Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV "Trujillo-Cáceres" en el tramo 1-13 y "La Magascona-Trujillo" en el tramo 7-8", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1401.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV Trujillo Cáceres en el tramo 1 13 y "La Magascona-Trujillo en el tramo 7-8", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y con domicilio social en c/ Margarita Salas, 30-32, 28919, Leganés (Madrid).

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto intercambiar la posición de conexión en la Subestación Trujillo para independizar la línea proveniente de la Subestación La Magascona .

La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres.

Segundo. Tramitación y consultas.

Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.

Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Villar de Trujillo. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV8. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -

El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:

— Con fecha de 28 de noviembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928, y una vez estudiada la documentación aportada, se comprueba que el proyecto afecta a vías pecuarias por cruzamiento aéreo del tendido sobre el Cordel de Cáceres , deslinde aprobado por la Consejería de Desarrollo Rural mediante Orden de 2 de octubre de 2006 (DOE 19/10/06).

Indican asimismo que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

— Con fecha de 11 de diciembre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la línea discurre por el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 .

En cuanto a las aguas superficiales la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo- ES030SEXP000000010 .

En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

— Con fecha de 14 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Trujillo, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el proyecto, así como tampoco existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Trujillo.

Este Servicio concluye que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, así como que desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente, distinto de los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se cumplan las consideraciones del proyecto, se informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, debiendo cumplir las medidas indicadas en el mismo, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

— Con fecha de 24 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en los Espacios de la Red Natura 2000:

ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo (ES0000402) .

ZEPA Riberos del Almonte (ES0000356) y ZEC Río Almonte (ES4320018) .

Asimismo, dentro del radio de influencia del trazado de la línea está la ZEPA Llanos de Trujillo (ES0000332) .

Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

— Con fecha de 2 de febrero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

Tercero. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en una serie de actuaciones a realizar en las líneas de 132 kV Magascona-Trujillo y Trujillo-Cáceres .

En la línea Magascona-Trujillo se instalarán 12 apoyos nuevos, se tenderán nuevos conductores de fase tipo LA-280 en simple circuito simplex desde el apoyo n.º 7 de la actual línea La Magascona-Trujillo hasta el pórtico de la Subestación de Trujillo, con una longitud total proyectada de 2.950 metros. Se mantendrá el conductor actual LA-180 entre el apoyo n.º 1 y la Subestación de Trujillo y se regulará el tense del vano entre los apoyos n.º 250 y 1.

Se tenderá un nuevo cable de tierra de fibra óptica desde el apoyo n.º 7 hasta la Subestación de Trujillo, con una longitud total proyectada de 2.950 metros, disponiendo cajas de empalme en los apoyos n.º 7B y 250.

Se reforzará el apoyo n.º 250.

En la línea Trujillo - Cáceres se desmontarán los apoyos del n.º 1 al 11 y se instalará un nuevo apoyo n.º 12BIS para llevar la línea Trujillo - Cáceres por el trazado actual de la línea "La Magascona Trujillo" a partir del apoyo n.º 8.

Se aprovechará el conductor existente para regular el tense del vano entre los apoyos n.º 12BIS 8.

Se aprovechará el cable de fibra óptica existente, para ello se pasará de suspensión a amarre dicho cable en el apoyo n.º 12 y posteriormente se llevará hasta la caja de empalme del apoyo n.º 8 por las cúpulas de tierra.

3.2. Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas del término municipal de Trujillo:

Polígono Parcela
42 273
42 9037
42 272
42 9044
36 9001
36 47
36 45
36 44
36 43
36 39
36 9003
36 35
36 58
36 59
36 9005
36 61
37 16

3.3. Análisis de alternativas.

Se proponen cuatro alternativas, incluyendo la alternativa cero o de no actuación:

— Alternativa 0: esta alternativa supone la no realización de las actuaciones. Esta opción supondría no poder aprovechar el potencial ni mejorar la infraestructura energética de la línea eléctrica existente.

