doscientos ochenta y tres euros con nueve céntimos (2.283,09 €) .

A lo expuesto son aplicables los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero. El Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos (en lo sucesivo, el Decreto), se dictó en ejercicio de las competencias que en materia de caza correspondían a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En la actualidad, conforme a los artículos 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 31 y siguientes del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 3 del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponden a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia cinegética, que ejercerá a través de las unidades dependentes de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, integrada en su estructura. Por ello, en la actualidad, las menciones que en el decreto se hacen a la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, han de entenderse referidas a la actual, en los términos indicados.

Segundo. Según se ha apuntado anteriormente, en el punto 1 del anexo del decreto se determina, entre otras circunstancias, el importe del gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social, para la actividad subvencionable consistente en la Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza , que se cifra en 1.203,63 €; pero dicha cantidad debe actualizarse, teniendo en cuenta la subida de costes salariales y la revisión de los convenios laborales que regulan la actividad y de sus bases de cotización a la Seguridad Social, ocurridas en el tiempo de vigencia de aquel, según informa el Jefe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, que es la unidad adscrita a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural directamente encargada de la ordenación e instrucción de los expedientes relativos al otorgamiento de las subvenciones a que nos venimos refiriendo, conforme al artículo 13 del decreto, en relación con el artículo 3.2 de la norma reguladora de la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. En este supuesto, la modificación que se considera procedente realizar según se ha expuesto más arriba, implica una mera actualización del importe máximo subvencionable por mes y contrato para una actuación concreta, contenido en el anexo del decreto, que viene motivada por las fluctuaciones experimentadas por su coste real en los contextos económico y normativo presentes, pero dentro, en todo caso, del importe máximo de la subvención que puede ser concedida por solicitud y convocatoria, establecido en el artículo 6 (14.000 €).

A este respecto, debemos atenernos a lo previsto en la disposición final primera del Decreto 137/2017, que faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto . Por lo tanto, el reajuste del importe máximo mensual subvencionable para la actuación consistente en la Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza que se estima conveniente hacer, ha de entenderse incluido entre las reglas necesarias para la correcta aplicación del Decreto en las circunstancias actuales, y conforme a la disposición transcrita, estará habilitado para acordarlo el titular de la Consejería competente en la materia que, como se ha dicho, en este momento es la de Gestión Forestal y Mundo Rural.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me corresponden, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Actualizar el importe del gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social, para la actuación consistente en la contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza, que quedará establecido en 2.283,09 €.

Esa actualización afectará, única y exclusivamente, al aspecto mencionado, regulado en el apartado coste del punto n.º 1 del Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, y habrá de entenderse sin perjuicio del importe máximo de la subvención que se conceda por solicitud y convocatoria, que no podrá exceder de 14.000 euros, según el artículo 6 de dicho cuerpo normativo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, esta resolución agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer, potestativamente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de que se produzca su publicación en DOE, recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural o, directamente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de que pueda presentar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus intereses.

Mérida, 19 de abril de 2024.

El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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