Anuncio de 2 de abril de 2024 por el que se notifica el trámite de audiencia relativo a las ayudas por engorde de terneros incluidas en la solicitud única 2023/2024.

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 16 y 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 37, de 23 de febrero, mediante este anuncio se notifica el trámite de audiencia concedido, informando a los interesados del estado de sus solicitudes de ayudas por engorde de terneros previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Cabe recordar que 2023 es la primera campaña de aplicación de la Reforma de la PAC y en este contexto nos encontramos con mayor probabilidad de solicitudes que se hayan registrado con incidencias. Es por ello por lo que, al amparo del artículo 115 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, relativo a la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, para facilitar el proceso al beneficiario y siempre que éste haya actuado de buena fe, las autoridades competentes podrán proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda. Asimismo, también podrán corregir de oficio, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, así como justificantes, en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario. No obstante, dichas autoridades se asegurarán de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

En ese sentido, se informa que uno de controles administrativos realizados es el Control 3411 Solicitante con animales potencialmente subvencionables que no marca línea de ayuda correspondiente . Este control verifica que, si el NIF aparece como titular de la solicitud única en la relación de APS de vacuno de cebo con al menos un crotal admisible, haya solicitado la ayuda de engorde de terneros correspondiente.

A continuación, se relacionan los titulares de expedientes de solicitud única 2023/2024 en los que se ha detectado que pese a tener animales potencialmente subvencionables no han solicitado la ayuda de engorde de terneros correspondiente.

NIF EXPEDIENTE
04862294W 11040571
06527346S 11013669
06586863P 11037770
07421105V 11016715
07818745X 11041619
08102099G 11024977
08102875K 11040143
08111412W 11042442
08825543Y 11033465
11763058F 11006149
11765650T 11038484
11776655B 11014414
28951988W 11000686
28958918D 11018671
28968136G 11019739
44401643M 11012192
46923969J 11030385
70233615X 11045650
70346295J 11043907
70859386C 11041873
70933389D 11035991
76105609N 11037456
76109984V 11044582
76121791W 11006032
A28389963 11038623
B05218037 11045977
B06425904 11046203
B10236222 11016555
B10487619 11045994
B37321924 11040941
B40155004 11037131
B67771543 11030190
B95395133 11013463
E10043925 11029734
E10158731 11006236
E10240463 11038100
E44877355 11045374
F28957405 11038784

Conforme a lo expuesto, reconociéndose tal omisión como un error manifiesto, se ha procedido a la corrección de oficio de los expedientes antes relacionados, considerándose en ellos solicitada la ayuda de engorde de terneros.

Los titulares antes relacionados podrán mostrar su desacuerdo con la modificación de oficio propuesta en su solicitud para lo que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se concede a los solicitantes un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En la referida Orden de 20 de febrero de 2023, se establece que están obligados a relacionarse con la Administración, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que deberán dar respuesta a la presente comunicación, accediendo al Portal del Ciudadano de SGA en el enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi, a través de los trámites habilitados para ello en la opción de Alegaciones a la Solicitud Única con los siguientes Códigos motivos:

111 Alegaciones ayudas sector bovino.

Para las personas interesadas no obligadas a la presentación por medios electrónicos, los escritos de alegaciones y documentos a aportar se dirigirán al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sita en la avenida Luis Ramallo, s/n., 06800, Mérida (Badajoz).

Mérida, 2 de abril de 2024. La Jefa de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, M.ª CARMEN MORENO RUIZ.

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