— Alternativa A: esta alternativa tiene una longitud de 2.950 metros. Realiza su recorrido de forma aérea, nace en las cercanías de la Subestación Trujillo y se dirige hacia el oeste hasta alcanzar el nuevo apoyo 12BIS, en dirección a la Subestación Cáceres .

Cruza dos tendidos eléctricos, además de existir otras líneas en las proximidades.

A lo largo del trazado, el tendido eléctrico discurre sobre diferentes tipos de suelo, predominando las zonas de pastos desarbolados, los pastizales y las zonas de pasto arbustivo.

Los espacios naturales más cercanos son la ZEC Río Almonte / ZEPA Riveros del Almonte , la ZEPA "Colonias de cernícalo primilla de Trujillo" y la ZEPA "Llanos de Trujillo". El tramo final de la traza de la LAAT (unos 93,6 metros) se localiza dentro del espacio ZEC "Río Almonte" / ZEPA "Riveros del Almonte", ubicando además dos apoyos dentro de este espacio.

La ZEPA Colonias de cernícalo primilla de Trujillo se encuentra a 72,68 metros del comienzo de la LAAT (apoyo n.º 1), mientras que la ZEPA Llanos de Trujillo se sitúa a 655,16 metros desde el punto más cercano a la instalación hacia el sur.

Esta alternativa de LAAT sobrevuela los Hábitats de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (2.436,13 metros a partir de los 400 metros de inicio de trazado, dirección oeste). El Hábitat 6310 más cercano se encuentra a 578,28 metros de la línea, no viéndose afectado.

En cuanto a la red hidrográfica, tres cauces atraviesan la trayectoria de la línea de alta tensión: el arroyo de Albadalejo, el regato de las Yeguas y un arroyo innominado.

Con respecto a las vías pecuarias, la alternativa A realiza un cruzamiento en su tramo aéreo sobre el Cordel de Cáceres , no situando ninguno de sus apoyos sobre la vía. Asimismo, también realiza un cruzamiento con la carretera N 521, en su tramo inicial.

— Alternativa B: esta alternativa nace en el mismo punto de inicio que la alternativa anterior, y presenta una longitud de 3.218,97 metros. Realiza su recorrido de forma aérea, discurriendo paralelamente a la carretera N-521 en la mitad de su trazado aproximadamente.

Esta alternativa tiene también cruzamientos con otras líneas.

Los usos de suelos son prácticamente los mismos que por los que discurre la primera alternativa, con la diferencia de que esta línea cruza por una zona de suelo improductivo donde se encuentra el Cortijo de Albadalejo , el cual sufre el cruzamiento del tendido eléctrico.

Sin contar unos 500 metros desde el punto de partida de la línea, ésta cruza los mismos Hábitats de Interés Comunitario que la alternativa A, en un tramo de 2.542,78 metros.

Las afecciones a los espacios naturales más cercanos a la Alternativa B son las mismas que las de la anterior alternativa, únicamente que la alternativa B discurre más al norte que la Alternativa A, alejándose el tramo de las zonas afectadas, pero no sus puntos de origen y final.

En cuanto a la red hidrográfica, son tres los cauces que atraviesa la Alternativa B; el arroyo de Albadalejo, el regato de las Yeguas y un arroyo innominado.

Con respecto a las vías pecuarias, la línea eléctrica realiza un cruzamiento sobre el Cordel de Cáceres . También se realiza un cruzamiento aéreo por la carretera N 521, en su tramo inicial, prácticamente en el mismo tramo en el que lo hace la anterior alternativa.

— Alternativa C: esta alternativa tiene una longitud de 3.823,08 metros, discurre de forma aérea y su trazado se encuentra al sur de las otras alternativas.

Esta alternativa realiza un mayor número de cruzamientos con otros tendidos eléctricos que las alternativas anteriores.

