Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 17 de mayo 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura e indica en su artículo 7, que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio. Mediante la presente resolución se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.

Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas, reguladas por la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el secado del pimiento en la campaña 2023/2024.

2. La persona beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo de la presente resolución, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al amparo del que se otorga la subvención.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I de la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023 ) y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la citada orden.

2. Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

Tercero. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

1. Todas las solicitudes serán cumplimentadas en la página de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es a través de la plataforma Arado :

https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login

Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma Arado .

Se deberá utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud aprobado junto con las bases reguladoras disponible en la web http://www.juntaex.es que es el anexo II de esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presen­tación de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.

Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:

1. En caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.

2. En el caso de comunidades de bienes:

2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.

2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

3. Para personas jurídicas:

3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo II.

3.2. La escritura o documento de constitución.

3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.

c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.

d) Copia de el/los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.

e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.

g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.

h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000,00 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cumplimentando el apartado 16 del modelo del anexo II.

La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productora o productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

4. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.

Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

Cuarto. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:

N.º CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN
1 La solicitante ha sido productora de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas anteriores a la campaña objeto de la solicitud de ayuda. 3
2 La solicitante ha comercializado la totalidad de la producción de pimiento seco de la campaña para la que solicita ayuda bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera 3
3 La solicitante está inscrita como productora de pimiento en la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera durante la campaña objeto de la solicitud de ayuda. 2
4 La solicitante está inscrita y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento para la campaña objeto de la solicitud de ayuda 2
5 La solicitante está inscrita y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de pimiento para pimentón para la campaña objeto de la solicitud de ayuda. 1
6 La solicitante ha sido beneficiaria de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación 1
7 La solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible vigente durante toda la campaña objeto de la solicitud de ayuda. 1
8 La solicitante tiene reconocida la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible vigente durante toda la campaña objeto de la solicitud de ayuda. 1
9 La solicitud de ayuda está promovida por las personas integrantes de una Explotación Agraria de Titularidad Compartida. 1
10 La titular de la explotación en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es una mujer. 1

2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total obtenida en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitudes que obtuvieran la misma puntuación y con ellas se sobrepasara el límite del crédito consignado, tendrán preferencia, dentro de las solicitudes con la misma puntuación, las correspondientes a personas que han sido beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años; de entre ellas, las inscritas y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento para pimentón; de entre ellas, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe y, dentro del mismo importe, se aplicará como criterio de desempate el orden de registro de entrada.

3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

Sexto. Ordenación e instrucción.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección en el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y especialidad en ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

La composición definitiva de la comisión se publicará, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de la página web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es

Séptimo. Resolución.

1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos por la plataforma Arado https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login estando obligados los interesados a su diligente consulta.

6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.

Octavo. Justificación y pago de las ayudas.

1. Se justificará la actividad subvencionable con la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.

2. La cuantía máxima por beneficiaria es de 1.500 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.

3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.

4. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de la ayuda.

Noveno. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2023/2024 se imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150109, denominado Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón , anualidad 2024, con un importe de 300.000,00 €, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Décimo. Eficacia.

La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Decimoprimero. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 2 de abril de 2024

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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