Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba convocatoria sobre ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Modalidad IV relativa a proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica, para el ejercicio de 2024.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):754665

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Destinatarios de las ayudas.

Las pequeñas y medianas empresas que, cumpliendo los requisitos generales exigidos por el decreto de bases reguladoras, cumplan además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, con los requisitos exigidos en la sección primera del capítulo II del decreto, para los proyectos tramitados por la Modalidad I.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 116, de 19 de junio); según la redacción otorgada al mismo mediante el Decreto 9/2024 de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (DOE núm. 25, de 5 de febrero), que lo ha modificado parcialmente.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la subvención se calculará aplicando a la inversión subvencionable del proyecto el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda, según la categoría de la empresa, el grado de madurez tecnológico de la propuesta y el compromiso de la empresa beneficiaria sobre difusión de los resultados.

2. La inversión subvencionable máxima de los proyectos será de 250.000€ (IVA excluido), los porcentajes de intensidad de ayuda son los que se indican a continuación:

Proyectos de Investigación Industrial: pequeña empresa 70%, mediana 60%.

Proyectos de Desarrollo Experimental: pequeña empresa 45%, mediana 35%.

Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:

Proyectos de Investigación Industrial: pequeña empresa 80%, mediana 75%.

Proyectos de Desarrollo Experimental: pequeña empresa 60%, mediana 50%.

Quinto. Financiación.

1. El crédito previsto para esta convocatoria asciende a tres millones quinientos mil euros (3.500.000€).

2. La convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2024 y 2026.

3. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13006.331B.77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto 20230002 financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura con el siguiente desglose por anualidad:

Aplicación presupuestaria: 13006.331B.77000

Anualidad de 2024: 2.450.000,00

Anualidad de 2026: 1.050.000,00

4. La financiación de las ayudas que se regulan en la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas .

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.

5. La cuantía de 3.500.000,00€ que se aprueba para esta convocatoria podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto. Plazo y forma para presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cumplimentándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) de la Administración de la Junta de Extremadura. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.

Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:

(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009)

(http://www.cert.fnmt.es/).

4. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los anexos e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web:

https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.

Mérida, 8 de abril de 2024.

PD, Resolución del Secretario General de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 10/01/2024(DOE n.º 9, de 12 de enero),

El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,

JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO

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