A lo largo de su trazado, el tendido eléctrico discurre sobre diferentes usos de suelo, predominando las zonas de pastos desarbolados, pastizales y zonas de pasto arbustivo.

Los espacios naturales más cercanos son la ZEC Río Almonte / ZEPA Riveros Almonte , la ZEPA "Colonias de cernícalo primilla de Trujillo", y la ZEPA "Llanos de Trujillo". La zona ZEC, y primera ZEPA, se encuentra dentro del tramo final de la trayectoria de la LAAT, hacia el este. La ZEPA de la colonia de cernícalos se encuentra a 72,68 m desde el comienzo de la LAAT, en el inicio de trazado, y la ZEPA "Llanos de Trujillo" se sitúa a 655,16 m desde el punto más cercano a la instalación hacia el sur.

Cruza los Hábitats de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea en un tramo de 1.745,30 metros, y el 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion" en un tramo de 328,50 metros.

En cuanto a la red hidrográfica, atraviesa el regato de las Yeguas.

Con respecto a las vías pecuarias, la línea eléctrica realiza un cruzamiento sobre el Cordel de Cáceres . También realiza un cruzamiento aéreo por la carretera N 521, en su tramo inicial. Es esta alternativa la que más cruzamientos realiza sobre caminos.

Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa A, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:

— Es el trazado de menor longitud.

— Su localización hace que el impacto paisajístico resulte menor, ya que se encuentra más alejada de vías de comunicación.

— Las condiciones orográficas para la instalación resultan mejores por las condiciones del terreno. Además, al tratarse de una línea existente que se desea modificar, habrá que realizar un menor número de operaciones para la preparación del terreno.

— Afecta a un menor número de Hábitats de Interés Comunitario.

3.4. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto, en los Espacios de la Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de Cernícalo primilla de Trujillo (ES0000402) .

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:

Zona de Uso General (ZUG).

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Riberos del Almonte (ES0000356) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018) . Estos dos espacios engloban al río Almonte, uno de los principales afluentes del río Tajo por su margen izquierda, junto con el conjunto de sus afluentes importantes como son los ríos Tozo, Marinejo, Magasca y Tamujo y Garganta de Santa Lucía.

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:

Zona de Interés (ZI).

Además, el trazado está en el radio de influencia de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Trujillo (ES0000332) .

La actividad solicitada se encuentra incluida en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 296) Trujillo-Torrecillas de la Tiesa .

El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La línea eléctrica objeto de modificación se enmarca dentro las siguientes subcuencas pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Tajo:

Subcuenca del río Magasca.

Subcuenca del arroyo del Albadalejo.

Subcuenca del regato de las Yeguas.

La línea proyectada cruza los siguientes cauces:

Regato de las Yeguas: entre los apoyos 5 y 3.

Arroyo innominado: entre los apoyos 6 y 10.

Arroyo de Albadalejo: entre los apoyos 8 y 11.

Existen 5 apoyos que se encuentran dentro de las zonas de policía de los diferentes cauces que cruza la línea; el apoyo 5, en el Regato de las Yeguas, los apoyos 6, 7, 8 en el arroyo de Albadalejo y el apoyo 12BIS en el Río Magasca.

En la zona donde se ubica el proyecto no existen masas de agua subterráneas.

En fase de construcción, el arrastre de sedimentos en período de lluvias procedentes de las superficies de suelo removido generadas por las obras, así como el movimiento de la maquinaria en las orillas que puede provocar la remoción de fangos y materiales sueltos en el lecho y su consecuente arrastre posterior, pueden ocasionar problemas de turbidez en los cauces naturales que discurren adyacentes a la zona de actuación.

En fase de explotación, se puede producir la alteración de la calidad de las aguas en caso de producirse un vertido accidental de sustancias contaminantes procedentes de los vehículos y maquinaria utilizados en las labores de mantenimiento de la línea.

Se establecerán las oportunas medidas preventivas para evitar la afección a la hidrología.

— Geología, geomorfología y suelos.

