Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), en su artículo 1.1, define la protección civil como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Segundo. La citada Ley 17/2015, de 9 de julio, regula su título I, entre otras cuestiones, un conjunto mínimo de derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil para poner de relieve que ésta no sólo es la destinataria de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en la Constitución. Destacando en el artículo 7, que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado; que la ciudadanía y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente; que la ciudadanía debe tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos; y que prevé que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, y que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de dicho voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tercero. Estos hechos dieron lugar a la aprobación de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, justificándose la concesión de ayudas para el mejor funcionamiento y dotación de medios, en la importancia que tiene la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, consolidando y fomentando con ello, la participación ciudadana, a través de entidades de voluntariado, en la gestión de emergencias.

Cuarto. Por ello, en el contexto de contribuir a la financiación de las entidades locales en la adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño de las actividades asumidas por las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, y existiendo crédito adecuados y suficientes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) se tiene como objetivo la convocatoria de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien en la presente anualidad, sólo de las sublíneas A y B de la línea prevista en el título II de dicha Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta lo expuesto resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16 de junio de 2020).

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de la referida ley.

Tercero. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Por su parte, el artículo 8 de la orden de bases reguladoras dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General competente en materia de protección civil.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social las competencias en materia de interior, emergencia y protección civil. Asimismo, mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, se atribuye a la Secretaría General de Interior, Emergencia y Protección Civil el asesoramiento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.

Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de los documentos que obran en el expediente, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, y en ejercicio de las competencias que me son conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es realizar, al amparo de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16 de junio), la convocatoria de la línea de subvención dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil prevista en el título II de la citada orden, en las siguientes sublíneas:

— Sublínea A : Vestuario.

— Sublínea B : Medios materiales y técnicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, la referida línea de subvención tiene por finalidad contribuir a la financiación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil en la adquisición de equipamiento y/o medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Segundo. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, y en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.

2. En concordancia con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 10 de junio de 2020, a estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) En la Sublínea A (Vestuario): los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas, divisas y distintivos incorporados al mismo.

b) En la Sublínea B (Medios materiales y técnicos): los inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya númerus clausus , walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.

3. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar, en el impreso normalizado de solicitud que figura en el Anexo, por una sola de las sublíneas convocadas.

Tercero. Financiación.

La cuantía total de la convocatoria asciende a trescientos dieciséis mil euros (316.000,00 €) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 , (DOE núm. 26, de 6 de febrero), Proyecto 20180147 Subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil fondo CAG0000001, imputándose a las siguiente aplicaciones presupuestarias :

— 22005 116A 46000, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 216.000,00 euros, para atender los gastos de la Sublínea A (Vestuario).

— 22005 116A 76000, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 100.000 euros, para atender los gastos de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos) .

2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las referidas sublíneas de subvención podrá ser incrementadas, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 2020, la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.

2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Quinto. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las dos sublíneas de subvención convocadas e identificadas en el apartado 1.1 de la presente resolución, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los municipios.

b) Las mancomunidades.

c) Las entidades locales menores.

Sexto. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.

1. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de dichos extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incorpora en el apartado 7 del modelo normalizado de solicitud del Anexo de la presente resolución de convocatoria.

c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020, el procedimiento general para la concesión de las dos sublíneas previstas en el apartado 1.1 de la presente resolución es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

La convocatoria deberá ser publicada junto con sus extractos el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es y el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.

Octavo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es (en el apartado de solicitud y anexos), e irán dirigidas al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la documentación prevista en el apartado 9, será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, junto con los demás documentos que deban acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el solicitante se acoge a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración pública actuante, siempre que se haga constar en el apartado 9 del modelo normalizado de solicitud Documentación en poder de la administración actuante , la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Los interesados, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor o DNI para la presentación de la solicitud de la subvención. Para obtener dicha documentación se podrá acceder a las siguientes direcciones electrónicas: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIE/PRF1_cONS02.ACTION?PAG=ref_009, y/o https://www.cert.fnmt.es/

Noveno. Documentación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 10 de junio de 2020, junto al impreso normalizado de solicitud del anexo de la presente convocatoria, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en cada una de las entidades locales solicitantes, acreditativo de los siguientes extremos:

— Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la presente convocatoria.

— Población de la entidad local, con los datos desagregados por sexo, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.

— Relación de ayudas solicitadas y/o recibidas con la misma finalidad para la que se solicita la subvención.

b) Presupuesto desglosado del material y/o equipamiento para el que se solicita la subvención así como sus cuantías, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 10 de junio de 2020.

c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud del anexo de la presente resolución, de que la entidad local solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Certificaciones vigentes acreditativas de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, cuando no haya autorizado de manera expresa, en el citado impreso normalizado de solicitud, a que el órgano gestor consulte dichos datos.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de que en el modelo normalizado de solicitud del Anexo no se indique o se indique un número de cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso de obtener la condición de beneficiaria.

