Extracto de las ayudas de la convocatoria pública 1/2024022 de la Asociación para el Desarrollo Rural Jerez Sierra Suroeste (ADERSUR), bajo la metodología Leader en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la Comarca Sierra Suroeste, en referencia a inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):756497

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

Este extracto tiene por objeto reflejar la convocatoria de la línea de ayudas a proyectos englobados en la Submedida 19.2, Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, actuación Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales establecida en la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE núm. 228, de 25 de noviembre de 2020) que fue aprobada por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y cuenta con la autorización de la persona titular órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la citada orden.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Sierra Suroeste: Fregenal de la Sierra, Higuera la Real, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahínos.

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas: personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo de creación, modernización, ampliación y/o traslado, agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, agrupaciones de personas físicas, tales como las entidades sin personalidad jurídica u otras entidades de tipo comunal, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, es decir, entidades tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones o confederaciones, que ejerzan una actividad económica y promuevan actividades de carácter productivo. Todas conforme a lo recogido en la Orden de 18 de noviembre de 2020.

Tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas empresas o entidades que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 10.000 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de mínimis , Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 300.000 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será dos meses desde el día siguiente de la publicación en el DOE.

Mérida, 22 de abril de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GOMEZ

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