Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 40 y 41, la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura, incluye en su artículo 5.1.d) la de fijar la formación del personal de las Policías Locales de Extremadura, y en su apartado r), la de promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de sus componentes.

En este sentido, el artículo 8.d) de la referida disposición atribuye a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales la competencia de aprobar la programación formativa de los cursos selectivos de ingreso y de promoción de categoría, de actualización y de especialización que se desarrollen en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Por ello, este Plan de Formación es el instrumento por el que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, dependiente de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, promueve las mejoras de la formación profesional de los colectivos a los que va destinado, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los Policías Locales, y de perfeccionamiento y actualización, en todos los casos.

Este año 2024 el Plan de Formación introduce un notable incremento de cursos totales en relación a los últimos años, además de numerosas novedades en cuanto a temáticas a abordar, sin perjuicio del mantenimiento de aquellos cursos y actividades ya introducidos previamente y que fueron más demandados.

En el anexo I aparecen todas las actividades dirigidas a la Policía Local.

El XXXIII Curso Selectivo de nuevo ingreso para Agentes de la Policía Local de Extremadura presenta como novedad fundamental que, tras el desarrollo del primer proceso unificado para la selección de policías locales de distintos ayuntamientos gestionado por la Junta de Extremadura, se incorporarán al mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de dicho proceso, como los que lo hayan hecho en los procesos convocados por el resto de ayuntamientos de forma independiente. Conforme establece el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, así como la Orden de convocatoria, el destino definitivo de las personas que superen la fase de oposición derivada del proceso unificado y el curso selectivo será elegido por aquéllas en función de la nota final obtenida en el conjunto de dicho proceso, lo que constituye una total novedad. Ello obliga a un replanteamiento del curso selectivo de nuevo ingreso, en el sentido de hacer evaluables de forma numérica todas las asignaturas que lo integren.

El XXXIII Curso Selectivo para Mandos se organizará y programará en función de las categorías convocadas y resueltas por los distintos ayuntamientos de Extremadura, para adaptar su contenido al perfil de sus destinatarios.

En el anexo II aparecen las acciones formativas dirigidas a los profesionales en activo de los servicios de Bomberos.

El anexo III se incluyen los cursos para el voluntariado de las distintas Agrupaciones de Protección Civil de Extremadura.

Bajo el apartado de Otras actividades formativas se incluyen Jornadas Técnicas, Cursos, Encuentros, etc. que se organizan dentro del ámbito competencial de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, dirigidas a los colectivos afectados por las materias abordadas en cada una de esas acciones formativas.

En su virtud, tras haber sido informado favorablemente por la Comisión de Coordinación de la Policía Local, en la reunión celebrada el día 9 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 8.d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en relación todo ello con las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en virtud del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), por el que se establece su estructura orgánica,

RESUELVO:

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024, y la convocatoria de las acciones formativas a organizar por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, recogidas en los anexos I, II y III de esta orden, así como en el apartado Otras actividades formativas .

Segundo. Participantes.

Podrán participar en los citados cursos y, según cada caso, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Extremadura en situación de servicio activo, el personal en activo de los Cuerpos de Bomberos existentes en la Comunidad Autónoma, así como los Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, sin perjuicio de que, adicionalmente, se determinen otros posibles destinatarios específicos para aquellas actividades formativas concretas en que se indique, sean o no multidisciplinares.

Tercero. Financiación.

Las actividades objeto del Plan de Formación que figuran en los anexos I, II y III, así como en el apartado Otras actividades formativas , se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2024.22.05.116A.226.06, 2024.22.05.116A.230.00, 2024.22.05.116A.231.00 y 2024.22.05.116A.233.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE núm. 26, de 6 de febrero).

Cuarto. Curso Selectivo de nuevo ingreso para policías locales de Extremadura.

Finalizada la fase de oposición de cada proceso selectivo, tanto del unificado convocado por la Junta de Extremadura como por los ayuntamientos de forma independiente, las personas seleccionadas deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por el período que se determina en el anexo I para dicho curso.

El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado en su conjunto.

La no incorporación al Curso de Formación en su primer día determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá al Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En su caso, la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la lista de espera, si se tratara de un aspirante derivado del proceso unificado.

Durante el tiempo en que el alumnado se encuentre realizando el curso de formación, tendrán la consideración de Agentes en Prácticas de la respectiva entidad local, con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.

Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte del respectivo ayuntamiento, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como las circulares que se dicten en desarrollo del mismo, en materia disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, correspondiendo, en su caso, la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente procedimiento disciplinario al Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

Los criterios de evaluación de las asignaturas que integran el Curso Selectivo (anexo I) serán expuestos por los docentes que las impartan al comenzar cada una de ellas, así como la fecha del examen. Todas las asignaturas tendrán una valoración con nota numérica de 0 a 10 puntos, siendo evaluados los conocimientos teóricos y/o prácticos según proceda.

Al margen de la valoración de conocimientos, durante el Curso Selectivo se realizará una valoración aptitudinal del alumnado en cada asignatura, que será transmitida por cada docente a la persona responsable del área en la que se integre dicha asignatura. La Junta de Profesores evaluará dichos informes de aptitud del alumnado, previa exposición de cada responsable de área, pudiendo acordar motivadamente, en caso de existir informes desfavorables de una persona en relación con una o más asignaturas, que la misma sea sometida a una evaluación psicológica final. En caso de resultar calificada como NO APTA, podrá ser considerado como motivo suficiente para la no superación del curso, aunque se hayan aprobado numéricamente todas las asignaturas que lo integran.

La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del 10% de su total duración, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo, todo ello sin perjuicio de lo que se disponga particularmente para cada asignatura en las circulares de régimen interno.

La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas solicitadas.

Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la autorización del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas del total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como APTA en la valoración aptitudinal, en la psicológica, si fuera necesaria conforme a lo dispuesto anteriormente, y en el período de prácticas respectivamente.

Quinto. Régimen de Asistencia del alumnado de la ASPEX.

1. El alumnado de los Cursos Selectivos asistirá a todas las actividades que se desarrollen con el uniforme determinado por la ASPEX y seguirán las instrucciones marcadas en el Manual del Alumno.

El resto de alumnado asistirá a todas las actividades que se desarrollen con el uniforme reglamentario. En ningún caso estarán en posesión de armamento salvo indicación en contrario- dentro de las instalaciones de la ASPEX, ni lo portarán en ninguna de las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta.

Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que en cada caso se requiera.

2. El alumnado que asista a los Cursos Selectivos, de especialización y Jornadas estará sujeto a lo dispuesto en Reglamento de Organización, Funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, aprobado por Orden de 20 de febrero de 1997 (DOE n.º 30, de 11 de marzo de 1997), así como a las instrucciones o circulares de régimen interior emitidas por la Dirección de la ASPEX en desarrollo de aquél.

3. El alumnado, salvo en los cursos selectivos, al cursar su solicitud de participación, podrá optar, de manera vinculante, entre el régimen interno o externo. Si en la solicitud no se opta por ninguno de los regímenes de asistencia, se entenderá que lo hace por el régimen externo.

El régimen interno comprenderá la pernocta en la residencia de la ASPEX durante los días en que se asista a las clases de la actividad formativa. El régimen externo únicamente implicará la asistencia a las clases de la actividad formativa.

En el régimen interno el alojamiento estará condicionado a la disponibilidad de plazas libres en la residencia de la ASPEX. Esta circunstancia será comunicada a cada persona para la actividad formativa que haya solicitado.

Los alumnos que asistan en régimen de internado acudirán provistos de lo siguiente:

— Útiles de aseo personal.

— Tarjeta Sanitaria.

— Carnet profesional.

4. Una vez realizada la elección del régimen de asistencia, éste no podrá ser modificado, salvo por causa justificada que será valorada y autorizada, en su caso, por la Dirección de la ASPEX, previa solicitud escrita del interesado con suficiente antelación. La infracción del régimen de asistencia elegido dará lugar a la imposición de la penalización correspondiente por parte de la Dirección de la ASPEX.

5. Si en el momento de desarrollo de algún curso para el que haya sido seleccionada, una persona se encontrara en situación de incapacidad temporal, además de la obligación de comunicarlo a la ASPEX, deberá aportar un informe médico que acredite la compatibilidad entre la baja médica y la asistencia al curso de que se trate.

Sexto. Faltas de asistencia.

1. En el desarrollo de los Cursos se permitirá un máximo de faltas no superior al 10% del total de horas lectivas del curso, siempre y cuando sean justificadas con la documentación que corresponda, y con la salvedad de lo dispuesto para los cursos semipresenciales en el apartado segundo del resuelvo duodécimo.

2. De superarse el porcentaje indicado de faltas justificadas, o en el caso de producirse faltas injustificadas, se estará a lo dispuesto en el resuelvo duodécimo en cuanto a la obtención del correspondiente certificado o diploma.