Geológicamente, el área de estudio se sitúa en el Macizo Ibérico y, concretamente en las inmediaciones del borde Sur de la Zona Centroibérica.

Morfológicamente el área de estudio es una extensa penillanura sobre los 500 metros de altitud media, que está siendo degradada, sobre todo hacia la mitad norte, por el río Tamuja.

Litológicamente la zona está constituida en su mayor parte por alternancias de niveles pizarrosos de grano fino, con otros constituidos esencialmente por areniscas gruesas. Las grauvacas están ciertamente subordinadas y tan sólo se detectan algunos niveles con participación vulcanogénica, en los que son frecuentes cuarzos y plagioclasas de origen ígneo.

Los suelos de la zona en la que se ubica la LAAT se corresponden con cambisoles dístricos, clasificados en tierras pardas meridionales.

Durante las labores de construcción de la línea eléctrica, no se producirá una modificación geomorfológica, ya que el trazado de la misma durante todo su recorrido discurre por zonas de pendientes suaves o moderadas, por lo que no será necesario ningún tipo de nivelación en el terreno que suponga grandes cambios geomorfológicos.

La apertura de campas de trabajo y la adecuación de los terrenos para la instalación de los elementos que componen la línea conllevan la pérdida de suelo por su disgregación en partículas más finas y su posterior difusión a la atmósfera en forma de polvo, si bien, por las características del entorno afectado y del propio proyecto va a ser muy reducida. Al mismo tiempo, el flujo de maquinaria conlleva la compactación del suelo y su consecuente alteración. Al estar previstas durante la ejecución de los trabajos una serie de medidas preventivas y correctoras, el impacto se considera compatible.

Durante la fase de explotación, existe un riesgo de vertidos accidentales de sustancias contaminantes procedentes de los vehículos y maquinaria utilizada en las labores de mantenimiento de la línea. Al ser labores poco frecuentes y esporádicas y, teniendo presente que, en el caso de ocurrencia de un accidente, el mismo sería de escasa dimensión y que serían de aplicación una serie de medidas minimizadoras, el impacto se puede considerar compatible.

— Fauna.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):

Avifauna forestal:

Milano real (Milvus milvus), especie catalogada En Peligro de Extinción .

Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .

Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .

Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada Vulnerable .

Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada De Interés Especial .

Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada De Interés Especial .

Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada De Interés Especial .

Cogujada montesina (Galerida theklae), especie catalogada De Interés Especial .

Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), especie catalogada De Interés Especial .

Avifauna esteparia:

Sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada En Peligro de Extinción .

Avutarda (Otis tarda), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .

Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat .

Mamíferos:

Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada En Peligro de Extinción .

Nutria (Lutra lutra), especie catalogada De Interés Especial .

Reptiles:

Galápago leproso (Mauremys leprosa), especie catalogada De Interés Especial .

Durante la fase de construcción, los impactos sobre la fauna terrestre se centran en las actuaciones de apertura de las cimentaciones de los apoyos y presencia de maquinaria, lo que provocará una alteración de los hábitats que, a su vez, producirán una alteración en el comportamiento de las especies faunísticas afectadas. Esta afección no será de mucha importancia por la magnitud de las obras a realizar, además de que se trata de un efecto temporal que desaparecerá una vez acabadas las obras.

En fase de explotación, el principal riesgo viene derivado de posibles colisiones accidentales de la avifauna con la línea eléctrica. No existe riesgo de electrocución puesto que las distancias entre los conductores de las distintas fases o entre conductores y partes metálicas de los apoyos evitan que las aves formen un puente entre cualquiera de los elementos mencionados.

Para evitar posibles accidentes, se establecerán normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión, siendo obligatoria la utilización de dispositivos anticolisión en el montaje de la línea.

— Vegetación.

El recorrido de la línea eléctrica atraviesa en su mayor parte zona de monte desarbolado, constituida principalmente por herbazales. Antes de su cruce con el río Magasca, la línea pasa por una zona agrícola y de prados artificiales, donde se pueden observar diferentes cultivos.