2. En el caso de que las entidades locales solicitantes sean mancomunidades, además deberán presentar copias auténticas de sus estatutos a fin de comprobar que, entre sus servicios mancomunados, figura el servicio de protección civil.

Décimo. Subsanación de solicitudes y documentación.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el apartado 12, la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil formulará propuesta de resolución debidamente motivada sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Duodécimo. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, estará compuesta por:

— Presidencia: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección Civil.

— Vocalías, designadas por la Presidencia de la Comisión de Valoración:

La persona titular de la Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos.

La persona titular de la Jefatura de Sección de Difusión y Apoyo a Protección Civil, que ejercerá igualmente las funciones de Secretaría de la Comisión.

— Secretaría: ejercida por una de las vocalías de la Comisión, designada por la Presidencia.

2. La Comisión de Valoración realizará las funciones descritas en el apartado 3 del artículo 11 de la citada Orden de 10 de junio de 2020.

3. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal corporativo de la Junta de Extremadura:

https://www.juntaex.es/temas/administracion-publica/emergencias-y-proteccion-civil

Decimotercero. Criterios de valoración.

1. En los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden de 10 de junio de 2020, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos con su correspondiente ponderación:

A) Composición de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil (máximo 5 puntos):

— Contar con más de 30 integrantes .................................... 5 puntos.

— Contar con entre 21 y 30 integrantes ................................ 4 puntos.

— Contar con entre 11 y 20 integrantes ................................ 3 puntos.

— Contar con entre 6 y 10 integrantes .................................. 2 puntos.

— Contar con hasta 5 integrantes ........................................ 1 punto.

B) Porcentaje de representación de la mujer dentro de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil (máximo 3 puntos):

— Representación superior al 50% del total de integrantes ..................... 3 puntos.

— Representación entre el 35% y el 50% del total de integrantes ........... 2,5 puntos.

— Representación entre el 20% y el 34,99% del total de integrantes ....... 2 puntos.

— Representación entre el 10% y el 19,99% del total de integrantes ....... 1,5 puntos.

— Representación inferior al 10% del total de integrantes ...................... 1 punto.

C) Porcentaje del presupuesto de la entidad local solicitante que se haya ejecutado en materia de protección civil en el ejercicio económico anterior en que se efectúa la presente convocatoria (máximo 5 puntos):

— Más del 0,50% del Presupuesto global ............................................. 5 puntos.

— Entre el 0,31% y el 0,50% del Presupuesto global ............................. 4 puntos.

— Entre el 0,11% y el 0,30% del Presupuesto global. ............................ 3 puntos.

— Entre el 0,06% y el 0,10% del Presupuesto global ............................. 2 puntos.

— Hasta el 0,05% del Presupuesto global ............................................ 1 punto.

D) Población de la entidad local solicitante, con los datos desagregados por sexo (máximo 5 puntos):

D.1. En caso de ser un municipio o entidad local menor:

— Hasta 2.000 habitantes .................................................................. 5 puntos.

— Entre 2.001 y 5.000 habitantes ....................................................... 4 puntos.

— Entre 5.001 y 10.000 habitantes ..................................................... 3 puntos.

— Entre 10.001 y 20.000 habitantes ................................................... 2 puntos.

— Más de 20.000 habitantes .............................................................. 1 punto.

D.2. En caso de ser una mancomunidad:

— Hasta 10.000 habitantes ................................................................ 5 puntos.

— Entre 10.001 y 20.000 habitantes .................................................. 4 puntos.

— Entre 20.001 y 30.000 habitantes ................................................... 3 puntos.

— Entre 30.001 y 40.000 habitantes ................................................... 2 puntos.

— Más de 40.000 habitantes .............................................................. 1 punto.

E) La obtención de la condición de beneficiaria de esta misma línea de subvención en los cinco ejercicios económicos anteriores a la presente convocatoria (máximo 5 puntos):

— Haber percibido un importe igual o inferior a 3.000 euros .................. 5 puntos.

— Haber percibido un importe entre 3.000,01 y 5.000 euros .................. 4 puntos.

— Haber percibido un importe entre 5.000,01 y 7.500 euros .................. 3 puntos.

— Haber percibido un importe entre 7.500,01 y 10.000 euros ................ 2 puntos.

— Haber percibido un importe superior a 10.000 euros ......................... 1 punto.

F) Tasa Protección Civil: ratio del número de personas integrantes de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil por cada 1.000 habitantes (máximo 5 puntos):

— Más del 20,00% ........................................................................... 5 puntos.

— Entre el 15,01% y el 20,00% ......................................................... 4 puntos.

— Entre el 10,01% y el 15,00% ......................................................... 3 puntos.

— Entre el 5,01% y el 10,00% ........................................................... 2 puntos.

— Entre el 2,01% y el 5,00% ............................................................ 1 puntos.

— Hasta el 2,00% ............................................................................ 0,5 puntos.

