Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con las bases reguladoras (Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para 2014; publicadas en el DOE número 109, de 9 de junio), así como el apartado duodécimo de la Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE n.º 3, de 4 de enero de 2024), vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 19 de marzo de 2024, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas a la producción de cortometrajes que se especifican en el anexo I, por un importe total de noventa y dos mil trescientos diecisite euros con cincuenta céntimos (92.317,50 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.0020000 G/273B/77000/ 20040309/ CAG0000001 ( Apoyo a producciones de cine y audiovisuales ) de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Segundo. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 % del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

Tercero. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2024, y terminar antes del 1 de noviembre del año 2024.

Cuarto. El pago de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2024 a la finalización de la producción objeto de ayuda. Se abonará el 100% de la ayuda una vez se realice la producción. Para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y presentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto de la convocatoria con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, tras recibir la solicitud de abono formulada por la empresa el departamento gestor consultará o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondien­tes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.

Quinto. La subvención se justificará a través de la cuenta justificativa descrita a continuación:

1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2024, momento en el que se entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:

b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo V) y Desglose de facturas (anexo VII).

b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario.

b.4) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.

b.5) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.

b.6) Inversión del productor.

c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.

d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:

d.1) Una copia en formato DCP.

d.2) Dos copias en Blu-Ray, una de ellas con subtítulos en inglés.

d.3) Dos copias en archivo digital HD MP4 (códec H264).

d.4) Dos copias del tráiler con una duración máxima de un minuto en los siguientes formatos: una en DVD y una en archivo HD MP4 (códec H264).

d.5) Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:

— Biofilmografía del director/a.

— Cartel de la película para un tamaño de 70 x 100 cm.

— 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi)

— 2 fotos del rodaje a 300 dpi.

— 1 foto del director a 300 dpi.

— Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.

— Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.

Las copias y documentación mencionadas en este apartado d) serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura, y a partir de ese momento se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.

e) Autorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para:

e.1) Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes decida y por tiempo indefinido.

e.2) Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.

f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.

g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.

h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.

2. En todo caso:

— Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.

— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

— En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Sexto. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Séptimo. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:

a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que esta decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.

b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tengan deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

e) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de producción.

g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.

j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 9 de abril de 2024.

El Secretario General,

JOSÉ LUIS GIL SOTO

ANEXO I

Empresa Título NIF Importe propuesto
Libre Producciones Audiovisuales, SL Engranaje ***1092** 12.632,50
Ranna Consultoría, SL La división del mundo 1524 ***5877** 20.000,00
Synopsis 103 Factory of Comunicatión, SL Dedo Corazón ***6718** 20.000,00
Jesús Héctor Martínez Sánchez Con permiso de la autoridad eclesiástica ***6716** 6.035,00
Kabiria, SL Fantasy Land ***0018** 20.000,00
Smiz&Pixel, SL Hydra ***6026** 13.650,00
TOTAL 92.317,50

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