Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024, modalidad A.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):754957

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Convocatoria y objeto.

Subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2024.

El objeto, al amparo de la Orden de 24 de abril de 2020 (DOE n.º 82, de 29 de abril), modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023) de los gastos derivados de la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modalidad A (Uniformidad): Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 y modificada posteriormente por la Orden de 4 de febrero de 2021, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del anexo VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019.

Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el articulo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en periodo de gestación .

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar y resultar beneficiarios los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local y que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2020 modificada por la Orden de 10 de enero de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 24 de abril de 2020 (DOE n.º 82, de 29 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero de 2023).

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones contempladas se financiarán con cargo a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, anualidad 2024, proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , fondo CAG0000001, aplicación presupuestaria 220050000 G/116A /46000, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 60.000 euros, para atender los gastos de la Modalidad A (Uniformidad).

La cuantía individual concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000,00 euros para la modalidad A .

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de abril de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

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