Decreto 38/2024, de 23 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de construcción del acceso secundario al Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz).

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), estando adscrito a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES) según la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b), en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La construcción del nuevo hospital en Don Benito forma parte de la planificación de la red de sanitaria de la Junta de Extremadura como hospital de referencia del Área de Salud de Don Benito Villanueva de la Serena, hospital con el que se pretende actualizar las demandas de servicios que existen en la actualidad en esa Área de Salud, ajustándose así a las previsiones del Plan de Salud de Extremadura 2013-2020, que fue aprobado por Consejo de Gobierno de Extremadura en la sesión del día 8 de octubre de 2013.

Mediante Decreto 41/2009, de 6 de marzo (DOE n.º 49, de 12 de marzo) se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por la entonces Consejería de Sanidad y Dependencia, para la construcción de un nuevo hospital en terrenos situados junto a la carretera EX-206 (Don Benito Villanueva de la Serena) en el término municipal de Don Benito. Mediante Decreto 246/2013, de 30 de diciembre, fue derogado el Decreto 41/2009, basándose en criterios que defendían un cambio de ubicación para el nuevo Hospital de Don Benito Villanueva de la Serena. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 152/2014, declaró expresamente la obligación de la Administración autonómica de ejecutar las obras de construcción del citado hospital en los terrenos contemplados en el Decreto 41/2009.

Mediante Decreto 41/2009, de 6 de marzo (DOE n.º 49, de 12 de marzo) se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por la entonces Consejería de Sanidad y Dependencia, para la construcción de un nuevo hospital en terrenos situados junto a la carretera EX-206 (Don Benito Villanueva de la Serena) en el término municipal de Don Benito. Mediante Decreto 246/2013, de 30 de diciembre, fue derogado el Decreto 41/2009, basándose en criterios que defendían un cambio de ubicación para el nuevo Hospital de Don Benito Villanueva de la Serena. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 152/2014, declaró expresamente la obligación de la Administración autonómica de ejecutar las obras de construcción del citado hospital en los terrenos contemplados en el Decreto 41/2009.

Para la ejecución de dicho PIR se practicó expropiación forzosa de bienes y derechos cuya información pública tuvo lugar por resolución de 13 de marzo de 2009 de la entonces Consejería de Sanidad y Dependencia y, posteriormente, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017 del entonces Consejero de Sanidad y Políticas Sociales se sometió a una nueva información pública la relación de bienes y derechos afectados por el citado PIR, habiéndose declarado el procedimiento de urgencia por Decreto 44/2018, de 18 de abril (DOE n.º 78, de 23 de abril).

No obstante, para la correcta ejecución del PIR ha sido necesario aprobar una serie de proyectos complementarios, entre ellos, el proyecto complementario de acceso secundario, aprobado definitivamente mediante Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, adaptaciones técnicas que se deben a la necesidad de dotar al nuevo hospital de dos accesos de características adecuadas para el significativo flujo de tráfico esperado de ambulancias, pacientes, visitantes, trabajadores y proveedores, debiendo asegurar en todo momento el fácil, rápido y directo acceso en todo momento, incluso en los episodios de mayor colapso en las horas de mayor intensidad de tráfico o de incidencia que puedan suponer bloqueo en uno de los accesos, ya que la implantación de este nuevo hospital en la zona, tendrá un impacto importante en las vías existentes en tanto que incrementará el flujo de tráfico hacia y desde estas nuevas instalaciones. Estas circunstancias obligan al Servicio Extremeño de Salud a llevarlas a cabo para asegurar el correcto funcionamiento de este nuevo centro sanitario.

En relación con las obras de Construcción del acceso secundario al Hospital Don Benito Villanueva de la Serena es necesario proceder a la expropiación de una serie de terrenos para su ejecución. Y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 (DOE n.º 47, de 9 de marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto por varios afectados, habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.

Con casi 40 años de existencia y sin reformas significativas en el pasado reciente, el actual Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena está ya obsoleto debido a su construcción completamente horizontal, a su estructura, por los materiales empleados y a su funcionalidad por la distribución de espacios existentes.

Así pues las pésimas condiciones de conservación del viejo edificio en el que no se ha realizado ninguna reforma significativa desde hace decenas de años, y por tanto el preocupante envejecimiento de las instalaciones hospitalarias con que cuenta, produce un flagrante deterioro de la asistencia sanitaria que se está incrementando de forma exponencial y una peligrosidad de las propias instalaciones no adaptadas a los cánones de seguridad actuales por su obsolescencia, que pudieran llegar a causar accidentes y que necesitan una continua inversión para corregir los deterioros de infraestructuras y obsolescencia de equipos médicos.

La urgencia en la construcción de este nuevo centro hospitalario conlleva la urgencia en la construcción del acceso secundario que da conexión al mismo, ya que es una instalación esencial para la puesta en marcha y funcionamiento del edificio, que actualmente se encuentra en construcción y cuya finalización está programada para el año 2024.

El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado que surge como respuesta al tráfico rodado que generará la apertura del nuevo hospital.

La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general en el fácil, rápido y directo acceso en todo momento al hospital, incluso en los episodios de mayor colapso en las horas de mayor intensidad de tráfico o de incidencia que puedan suponer bloqueo en uno de los accesos, el riesgo de accidentalidad y la seguridad vial. Con ello se lograría dar solución a los problemas de seguridad vial y tráfico que pueden poner en peligro la asistencia sanitaria de las personas.

Por todo lo expuesto, la necesidad de la urgente ocupación de los terrenos destinados a la construcción del acceso secundario al nuevo Hospital de Don Benito Villanueva de la Serena, con una estructura moderna y flexible que permita la prestación de los servicios actuales, así como la centralización de la atención especializada, es irrenunciable y precisa desde el punto de vista de la responsabilidad sanitaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Construcción del acceso secundario al nuevo Hospital Don Benito Villanueva de la Serena (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 23 de abril de 2024.

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

La Consejera de Salud y Servicios Sociales,

SARA GARCÍA ESPADA

ANEXO

RELACIÓN DE AFECTADOS

EXPEDIENTE: CONSTRUCCIÓN DE ACCESO SECUNDARIO AL HOSPITAL DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA (BADAJOZ) .

TÉRMINO MUNICIPAL: DON BENITO.

Finca Polígono Parcela Nombre del propietario M² ocupados Ocupación (*) Tipo de cultivo Bienes y otros daños Unidades
1/0 53684 19 AGRÍCOLA GANADERA LOMAS DEL RÍO, SL 70 TOT Improductivo
2/0 53684 20 HERMANOS VICEIRA CARS, SLU 263 TOT Improductivo
3/0 53684 21 REGLADO ROSADO, M.ª DEL PILAR 1.060 TOT Labor o Labradío secano
4/0 53684 23 MANCHADO GUTIÉRREZ DE TENA, ROQUE 4 TOT Improductivo

(*) Expropiación total: TOT

(*) Ocupación temporal: TEM

(*) Servidumbre de paso: SER

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