Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación del sistema de provisión definitiva del puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Cáceres, denominado Secretaría, clase primera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Diputación Provincial de Cáceres, de modificación de la clasificación del sistema de provisión definitiva del puesto de Secretaría, clase primera, de la entidad provincial. Y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES:

Primero. La Diputación Provincial de Cáceres solicita la modificación de la forma de provisión del puesto de Secretaría General, clase primera, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, cuya forma de provisión definitiva está clasificada como libre designación; se propone modificar la forma de provisión definitiva del puesto por concurso de méritos.

Segundo. El puesto de Secretaría de la entidad provincial figura clasificado como un puesto de Secretaría clase primera cuya forma de provisión, la libre designación, fue establecida en virtud de la reclasificación aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la entonces Consejería de Administración Local e Interior, publicada en el Diario oficial de Extremadura número 139, de 30 de noviembre de 2002.

Tercero. La Diputación Provincial de Cáceres solicita ahora reclasificar la forma de provisión del puesto; se adjunta a la propuesta de modificación del puesto de Secretaría General clase primera (Código RPT 00087 y número puesto RPFALHN 14135), certificado de la Secretaría General de la entidad provincial acreditativa de la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2024, de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Diputación de Cáceres, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 21, de 30 de enero de 2024.

Cuarto. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el expediente de modificación de la clasificación del referido puesto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.

El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.

De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Segunda. Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.

La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.

Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.

Asimismo, el artículo 7 determina la existencia obligatoria en todas las entidades locales de un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que le corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

Cuarta. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, el artículo 27 del citado reglamento establece como regla general la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, cuando se trate de puestos en Diputaciones Provinciales, entre otros supuestos previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En dicho sentido, el artículo 45.2º del citado reglamento establece que para optar por el sistema de libre designación se requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la necesaria autorización expresa del órgano competente de la Administración del Estado en materia de haciendas locales, cuando se trate de puestos que tengan asignadas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad, o funciones de tesorería y recaudación; por ello, para modificar la clasificación del sistema de provisión de libre designación a la forma ordinaria de provisión por concurso de méritos, se exigirá igualmente la tramitación del expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo y la correspondiente resolución de clasificación por el órgano autonómico correspondiente.

Quinta. Respecto a los efectos de la modificación de la clasificación o de la forma de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la disposición adicional primera del reglamento dispone que no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo, si bien, en el presente caso, la modificación propuesta no tendrá repercusión al encontrarse el puesto vacante.

Sexta. La Diputación Provincial de Cáceres ha tramitado expediente de aprobación de la relación de puestos de trabajo, modificando el puesto de Secretaría General clase primera, que está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, en el sentido de cambiar la forma de provisión del referido puesto, de libre designación a concurso de méritos, en los términos establecidos en los artículos 6, 7 y 8.1.a), en relación con el artículo 27.1.a) y b), todos del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, motivando la forma de provisión propuesta.

La modificación de la forma de provisión de referido puesto viene motivada y es consecuencia de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.

La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.

Séptima. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. Por tanto, una vez resuelta la modificación de la forma de provisión del referido puesto, y publicada la misma en el diario oficial correspondiente, se procederá a efectuar las rectificaciones aprobadas.

Por todo ello, vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, y en uso de las atribuciones que le confiere a esta Dirección General de Administración Local el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud del Decreto de nombramiento 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,

RESUELVE:

Primero. Modificar la clasificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de la Diputación provincial de Cáceres, denominado Secretaría , clase primera, que está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, estableciéndose como forma de provisión el concurso de méritos, en lugar del sistema excepcional de libre designación, que tenía establecido.

Segundo. Se mantiene la clasificación del puesto como Secretaría clase primera, sin que la modificación en la forma de provisión afecte al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Características del puesto de Secretaría , clase primera:

Escala/Subescala Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Secretaría, categoría superior.
Identificación puesto Código RPT 00087 Código RPFALHN 14135.
Grupo de titulación: A/A1
Complemento destino Nivel 30
Complemento específico 43.183,98 euros/importe anual
Forma provisión Concurso de méritos
Méritos específicos (concurso ordinario) Experiencia previa en puestos de secretaría o vicesecretaría, catalogados como de categoría superior, en cualesquiera Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares y demás entidades locales supramunicipales con competencias equivalentes, a razón de 0?03 puntos por cada mes trabajado, puesto que 0?03 son los puntos que se otorgan por mes trabajado en el artículo 2.1 de la Orden Ministerial correspondiente (Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional).
Máximo 01,50 puntos

Cuarto. Anotar la clasificación de la forma de provisión de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la Escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.

Quinto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio competente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:

— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.

Mérida, 22 de abril de 2024.

El Director General de Administración Local,

PEDRO ROMERO GÓMEZ

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