Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 20 de junio de 2022 por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados" y se añade la "Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados".

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 5 de julio de 2022, se publicó en el DOE n.º 128 la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados , publicándose el modelo de formulario asociado a la tramitación.

En relación con el procedimiento de autorización de explotación de instalaciones, para actividades del sector eléctrico o del sector de gases combustibles canalizados, estas vienen establecidas, para el sector eléctrico en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 413/2004, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables. Así mismo, es parte regulatoria en la tramitación el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, que regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. A su vez, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece, en su capítulo VII la organización y funcionamiento del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Y para el sector de gases combustibles, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente modificación posibilitará la tramitación por medios electrónicos, además de las instalaciones ya previstas en la Resolución de 20 de junio de 2022, las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 100 kW, e igual o inferior a 500 kW , así como las instalaciones de autoconsumo conectadas con o sin excedentes, de potencia instalada superior a 500 kW y relacionadas con el artículo 53.1 y con el artículo 53.1c, en ambos casos, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Respecto de los órganos competentes, procedimientos de autorización y publicaciones de información pública y resoluciones, se atenderá a lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.

Las solicitudes previstas, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial y energía, que será competente para resolver.

Los titulares de estas instalaciones, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.

La realización de este trámite se efectuará íntegramente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier declaración responsable, comunicación o documento.

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.

Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.

En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),

RESUELVE:

Primero. Modificar la Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación, incorporando la nueva Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados .

Segundo. Aprobar la modificación de la Solicitud de autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o del sector de gases combustibles canalizados y el nuevo modelo de la Ficha técnica de autorización: Puesta en servicio de instalaciones sector eléctrico o sector de gases combustibles canalizados misma que se adjuntan como anexo a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.

Tercero. Acordar que estos nuevos formularios, que se adjuntan como anexos I y II a la presente resolución, deberán ser utilizados para su presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de abril de 2024.

La Directora General de Industria, Energía y Minas.

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

ANEXO I

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