Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 753335

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Segundo. Objeto.

La resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022), modificado por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común y de las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023) para la campaña 2024/2025.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente resolución se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

a) Reconversiones varietales.

b) Replantación con o sin sistema de conducción.

c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023).

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura contempladas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/G313A47000/FA23000001/20230093, por un importe de 9.000.000 €, correspondiente a las siguientes anualidades de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024:

Anualidad 2024.- Proyecto 20230093: 5.000.000 .

Anualidad 2025.- Proyecto 20230093: 4.000.000 .

Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

Se podrá optar a un anticipo de hasta un máximo del 60% de la ayuda, debiendo constituirse una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.

Mérida, 8 de abril de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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