Extracto de la 12.ª convocatoria de ayudas Leader en el Geoparque de Villuercas-Ibores-Jara. Transformación y comercialización de productos agrícolas y creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):755838

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación en Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas .

Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 en la Submedida 19.2. Apoyo para la rea lización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas .

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico del territorio de Villuercas Ibores Jara en Extremadura, cuyos términos municipales son los siguientes: Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Guadalupe, Logrosán, Navalvillar de Ibor, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso.

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas: personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 300.000,00 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 150.000 € por proyecto y tendrán consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con el límite máximo de 150.000 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de abril de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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