Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA23/776.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando tiene por objeto en primer lugar, la ampliación y división de la Unidad de Actuación UA-1 de uso global industrial, y en segundo lugar, plasmar en la planimetría del Plan General Municipal, la calificación como sistema general de equipamiento, los terrenos en los que el Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo la ampliación del cementerio.

Con el fin de facilitar la gestión de la Unidad de Actuación UA-1 de uso global industrial (31.285 m2), se propone dividirla en UA-1.A (28.687 m2, terrenos de titularidad municipal) y UA-1.B (2.704 m2, terrenos de titularidad privada), ambas también con uso global industrial. Se incrementa la superficie de Unidad de Actuación en 106 m2.

La nueva ordenación de la unidad de actuación contempla la reserva de zonas verdes necesaria para cumplir los estándares de sostenibilidad de la LOTUS, tanto en el ámbito de la UA-1 como en el conjunto del suelo urbano.

Fuente. Documentación presentada

La ampliación de la UA-1hacia el norte lleva implícita la ocupación de parte de los terrenos que forman parte de la Cañada Real del Molinillo, que necesitará el acuerdo entre el Ayuntamiento y el Organismo competente, para permutar esta superficie de terreno, que se desafectaría como bien demanial, por otra superficie equivalente, actualmente incluida dentro de la unidad de actuación en su límite sur, que pasará a formar parte de la Cañada Real del Molinillo. La superficie del ámbito de la UA-1 una vez realizada la permuta, será prácticamente la misma que la contemplada en el PGM vigente (31.391 m2 de la modificación puntual frente a 31.285 m2 del PGM).

Para poder llevar a cabo esta permuta es necesario tramitar las reclasificaciones de suelo oportunas, por un lado, el cambio de clasificación del suelo no urbanizable de protección estructural, agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias situado al norte de la unidad de actuación, a Suelo Urbano No Consolidado (se integra dentro de la UA-1), y por otro se propone el cambio de clasificación del suelo urbano no consolidado, actualmente incluido dentro de la UA-1 en su límite sur, a suelo no urbanizable de protección estructural, agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias (se integra dentro del ámbito de la Cañada Real).

La ampliación del ámbito del cementerio municipal no lleva aparejada ningún cambio de clasificación ni de categoría del suelo no urbanizable, proponiéndose mantener la clasificación asignada por el PGM como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos a todo el entorno del cementerio.

2. Consultas.

El Ayuntamiento de Puebla de Obando presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 2 de octubre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 27 de marzo de 2024, el informe favorable del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Puebla de Obando se encuentra el monte de utilidad pública Sierra Gorda , n.º 68 del Catálogo de la provincia de Badajoz, de propiedad municipal, situado un kilómetro al norte del casco urbano, aproximadamente, que no se ve afectado por la modificación propuesta. En el término municipal no existe constancia de otros montes que pertenezcan al dominio público por tener la consideración de monte comunal (artículo 12 Ley 43/2003, de Montes). Los terrenos que pasarían a ser suelo urbano colindan con el actual casco urbano de Puebla de Obando, son prácticamente llanos y están en su mayoría desarbolados, albergando únicamente algunos pies de encina dispersos con buen porte. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la modificación puntual.

— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, según la modificación propuesta, las vías pecuarias no se verían afectadas en su continuidad ni en su integridad, respetando su naturaleza jurídica y garantizando el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios, cumpliendo así con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Además, indica que se deberá incluir relación de coordenadas de la modificación propuesta, tanto de los terrenos desafectados del dominio público como de aquellos que se afectan a vías pecuarias, además se deberá incluir planimetría con la situación inicial y final tras realizar la modificación de trazado, con relación de colindantes y superficies afectadas. Según el artículo 220.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la ejecución del plan requerirá la aprobación previa de la modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de vías pecuarias. Por todo lo expuesto anteriormente, se propone emitir informe favorable condicionado a la inclusión en el informe ambiental estratégico de lo expuesto en este informe y a la aprobación mediante Resolución de la Consejería competente en materia de vías pecuarias de la modificación de trazado propuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de Obando previo a la ejecución del plan, tal y como se expone en el artículo 220.6 de la Ley 6/2015.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que si bien las unidades de actuación UA-01.A y UA-01.B no ocuparían el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Lugar, se contempla su establecimiento en parte de la zona de policía. Consultados los datos obrantes en este organismo, se dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo del Lugar, en el que se determina los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, observándose que las unidades de actuación citadas se encuentran fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En cuanto al consumo de agua, consultados los datos obrantes en este organismo, con fecha 12/12/2022, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) resolvió declarar la caducidad del procedimiento y archivo del expediente de concesión de aguas superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones pertenecientes a la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos, entre las que se encontraba Puebla de Obando, con referencia CONC. 68/17 (3330/2017). Por tanto, actualmente no consta que el municipio de Puebla de Obando disponga de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento deberá, por tanto, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes en este organismo el municipio de Puebla de Obando dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 137.868 m3/año al cauce del arroyo del Lugar con una serie de condiciones y limitaciones. Finalmente, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que: el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Puebla de Obando por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 201.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la Normativa). En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Puebla de Obando.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

— La Dirección General de Salud Pública, informa que en relación con la futura ampliación del cementerio se deberá incluir: número de unidades de enterramiento vacías; previsión de unidades de enterramientos necesarias para los próximos 25 años; distancia en metros a la que se encuentra el cementerio de las zonas pobladas. Esta distancia, a priori deberá respetar los 500 m de distancia al núcleo urbano tal como se indica en el artículo 24.1.1.ª del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. No obstante lo anterior y ante la imposibilidad en ciertos casos del cumplimiento de estas condiciones, el artículo 24 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece que con carácter excepcional, teniendo en cuenta la dispersión y características específicas de la población, y siempre que se justifique la situación de inviabilidad de un nuevo emplazamiento del cementerio, y una vez recabados los informes de los organismos que a continuación se detallan, se podría autorizar dicha ampliación: Gerencia del Área, Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y Dirección General de Administración Local.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando tiene por objeto en primer lugar, la ampliación y división de la Unidad de Actuación UA-1 de uso global industrial, y en segundo lugar, plasmar en la planimetría del Plan General Municipal, la calificación como sistema general de equipamiento, los terrenos en los que el Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo la ampliación del cementerio.