No existen especies de flora inventariadas para la zona en la que pretende llevarse a cabo el proyecto.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*).

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).

En fase de construcción, las afecciones que se pueden producir en la vegetación son las producidas por la eliminación de la misma debida a las actuaciones para la preparación del terreno e instalación del cableado. La mayor parte del trazado de la línea atraviesa zonas de monte desarbolado y cultivos. La colocación de apoyos respetará la presencia de ejemplares arbóreos, no causando, por tanto, un impacto considerable sobre la vegetación.

Durante la fase de explotación los impactos sobre la vegetación van a ser prácticamente inexistentes. Esto es debido al reducido deterioro que suponen las labores de mantenimiento y a la nula presencia de arbolado a lo largo de la traza de la línea.

— Paisaje.

A lo largo de la traza se distingue un dominio de paisaje Llanos y Penillanuras y dos tipos de paisaje Cerros y resaltes graníticos y "Penillanura Extremeña (Esquistos)". El primer tipo de paisaje tiene asociada la unidad de paisaje "Berrocales de Trujillo" y el segundo tipo de paisaje tiene asociada la unidad de paisaje "Penillanura herbácea de los Llanos de Trujillo".

El tipo de paisaje Cerros y resaltes graníticos se percibe como enclaves que se elevan sobre la penillanura y donde los afloramientos graníticos son muy relevantes. La unidad de paisaje Berrocales de Trujillo es un cerro de morfología bien definida, que muestra en sus vertientes característicos berrocales que dan paso a bolos graníticos hacia las zonas de penillanura. Los pastos son mayoritarios y en ellos aparecen manchas de encinares, roquedos y matorrales, entre los que destaca Cytisus multiflorus, de característica floración blanca.

El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del denominado complejo esquisto-grauváquico. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este tipo de paisaje son los denominados dientes de perro. El criterio principal de diferenciación del paisaje es el uso predominante del suelo, estando cubierto, en el caso de la unidad de paisaje Penillanura herbácea de los Llanos de Trujillo , casi con exclusividad por pastos, cultivos herbáceos en secano, o un mosaico de ambos.

El impacto producido sobre el paisaje durante la fase de construcción de la línea es la pérdida de calidad debido a un cambio en la estructura del mismo. Esta pérdida de calidad se produce por la apertura de cimentaciones de los apoyos, presencia del material extraído, tránsito de vehículos en fase de construcción y demolición de apoyos, que finalizará una vez cesen las obras.

En fase de funcionamiento, la mayor incidencia en el paisaje viene dada por la presencia de la propia línea eléctrica, pues supone la introducción de un elemento artificial en el paisaje. No obstante, la mayor parte del trazado discurre junto a una línea ya existente, además de que el proyecto consiste en la modificación de un tramo de una línea en funcionamiento desde hace varios años. Este hecho supone que el impacto visual que esta nueva línea eléctrica conlleva puede verse amortiguado, pues el espectador no percibirá esta infraestructura como un nuevo elemento fragmentador del paisaje.

— Calidad del aire y contaminación acústica.

Durante la fase de construcción, uno de los posibles impactos sobre la calidad del aire se centra en el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos provocado por el movimiento de la maquinaria y tierras asociado a los distintos trabajos de la obra.

Teniendo en cuenta que es de obligado cumplimiento que la maquinaria utilizada en la obra disponga de su certificado de Inspección Técnica de Vehículos vigente, se garantiza que las emisiones serán mínimas y estarán por debajo de los valores límite establecidos, considerándose por tanto el impacto compatible.

La emisión de partículas sólidas quedará minimizada con las medidas cautelares de proyecto tales como riegos de caminos y zona de obras.

En cuanto a la emisión de ruidos, el desarrollo de las obras conlleva la emisión de ruido provocado por el personal y maquinaria empleada. Al asegurarse que toda la maquinaria cumplirá lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos, el impacto se puede considerar compatible.

