Anuncio de 3 de abril de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público.

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2024, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (OEP 2024) del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, siendo ésta del siguiente tenor literal:

En la actualidad se encuentra vacante en este Ayuntamiento la siguiente plaza de funcionario de carrera:

Plaza: Alguacil de Servicios Múltiples.

Puesto de Trabajo: Personal Subalterno Alguacil.

Grupo OAP.

Escala: Administración General.

Subescala: Personal Subalterno de oficios.

Nivel de complemento de destino: 12.

Número de vacantes: 1.

Dotada con los haberes que le correspondan conforme a la legislación vigente.

Dicha plaza se encuentra pendiente de su inclusión en Oferta de Empleo Público y su cobertura reglamentaria, pero la ocupación de la plaza vacante, con dotación presupuestaria suficiente, se debe llevar a efecto de forma necesaria y urgente para el normal funcionamiento de los servicios públicos.

La función de un Alguacil en un Ayuntamiento es uno de los servicios públicos esenciales por cuanto de ella depende en buena medida el desarrollo económico del municipio acorde con el interés general. Así, de las competencias propias que relaciona en primer lugar el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cabe citar como relacionadas con la plaza de alguacil, la urbanística y la medioambiental, el abastecimiento de aguas, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, protección de la salubridad pública y cementerios y actividades funerarias. La Ley de Bases no hace otra cosa que instrumentalizar las competencias propias del municipio necesarias para la plena efectividad de lo establecido en la Constitución. En definitiva, todas las funciones que hoy en día asume un Alguacil de Servicios Múltiples en una Administración Local son funciones esenciales en la comunidad y en las actuales circunstancias, teniendo en consideración que el Ayuntamiento de Belvís de Monroy no dispone de personal suficiente y adecuado, que pueda atender el volumen de trabajo que requieren todas las áreas en las que actúa, y ante la ya existente carga de trabajo que se va acumulando paulatinamente, y la que previsiblemente se acumulará ante la falta de Alguacil, es necesario seleccionar un funcionario, para poder cumplir adecuadamente las funciones propias del puesto de trabajo.

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.

Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril -TRRL-, las entidades locales aprobarán y publicarán su Oferta de Empleo Público dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, el Presupuesto municipal para el año 2024, junto con las bases de ejecución y la plantilla de personal de esta Corporación para dicho ejercicio.

Visto que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, se aprobó inicialmente la relación de puestos de trabajo de esta Corporación, acuerdo que se elevó automáticamente a definitivo al no presentarse reclamaciones o alegaciones de clase alguna en el plazo concedido para ello. Aprobación definitiva que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 49, de fecha 11 de marzo de 2024 y remitida al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Administración General del Estado para su conocimiento y efectos.

Considerando que el artículo 128 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, señala que las Corporaciones locales aprobarán dentro del plazo de un mes, desde la aprobación del Presupuesto, la Oferta de Empleo Público para el año correspondiente, y acreditado que ésta se ha producido tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Cáceres n.º 45, de 5 de marzo de 2024.

Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la alcaldía, en virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo informe de la Intervención municipal, y por aplicación de lo dispuesto en los artículo 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral. Sobre este extremo, cabe recordar que la sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de abril de 2011 considera que no cabe la menor duda de que han de ser objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, y los criterios generales sobre ofertas públicas de empleo; y que resulta incuestionable que han de ser objeto de negociación los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Añade que el Plan o la Oferta de Empleo son precisamente un instrumento de planificación de los recursos humanos de cada Administración con potestad de autoorganización. Se trata, por tanto, de un trámite esencial que no puede ser obviado, siendo así que los trámites esenciales tienen la finalidad de garantizar la legalidad y acierto del acto o resolución administrativa que ponga fin al expediente.

En virtud de cuanto antecede y, una vez llevada a cabo la negociación en la Mesa de Negociación celebrada el día 3 de abril de 2024 en relación a la Oferta de Empleo Público del año 2024, se alcanzó un acuerdo por unanimidad con la representación social por el que se determinó el número de plazas y categorías a incluir en dicha Oferta.

Por tanto, constando en el expediente informe de Secretaría-Intervención de fecha 27 de marzo de 2024 y dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37, 61, 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con las plazas incluidas en la Oferta que a continuación se señalan, esta Alcaldía, en virtud las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (OEP 2024) del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), con sujeción a lo previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de Belvís de Monroy y a la plantilla de personal municipal, aprobada de forma definitiva por el Pleno corporativo el día 29 de enero de 2024 (BOP de Cáceres número 45, de 5 de marzo de 2024) y una vez cumplimentado el correspondiente proceso de negociación con la organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Belvís de Monroy, en los términos previstos en el artículo 37.1, apartados c), f), l) y m) TREBEP.

La oferta de empleo público para el año 2024 incluye la siguiente plaza:

Personal funcionario:

Escala de Administración General:

Ninguna.

Escala de Administración Especial:

Grupo Subgrupo Clasificación N.º vacantes Denominación Plazo solicitud
A A1/A2
B
C C1/C2
AP OAP Personal Subalterno 1 Alguacil Servicios Múltiples 20 días hábiles

Subescala de Servicios Especiales:

Ninguna.

Personal laboral:

Ninguna.

Segundo. A los efectos de dar cumplimiento a los límites, requisitos y tasas de reposición de efectivos previstas en el artículo 20 LPGE/2023, la OEP del año 2023 para la selección del personal municipal, ha sido calculada y obtenida según lo dispuesto en el artículo 20.Tres.2 de la LPGE/2023, según el cual:

2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público.

Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente .

Tercero. Disponer que para hacer frente a la estimación de gasto derivado de la OEP del año 2024, se proceda a mantener la oportuna consignación presupuestaria en las aplicaciones de gasto de personal del presupuesto municipal para su correspondiente tramitación y aprobación por el órgano municipal competente.

Cuarto. Informar que los requisitos generales de participación de los aspirantes a los procesos selectivos derivados de la OEP 2024 serán los establecidos en el artículo 55 TREBEP.

Quinto. El plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de tres años a contar desde la fecha de aprobación de esta OEP 2024, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 TREBEP, y el artículo 20.Tres.3 b) LPGE/2023.

El orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Belvís de Monroy se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se remitirá el acuerdo aprobatorio de la Oferta de Empleo Público a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. Publicar el anuncio de la presente Oferta en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, en la sede electrónica municipal (https://belvisdemonroy.sedelectrónica.es) y en el Portal de Transparencia de la Corporación, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octavo. En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.

Noveno. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Belvís de Monroy, a la fecha de la firma electrónica. Ante mí el Secretario -Interventor .

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belvís de Monroy, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.

Belvís de Monroy, 3 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, FERNANDO SÁNCHEZ CASTILLA.

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