3. Además, en el supuesto de faltas injustificadas, las mismas se comunicarán a los Alcaldes y/o Jefes respectivos y podrán ser motivo, según su relevancia, de penalización conforme a lo dispuesto en el resuelvo undécimo.

Séptimo. Solicitudes.

1. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos para cada una de las actividades, deseen participar en las mismas, deberán cursar su solicitud preferentemente a través de la página web de la ASPEX en el siguiente enlace:

http://aspex.juntaex.es/aspex/view/main/alumnado/cursosDoe.php

No obstante, también se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a través del modelo que se adjunta a la presente orden como anexo IV, cumplimentando todos los datos solicitados para una correcta gestión de la formación, mediante cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de optar por la presentación física y al objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, se podrá anticipar vía correo electrónico una copia de la solicitud, una vez cumplimentada y ya registrada de cualquiera de las maneras previstas en el apartado anterior, a la siguiente dirección: cursos.aspex@juntaex.es.

Octavo. Plazos de presentación.

Se establecen distintos plazos de presentación para las distintas actividades formativas incluidas en los anexos de esta orden:

a) Plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura para los cursos que se relacionan a continuación e identificados con los siguientes códigos:

Presenciales. B.01/24, B.03/24,B.05/24, B.06/24, B.07/24, y B.10/24.

Externos. C.01/24, C.02/24, , C.06/24 y C.07/24.

Semipresenciales. D.04/24 y D.05/24.

Online. E.03/24, E.04/24 y E.05/24.

Bomberos. F.01/24, F.02/24, F.04/24, F.05/24 y F.06/24.

Protección Civil. G.01/24, G.03/24, G.06/24, G.08/24, G.11/24, G.12/24, G.16/24, G.18/24, G.21/24 y G.24/24.

b) Plazo desde el día 15 al 31 de mayo de 2024, ambos inclusive, para los cursos que se relacionan a continuación e identificados con los siguientes códigos:

Presenciales. B.02/24, B.04/24,B.08/24, B.09/24.

Externos. C.03/24, C.04/24, C.05/24 y C.08/24.

Semipresenciales. D.01/24, D.02/24 y D.03/24.

Online. E.01/24, E.02/24 y E.06/24.

Bomberos. F.03/24, F.07/24 y F.08/24.

Protección Civil. G.02/24, G.04/24, G.05/24, G.07/24, G.09/24, G.10/24, G.13/24, G.14/24, G.15/24, G.17/24, G.19/24, G.20/24, G.22/24 y G.23/24.

c) Para las actividades comprendidas en el apartado Otras actividades formativas , se establecerán los plazos de presentación que se indiquen en el momento de la convocatoria de cada una de ellas.

Noveno. Selección de participantes en los cursos dirigidos a Policías Locales y Bomberos.

1. Finalizado cada plazo de presentación de solicitudes, por la ASPEX se elaborará la lista de personas aspirantes a cada una de las actividades.

2. Una vez elaborada aquella lista y para la selección del alumnado de cada actividad, se tendrá en cuenta, en primer lugar y necesariamente, que se cumplan los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en cada una de ellas. En cualquier caso, y una vez comprobado este extremo, se aplicarán los siguientes criterios generales de preferencia, que operarán, además, en el orden decreciente que se establece a continuación:

a) No haber realizado, en los últimos cinco años, ninguno de los cursos organizados por la ASPEX.

b) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender, preferentemente, al mayor número de localidades.

c) Menor formación y/o especialización del solicitante recibida en los Planes de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

d) Mediante sorteo, cuando existan, después de aplicar todos los criterios anteriores, igualdad de condiciones.

3. Una vez concluida la selección, se comunicará a cada persona su admisión, indicándole el lugar y hora de comienzo de la actividad. Asimismo se les comunicará el plazo del que disponen para renunciar por escrito a la realización de la misma sin ser objeto de penalización.

4. Si una persona es seleccionada para dos o más actividades formativas incompatibles entre sí por coincidencia de fechas y horarios de las fases presenciales de las mismas, deberá elegir y renunciar al/los que considere oportuno/os en el plazo concedido al efecto para cada una de ellas. De no efectuar dicha renuncia, se entenderá que opta por la primera actividad a la que asista, sin perjuicio de poder ser penalizada por no efectuar la renuncia en el plazo establecido para ello.

Décimo. Selección de participantes en los cursos dirigidos a Protección Civil.