En fase de explotación, se puede producir la alteración de la calidad del aire debido a la generación de campos eléctricos y magnéticos asociados al funcionamiento de la instalación, así como por la generación de ozono por el efecto corona. Este impacto se considera no significativo ya que, por una parte, actualmente la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública, y por otra, la producción de ozono por el efecto corona es muy baja, considerándose un incremento insignificante a la concentración natural.

Se puede producir también la alteración de los niveles sonoros por el efecto corona. El ruido audible provocado por el efecto corona se manifiesta como un zumbido persistente de baja frecuencia. Dada la potencia nominal, longitud y distancia de la línea a núcleos habitados, estos niveles se encuentran lejos de los especificados por la legislación, pudiéndose considerar, por tanto, el impacto como compatible.

— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.

Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista se encuentra cercana a varios elementos de naturaleza arqueológica.

Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.

De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del informe de impacto ambiental.

Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada cruza la vía pecuaria Cordel de Cáceres .

En cuanto a Montes de Utilidad Pública, el trazado proyectado no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.

En relación con las infraestructuras, la línea proyectada cruza la carretera N-521.

— Medio socioeconómico.

Al ser necesario para la construcción de la infraestructura eléctrica la presencia de personal que desarrolle las diferentes actuaciones que conllevan el montaje de la línea, se generará un impacto positivo sobre el medio económico, ya que aumentará el empleo en la zona, tanto directo como indirecto.

— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.

1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:

Riesgo sísmico.

Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años, la zona de estudio se localiza en un área de intensidad

Riesgo por vulcanismo.

Según lo indicado por el Instituto Geográfico Nacional, el riesgo para la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se localiza el proyecto de LAAT, es inexistente.

Riesgos por movimientos del terreno: inestabilidad de laderas y expansividad del terreno.

Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España (escala 1/1.000.000), publicado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la LAAT proyectada se emplaza muy alejada de zonas de alto riesgo por presencia de áreas con movimientos de tipo deslizamiento y/o desprendimiento y lugares con deslizamientos y desprendimientos ligados a explotaciones a cielo abierto.

Con respecto a los movimientos en masa, la traza de la LAAT se asienta sobre una zona con potencialidad baja.

Riesgo por inundaciones y avenidas.

Según los mapas de peligrosidad por inundación fluvial proporcionados por el MITERD, para cada uno de los tiempos de retorno considerados (10, 50, 100 y 500 años), las zonas inundables quedan lo suficientemente alejadas de los elementos proyectados.

Tampoco se encuentra el municipio de Trujillo en el listado de Clasificación de riesgos en los municipios de la cuenca del Tajo , en función del riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs).

Riesgo por emanaciones de Radón.

Según el Mapa de Radiación Gamma Natural (proyecto MARNA) proporcionado por el Consejo de Seguridad Nuclear, el proyecto se ubica en una zona de exposición media-baja. Además, al tratarse de una infraestructura de transporte de energía expuesta a circulación atmosférica, dando lugar a unas condiciones de ventilación y renovación del aire óptimas, no se espera riesgo en este sentido, considerándose el mismo bajo.

Riesgo de incendios forestales.

La línea eléctrica no se ubica dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios establecidas en el Plan Preifex. Las ZAR más próximas a la ubicación de la línea son la ZAR Montánchez (12,87 Km) y la ZAR Villuercas (7,96 Km).

La ausencia forestal se debe a los usos de suelo del entorno, eminentemente agrarios y pastizales. Éstos últimos suponen un riesgo en cuanto a incendios, por lo que se establecerán las medidas oportunas para evitar incendios, contando el proyecto con una memoria técnica de prevención de incendios forestales conforme a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016.

Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.