La ampliación de la UA-1hacia el norte lleva implícita la ocupación de parte de los terrenos que forman parte de la Cañada Real del Molinillo, que necesitará el acuerdo entre el Ayuntamiento y el organismo competente, para permutar esta superficie de terreno, que se desafectaría como bien demanial, por otra superficie equivalente, actualmente incluida dentro de la unidad de actuación en su límite sur, que pasará a formar parte de la Cañada Real del Molinillo. La superficie del ámbito de la UA-1 una vez realizada la permuta, será prácticamente la misma que la contemplada en el PGM vigente (31.391 m2 de la modificación puntual frente a 31.285 m2 del PGM).

Para poder llevar a cabo esta permuta es necesario tramitar las reclasificaciones de suelo oportunas, por un lado, el cambio de clasificación del suelo no urbanizable de protección estructural, agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias situado al norte de la unidad de actuación, a suelo urbano no consolidado (se integra dentro de la UA-1), y por otro se propone el cambio de clasificación del suelo urbano no consolidado, actualmente incluido dentro de la UA-1 en su límite sur, a suelo no urbanizable de protección estructural, agrícola, ganadero y forestal general de vías pecuarias (se integra dentro del ámbito de la Cañada Real).

La ampliación del ámbito del cementerio municipal no lleva aparejada ningún cambio de clasificación ni de categoría del suelo no urbanizable, proponiéndose mantener la clasificación asignada por el PGM como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos a todo el entorno del cementerio.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Los terrenos afectados por la modificación puntual colindan con el actual casco urbano de Puebla de Obando, son prácticamente llanos y están en su mayoría desarbolados, albergando únicamente algunos pies de encina dispersos con buen porte. Asimismo, dichos terrenos se localizan fuera del monte de utilidad pública Sierra Gorda , n.º 68 del Catálogo de la provincia de Badajoz. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la modificación puntual.

La ampliación de la UA-1hacia el norte lleva implícita la ocupación de parte de los terrenos que forman parte de la Cañada Real del Molinillo, que se desafectaría como bien demanial, por otra superficie equivalente actualmente incluida dentro de la unidad de actuación en su límite sur, que pasará a formar parte de la Cañada Real del Molinillo. El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, según la modificación propuesta, las vías pecuarias no se verían afectadas en su continuidad ni en su integridad, respetando su naturaleza jurídica y garantizando el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios, cumpliendo así con los dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Las unidades de actuación UA-01.A y UA-01.B no ocuparían el Dominio Público Hidráulico del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo del Lugar, no obstante, se contempla su establecimiento en parte de la zona de policía. El organismo de cuenca dispone de un estudio hidrológico e hidráulico del arroyo del Lugar, en el que se determina los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, indicando que las unidades de actuación citadas se encuentran fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable. Actualmente no consta que el municipio de Puebla de Obando disponga de ningún derecho de agua para uso abastecimiento en el municipio, por lo que el Ayuntamiento de Puebla de Obando deberá, solicitar la pertinente concesión de agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes en este organismo, el municipio de Puebla de Obando dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 137.868 m3/año al cauce de del arroyo del Lugar con una serie de condiciones y limitaciones. Asimismo, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Puebla de Obando por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 201.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).

A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

En cuanto a las vías pecuarias, se deberá incluir la relación de coordenadas de la modificación propuesta, tanto de los terrenos desafectados del dominio público como de aquellos que se afectan a vías pecuarias, además se deberá incluir planimetría con la situación inicial y final tras realizar la modificación de trazado, con relación de colindantes y superficies afectadas. Según el artículo 220.6 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la ejecución del Plan requerirá la aprobación previa de la modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas, mediante resolución de la Consejería competente en materia de vías pecuarias.

Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de las actuaciones planteadas se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que suponen los nuevos desarrollos, más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores contemplados en los planes municipales de ordenación urbanística, no supera el volumen asignado al municipio de Puebla de Obando por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 201.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el Organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.

En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

En cuanto a la futura ampliación del cementerio deberá incluir el número de unidades de enterramiento vacías, la previsión de unidades de enterramientos necesarias para los próximos 25 años y la distancia en metros a la que se encuentra el cementerio de las zonas pobladas. Esta distancia, a priori deberá respetar los 500 m de distancia al núcleo urbano tal como se indica en el artículo 24.1.1.ª del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. No obstante lo anterior y ante la imposibilidad en ciertos casos del cumplimiento de estas condiciones, el artículo 24 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece que con carácter excepcional, teniendo en cuenta la dispersión y características específicas de la población, y siempre que se justifique la situación de inviabilidad de un nuevo emplazamiento del cementerio, y una vez recabados los informes de los organismos que a continuación se detallan, se podría autorizar dicha ampliación: Gerencia del Área, Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y Dirección General de Administración Local.

Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Puebla de Obando vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 8 de abril de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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