2. La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras A), B), E) y F) se realizará conforme al informe que a tal efecto se emitirá por la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, previa comprobación de los datos existentes en los registros y archivos de la misma.

La adjudicación de los puntos contenidos en los criterios de las letras C) y D) se realizará conforme a los datos contenidos en el certificado previsto en el apartado 9.1, letra a), de esta resolución.

3. En el supuesto de que exista empate de puntos entre solicitudes, tendrá carácter preferente aquella que haya obtenido más puntuación en el criterio previsto en las letras A), B), C), D), E) y F) del apartado 1, por este orden de prelación. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en primer lugar en el Registro Único de la Junta de Extremadura.

Decimocuarto. Determinación de la cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 10 de junio de 2020, las solicitudes, separadas en dos listados diferenciados en función de la sublínea a la que concurren, serán valoradas dentro de su respectiva sublínea conforme a los criterios establecidos en el apartado 13, se relacionarán por orden decreciente según la puntuación obtenida y se les irá concediendo la subvención correspondiente hasta la extinción del crédito presupuestario previsto para cada sublínea.

2. La cuantía concedida a cada entidad local beneficiaria podrá ser de hasta el 100% de la inversión prevista y solicitada, con un importe máximo individual de 5.000 euros para la Sublínea A y de 10.000 euros para la Sublínea B .

3. Con la finalidad de atender al mayor número de solicitudes y de que la cobertura de las mismas sea lo más efectiva posible desde el punto de vista económico, la determinación de la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las entidades solicitantes, hasta la extinción de crédito previsto para cada sublínea, vendrá determinado por el porcentaje de puntos obtenidos por cada entidad local de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 13, y por aplicación de las siguientes reglas:

a) A las entidades locales que hayan obtenido más del 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100% del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea.

b) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 65,01 % y el 80 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea reducido en un 15 %, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 4 y 5 de este apartado.

c) A las entidades locales que hayan obtenido entre el 50,01 % y el 65 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea reducido en un 25 %, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 4 y 5 de este apartado.

d) A las entidades locales que hayan obtenido menos del 50,01 % del total de puntos posibles se les abonará el 100 % del importe de la subvención solicitada con el límite máximo previsto en el punto 2 de este apartado para cada sublínea reducido en un 50 %, sin perjuicio de que este límite pueda ser excedido por aplicación de lo previsto en los puntos 4 y 5 de este apartado.

4. Si, en cualquier sublínea y como consecuencia de la aplicación de las reglas del punto anterior, todas las entidades solicitantes de la respectiva sublínea resultaren beneficiarias y existiere crédito sobrante, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) hasta el 100% de la inversión proyectada y con el límite previsto para cada sublínea en el punto 2 de este apartado.

5. Asimismo, en el momento en el que tras la aplicación de las reglas del punto 3 de este apartado, el sobrante del crédito disponible para cada sublínea, en atención a su cuantía, fuese insuficiente para atender adecuadamente la siguiente solicitud, el mismo se distribuirá proporcionalmente entre las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) de dicho punto 3 hasta el cien por cien de los importes solicitados y con el límite previsto para cada sublínea en el punto 2 de este apartado.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.2 de esta resolución y en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 de este apartado no existieran solicitudes suficientes en cualquiera de las sublíneas convocadas para agotar la cuantía consignada en dicha sublínea, el montante sobrante, en caso de ser superior a 3.000 euros, pasará a incrementar el de la otra sublínea convocada, previa modificación del expediente de gasto, con informe de la Intervención General y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

7. En el supuesto de que la cuantía de la subvención concedida por la Administración regional sea inferior al importe de la inversión concretada en el presupuesto aportado, la entidad local beneficiaria también deberá sufragar y justificar la cuantía restante.

8. En ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, podrá ser superior al coste de la adquisición del equipamiento y/o material objeto de la presente línea de subvención.

Decimoquinto. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento de las dos sublíneas de subvención contendrá la relación de entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, el objeto de la subvención, la cuantía concedida y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de ambas sublíneas es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Pago de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, el importe de ambas sublíneas se abonará, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las entidades locales beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en los siguientes términos:

a) Tras la publicación de la resolución de concesión de la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida a las entidades locales beneficiarias como pago anticipado para poder llevar a cabo la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionados.

b) El 50% restante se abonará una vez que la entidad local beneficiaria haya adquirido el equipamiento y/o materiales subvencionados y haya justificado, mediante la presentación de la documentación referida en el apartado 17, el cumplimiento íntegro de la subvención.

Decimoséptimo. Justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2024.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:

— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.

— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.

c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.

d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha adquisición.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.

4. Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Decimoctavo. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:

a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto.

c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que, en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.

Decimonoveno. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones objeto de subvención.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.

Vigésimo. Eficacia.

La presente resolución de convocatoria será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación, y la de sus extractos, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 4 de abril de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

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