Entre los principales fenómenos meteorológicos que pueden dar lugar a una situación de riesgo por sí mismos o bien porque desencadenen otras situaciones externas al fenómeno en sí, son: lluvias torrenciales, aumento de las temperaturas (cambio climático), granizadas, tormentas eléctricas y fuertes rachas de vientos. Como consecuencia de estos fenómenos, se pueden producir pérdidas de calidad y cortes del suministro eléctrico e incluso derribo e inutilización de las infraestructuras.

El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones.

2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, existe un riesgo de que se produzcan vertidos o emisiones de sustancias contaminantes derivadas de la circulación y operación de la maquinaria implicada en las obras. También se podría provocar un incendio por accidente. La probabilidad de ocurrencia de los mismos se considera baja teniendo en cuenta las medidas preventivas y de seguridad con las que contará el proyecto.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.

4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.

— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).

— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.

4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.

a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Dominio Público Hidráulico:

— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.

— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

Zona de Servidumbre y Zona de Policía:

— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.

— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.

Aprovechamientos de agua:

— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.

Saneamiento y vertidos:

— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Otras cuestiones:

— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.

— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

— Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

b) Protección del suelo y la geomorfología.

— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.

— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.

— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.

— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.

— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.

— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.

— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.

c) Protección de la fauna y la vegetación.

— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.

— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.

— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.

— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea de alta tensión e infraestructuras asociadas.

— En las maniobras de izado de apoyos y regulado se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles, teniendo precaución de mantener siempre los materiales elevados sobre las copas y usando medios para alejarlos si fuera preciso.

— Sólo se realizará la poda en aquellas zonas donde los conductores se encuentren a menos de dos metros de la arboleda colindante. Tras la poda deberá retirarse y apilar los restos, así como ponerlos a disposición del propietario.

— La poda y las labores de intervención sobre la vegetación respetarán los períodos de ejecución estipulados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura.

— Se debe cumplir en cuanto al control de la vegetación afectada, que sea la mínima necesaria, y que de forma directa o indirecta no afecte a las masas vegetales de las inmediaciones.

— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de construcción de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.

— En caso de que al hacer las obras surja la necesidad de eliminar algunos pies del género Quercus sp., y siempre que el proyecto sea declarado de Interés General o Utilidad Pública y no haya otra alternativa viable, se condicionará a la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretendan cortar, según establezca el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

— Se deberá señalizar el cable de tierra con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales. Los dispositivos señalizadores serán de tipo aspas giratorias luminosas catadióptricas, a razón de un 25% de luz blanca visible y un 75% de ultravioleta. Además, se instalará un dispositivo de inducción por vano, en uno de los conductores.

— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.

d) Protección del paisaje.

Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.

e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).

— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.

— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.

f) Gestión de residuos.

— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.

— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

g) Protección del patrimonio cultural.

— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las áreas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.

— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.

— Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.

— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.4. Medidas compensatorias.

El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por cada apoyo, que se colocará en el tercio superior del mismo. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.

4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.

En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.

Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.

4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.

— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.

— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:

Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.

La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.

La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.

El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.

Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (

La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.

El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV Trujillo Cáceres en el tramo 1 13 y "La Magascona-Trujillo en el tramo 7-8", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, cuyo promotor es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 14 de abril de 2024.

EL Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9260 {"title":"Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de \"Modificación de la línea de alta tensión (LAT) 132 kV \"Trujillo-Cáceres\" en el tramo 1-13 y \"La Magascona-Trujillo\" en el tramo 7-8\", a realizar en el término municipal de Trujillo, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23\/1401.","published_date":"2024-04-24","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"9260"} extremadura Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2024 nº 79,Impacto ambiental,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-04-24/9260-resolucion-14-abril-2024-direccion-general-sostenibilidad-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-modificacion-linea-alta-tension-lat-132-kv-trujillo-caceres-tramo-1-13-magascona-trujillo-tramo-7-8-realizar-termino-municipal-trujillo-provincia-caceres-cuya-promotora-redes-electricas-inteligentes-sau-expte-ia23-1401 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.