1. Finalizado el período de presentación de solicitudes, por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil se elaborará la lista de aspirantes al Curso.

2. La selección de los aspirantes se realizará atendiendo, por orden de preferencia, a los siguientes criterios:

a) Para las acciones formativas G01/24; G02/24;G03/24; G04/24; G05/24; G06/24.

Se seleccionará a los Voluntarios de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Extremadura atendiendo al siguiente orden preferente:

— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas o en fase de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 26/2019, de 1 de abril). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de resolución de inscripción en el registro mencionado.

— Voluntarios de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que pertenezcan a una Agrupación legalmente constituida. (Se deberá aportar acuerdo de Pleno de constitución de la Agrupación o Reglamento de funcionamiento de la Agrupación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o certificado del Secretario de la Entidad Local en el cual se certifique la constitución de dicha Agrupación Local). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de recepción de las solicitudes en la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, cuya localidad tenga menor distancia al lugar de celebración.

— Orden de recepción de las solicitudes, por fechas.

— Mediante sorteo, cuando existan después de aplicar todos los criterios anteriores igualdad de condiciones.

A priori, se excluirán a todos aquellos alumnos que hayan recibido la misma acción formativa en años anteriores. En el caso de que la acción formativa no se cubra, si podrán acceder a la misma.

b) Para la acción formativa G07/24;

Se seleccionará a los Coordinadores de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Extremadura atendiendo al siguiente orden preferente:

— Coordinadores de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas o en fase de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 26/2019, de 1 de abril). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de resolución de inscripción en el registro mencionado.

— Coordinadores de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que pertenezcan a una Agrupación legalmente constituida. (Se deberá aportar acuerdo de Pleno de constitución de la Agrupación o Reglamento de funcionamiento de la Agrupación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o certificado del Secretario de la Entidad Local en el cual se certifique la constitución de dicha Agrupación Local). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de recepción de las solicitudes en la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

— Coordinadores que hayan recibido la formación básica para Voluntarios de Protección Civil impartida por la Junta de Extremadura en años anteriores. Se deberá acreditar mediante copia de certificado de asistencia a dicha acción formativa recibida.

— Orden de recepción de las solicitudes, por fechas.

— Mediante sorteo, cuando existan después de aplicar todos los criterios anteriores igualdad de condiciones.

A priori, se excluirán a todos aquellos alumnos que hayan recibido la misma acción formativa en años anteriores. En el caso de que la acción formativa no se cubra, si podrán acceder a la misma.

c) Para las acciones formativas G08/24; G09/24; G10/24; G11/24; G12/24: G13/24.

Se seleccionará a los Voluntarios de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Extremadura atendiendo al siguiente orden preferente:

— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas o en fase de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 26/2019, de 1 de abril). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de resolución de inscripción en el registro mencionado.

— Voluntarios de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que pertenezcan a una Agrupación legalmente constituida. (Se deberá aportar acuerdo de Pleno de constitución de la Agrupación o Reglamento de funcionamiento de la Agrupación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o certificado del Secretario de la Entidad Local en el cual se certifique la constitución de dicha Agrupación Local). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de recepción de las solicitudes en la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

— Voluntarios que hayan recibido la formación básica para Voluntarios de Protección Civil impartida por la Junta de Extremadura en años anteriores. Se deberá acreditar mediante copia de certificado de asistencia a dicha acción formativa recibida.

— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, cuya localidad tenga menor distancia al lugar de celebración.

— Orden de recepción de las solicitudes, por fechas.

— Mediante sorteo, cuando existan después de aplicar todos los criterios anteriores igualdad de condiciones.

A priori, se excluirán a todos aquellos alumnos que hayan recibido la misma acción formativa en años anteriores. En el caso de que la acción formativa no se cubra, si podrán acceder a la misma.

d) Para las acciones formativas G14/24; G15/24; G16/24; G17/24; G18/24; G19/24; G21/24; G22/24; G23/24; G24/24.

Se seleccionará a los Voluntarios de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de Extremadura atendiendo al siguiente orden preferente:

— Voluntarios de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas o en fase de inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 26/2019, de 1 de abril). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de resolución de inscripción en el registro mencionado.

