Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo de la Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 102, de 30 de mayo de 2023), regulada por la Orden de 17 de febrero de 2023 (DOE núm. 39, de 27 de febrero de 2023). Remesa 3.

TEXTO ORIGINAL

Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas presentadas y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero. Que las personas que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución, han presentado solicitud de ayuda al amparo de lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2023, en la forma prevista en los artículos 7 y 8.

Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez obtenidos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, se cuenta con la información necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a quien ejerza la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2023.

Segundo. La normativa reguladora aplicable es la Orden de 17 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 39, de 27 de febrero de 2023). Así mismo es aplicable la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Tercero. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la Orden de 17 de febrero de 2023, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:

La solicitud ha sido presentada durante la vigencia de la convocatoria aprobada, y dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la Orden de 17 de febrero de 2023 y del apartado cuarto de la Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria.

A fecha de solicitud, las personas solicitantes cumplían todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2023.

Cuarto. El importe de la ayuda y el pago están establecidos en el artículo 5 de la Orden de 17 de febrero de 2023.

La cuantía será de 1.000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el 100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa.

En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 % se prorrateará el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión del contrato.

En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato. Según lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión .

Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias de la Orden de 17 de febrero de 2023, previstos en el artículo 4 de la citada norma.

En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el ordenamiento jurídico procede a dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN:

Primero. Conceder a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal relacionadas en el anexo a la presente resolución las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de dos mil euros (2.000,00 €), para un total de 2 personas beneficiarias.

Segundo. Según establece el artículo 11, de la Orden de 17 de febrero de 2023, las personas beneficiarias de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.

Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos. El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente de resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 17 de febrero de 2023.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Mérida, 20 de marzo de 2024.

(DOE ext. n.º 3, de 16 de septiembre),

La Secretaria General de Empleo,

CELIA DERECHO MONTES

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