Resolución de 7 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del recurso de la Sección A) de Minas "Casatejada ZP-23", cuya promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU. Expte.: IA21/0738.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El recurso de la Sección A) de Minas Casatejada ZP-23 cuya promotora es UTE Casatejada-Toril dispone de Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23 , en el término municipal de Casatejada, publicada en el DOE, n.º 244 de 22 de diciembre de 2022.

Segundo. El proyecto original consistía en un aprovechamiento de un recurso de la Sección A) en las parcelas 236, 237, 238 y 239 del polígono 501 del término municipal de Casatejada, en el área definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89, huso 30):

Vértice Coordenada X Coordenada Y
1 269.383 4.418.348
2 269.807 4.418.475
3 269.829 4.418.420
4 269.866 4.418.474
5 269.973 4.418.245
6 269.806 4.418.160
7 269.852 4.418.092
8 269.525 4.417.914
9 269.585 4.418.023
10 269.528 4.418.153
11 269.495 4.418.139

Los parámetros de la explotación los definidos en la siguiente tabla:

Superficie de Sección A) Superficie de Explotación Volumen de Explotación previsto
170.603 m2 144.816 m2 280.467 m3

La explotación estará condicionada a las obras a las que abastecerá, estimándose una duración de 26 meses incluidos las labores de restauración.

El plan de restauración contempla la restitución del terreno afectado por la explotación minera a su uso original (agrario-pastos), sobre un hueco de explotación previsto de 138.746 m2 de plataforma, con 6.070 m2 de taludes, y entre 272 m de cota máxima explanada y 269 m de cota mínima.

Este préstamo daría suministro a las obras de la plataforma de la línea de alta velocidad (LAV) Madrid-Extremadura junto con otros recursos de Sección A) ubicados en el término municipal de Casatejada.

Para reducir los posibles efectos sinérgicos que pudieran derivarse de la explotación simultánea de varios prestamos se planteó que, como máximo se solaparían los trabajos de explotación de 2 Secciones A), con el fin de poder suministrar, al menos, materiales con diferentes calidades para cada una de las capas de la plataforma de la LAV. Antes de comenzar los trabajos en un tercer préstamo, quedaría restaurado al menos uno en los que se haya estado explotando con anterioridad, con lo que en ningún momento se estaría trabajando en más de 2 recursos de Sección A) de forma simultánea. Estos recursos de Secciones A) de minas a las que se hace referencia se corresponden los denominados Casatejada ZP 20 , Casatejada ZP 21 , "Casatejada - ZP 22", "Casatejada - ZP 24" y "Casatejada - ZP 25".

Tercero. Con fecha 4 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .

La modificación propuesta comprende únicamente el poder llevar a cabo trabajos de explotación en cualquiera de las Secciones A), aunque no haya finalizado la restauración de las anteriores, siempre y cuando, solamente haya 2 Secciones A) en explotación simultáneamente, ya que los trabajos susceptibles de generación de polvo son los trabajos de explotación y no se verán implementados.

Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.Dirección General de Industria, Energía y Minas. X

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 25 de marzo de 2024 emite informe indicando que, mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de fecha 3 de julio de 2023, fue autorizado dicho aprovechamiento y su plan de restauración, estableciéndose en el punto 7 de las condiciones generales la obligación de constituir por parte de la entidad explotadora la garantía financiera regulada en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación de recursos mineros, dicha garantía financiera deberá constituirse antes del inicio de los trabajos. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, así como el resto del condicionado establecido en la Resolución de autorización mencionada, este Servicio estima que no es necesario realizar ninguna consideración más.

Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La modificación planteada respecto al proyecto original consiste en poder llevar a cabo los trabajos de explotación en cualquiera de las Secciones A) denominadas denominados Casatejada ZP 20 , Casatejada ZP 21 , "Casatejada - ZP 22", "Casatejada - ZP 24" y "Casatejada - ZP 25", siempre y cuando solo haya 2 Secciones A) en explotación simultáneamente.

La promotora considera que esta modificación no tendrá efectos sinérgicos negativos puesto que, al plantear como máximo, la explotación de dos recursos de Sección A) de forma simultánea, no se producirán emisiones de partículas de polvo superiores a las propuestas en el proyecto original, puesto que éste, ya preveía la ejecución de dos préstamos simultáneamente.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.

En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,

RESUELVE:

Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del recurso de la Sección A) de Minas Casatejada ZP-23 , cuya promotora es UTE Casatejada-Toril, SLU, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Modificar la medida D.1.11 (Condiciones de carácter general) de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-23, en el término municipal de Casatejada, publicada en el DOE n.º 244, de 22 de diciembre de 2022, de la siguiente manera:

1. Respecto a las posibles sinergias que este proyecto pueda tener con otras Secciones A), asociadas a las obras de construcción de la plataforma de la LAV, y que la promotora pretende llevar a cabo (expedientes IA21/0736, IA21/0737, IA21/0738, IA21/0739 e IA21/0740), solamente será posible la ejecución simultanea de hasta dos Secciones A) de acuerdo con la necesidad de materiales de distintas calidades para las diferentes capas de la plataforma de la LAV.

Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Mérida, 7 de abril de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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