— Voluntarios de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que pertenezcan a una Agrupación legalmente constituida. (Se deberá aportar acuerdo de Pleno de constitución de la Agrupación o Reglamento de funcionamiento de la Agrupación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o certificado del Secretario de la Entidad Local en el cual se certifique la constitución de dicha Agrupación Local). Este criterio se aplicará por orden de la fecha de recepción de las solicitudes en la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

— Voluntarios que hayan recibido la formación básica para Voluntarios de Protección Civil impartida por la Junta de Extremadura en años anteriores. Se deberá acreditar mediante copia de certificado de asistencia a dicha acción formativa recibida.

— Orden de recepción de las solicitudes por fecha.

— Mediante sorteo, cuando existan después de aplicar todos los criterios anteriores igualdad de condiciones.

A priori, se excluirán a todos aquellos alumnos que hayan recibido la misma acción formativa en años anteriores. En el caso de que la acción formativa no se cubra, si podrán acceder a la misma.

e) Para la acción formativa G20/24:

— Pertenecer a un servicio de emergencia.

— Orden de recepción de las solicitudes por fecha.

— Mediante sorteo, cuando existan después de aplicar todos los criterios anteriores igualdad de condiciones.

3. Una vez realizada la selección inicial, se comunicará tanto a los alumnos seleccionados como a los Ayuntamientos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios a que pertenecen éstos, para las acciones formativas.

4. Los alumnos seleccionados deberán confirmar expresamente la asistencia al Curso o renunciar a la misma con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de inicio del mismo.

5. En caso de que algún alumno seleccionado comunique su renuncia al Curso, se ofertará la plaza vacante al solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de espera.

6. La no comunicación de la asistencia o renuncia al Curso en el plazo indicado en el apartado 4, así como las faltas de asistencia, salvo justificación por causa de fuerza mayor, conllevará la penalización para la participación en las actividades formativas en materia de protección civil de la presente y siguiente anualidad.

Undécimo. Renuncias.

1. Una vez notificada la selección para una actividad determinada, en el caso de que una persona finalmente, y por causa sobrevenida, no pueda asistir a la misma una vez finalizado el plazo de renuncia voluntaria, deberá comunicarlo a la ASPEX, al menos, con una semana de antelación al comienzo de dicha actividad, a fin de poder cubrir su vacante con otro solicitante. En estos casos deberá realizar su renuncia por escrito, aportando los justificantes que estime oportunos.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como la no presentación de la persona seleccionada a un curso, sin renuncia o justificación del absentismo por escrito y aportando, en su caso, los justificantes oportunos, será puesto en conocimiento de su Alcalde o Jefe respectivo y además computará negativamente e impedirá su admisión en el resto de actividades formativas del Plan de Formación de la ASPEX para 2024, y su selección para actividades formativas en los dos años inmediatamente siguientes.

Duodécimo. Certificados y diplomas.

1. Finalizados los cursos o actividades formativas y el período de prácticas en su caso, se remitirá a los alumnos un certificado de asistencia o diploma de superación, según proceda.

2. Las faltas de asistencia justificadas, superiores al 10% de la duración del curso o actividad formativa, y las injustificadas en todo caso, impedirán la expedición del certificado o diploma correspondiente.

En los cursos semipresenciales, el porcentaje del 10% para el caso de faltas justificadas, se calculará exclusivamente sobre las horas de presencia del mismo y no sobre el total de horas de duración.

3. Los certificados de asistencia o diplomas de superación tendrán la eficacia que les atribuya la normativa sobre la materia y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como méritos en la forma reglamentariamente determinada.

Decimotercero. Otras actividades formativas.

El resto de actividades formativas incluidas en el Plan de Formación 2024 serán objeto de programación/organización y, en su caso, convocatoria individualizada para cada una de ellas en función del colectivo destinatario de las mismas.

Decimocuarto. Ejecución del Plan de Formación 2024.

1. En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la impartición de otras actividades formativas que la sustituyan.

2. Para el cumplimiento del presente Plan de Formación, se faculta a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil para proceder a los cambios necesarios en cuestiones relativas a distribución horaria, mejora de contenidos, fechas, localidades, etc.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la deses­timación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 18 de abril de 2024.

El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,

ABEL BAUTISTA MORÁN

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9244 {"title":"Orden de 18 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.","published_date":"2024-04-23","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"9244"} extremadura Consejería de presidencia, interior y diálogo social,DOE,DOE 2024 nº 78,Orden,Otras Resoluciones,Plan de formación academia de seguridad pública https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-04-23/9244-orden-18-abril-2024-se-aprueba-plan-formacion-academia-seguridad-publica-extremadura-ano-2024-se-realiza-convocatoria-actividades-formativas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.