Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la campaña 2024/2025.

TEXTO ORIGINAL

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación.

En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.

Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:

— Reestructuración y reconversión de viñedos.

— Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

— Cosecha en verde.

— Destilación de subproductos de la vinificación.

— Actividades de promoción y comunicación en terceros países.

Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Con la aprobación de este texto legislativo, el Gobierno establece la normativa básica nacional para las ayudas al sector vitivinícola, en la que se adaptan los tipos de intervención a las exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático que marca la nueva PAC.

La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el real decreto, de conformidad con el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Así mismo, será de aplicación Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la normativa estatal reguladora de las penalizaciones y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Tras el primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027, se ha publicado el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común. Las modificaciones introducidas no alteran los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos de índole técnica, corrección de erratas, y mejora de contenido.

Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023).

Conforme al artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo de 2021), cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía .

En virtud de las bases reguladoras, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022), modificado por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, y de las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023), para la campaña 2024/2025.

2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente resolución se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

a) Reconversiones varietales.

b) Replantación con o sin sistema de conducción.

c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.

4. Cuando la operación subvencionable sea la reconversión varietal con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura o la replantación con o sin sistema de conducción, se deben utilizar cualquiera de las siguientes variedades como requisito de admisibilidad de la solicitud: Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije, Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (uva tinta).

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por ésta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.

Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.

Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.

3. No podrán ser personas beneficiarias:

Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores, del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

4. No serán admisibles las solicitudes que a fecha de apertura del plazo de las mismas se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de que puedan presentar solicitud en la siguiente convocatoria:

a) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

b) Quienes incumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

d) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2026.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la condición de Entidad Colaboradora de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La persona que ostente la representación deberá estar colegiada con el título de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de la ayuda solicitada.

La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.

El personal de apoyo a la representación técnica deberá estar expresamente autorizada tanto por quien ostenta la representación como por las personas solicitantes.

3. Para cada convocatoria, la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se presentarán, acompañadas de la documentación correspondiente, y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial a través de cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, y también la presentación telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados anteriormente. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda, debiendo estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las anteriores.

4. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas establecidos en el artículo 4.4 de las bases reguladoras.

5. Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.

6. La solicitud de anticipo se realizará en la propia solicitud de ayuda conforme al formulario 1 del anexo III.

El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda conforme al formulario 1 del anexo V.

Cuarto. Documentación.

1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

2. El órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumpli­miento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga expresamente conforme al anexo I y III, en cuyo caso, deberá aportarla:

A) En caso de presentación individual de la solicitud (anexo III):

1º) NIF de la persona solicitante.

2º) Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.

En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.

3º) En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).

4º) Para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y con relación a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de:

1) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados , de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.

2) En el resto de los casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

Además, junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida en el anexo III para los solicitantes individuales y en el anexo I para los solicitantes que hagan la presentación de forma colectiva.

B) En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:

1º) NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.

2º) NIF de la persona interlocutora de viticultores y viticultoras.

Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:

1) Certificado de la sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, otra sociedad u organización agraria que indique cuáles de las personas solicitantes que presentan la solicitud de forma colectiva son socias o afiliadas a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

2) Escrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa la representación, firmado por la persona designada, según anexo II.

3) Acuerdo de presentación colectiva según anexo II, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva.

4) Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.

5) Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado a la representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

3. Para la realización de los pagos, será preciso que las personas beneficiarias comuniquen sus datos personales identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deben efectuarse los mismos, mediante el Modelo para Altas de Terceros

(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).

No será necesario cumplimentar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante esta resolución y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será puesta a disposición de la persona interesada.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la solicitud de subvención.

Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Como titulares:

— en las funciones de presidencia, la persona titular de la jefatura de servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria.

— en las funciones de secretaría, la persona titular de la jefatura de sección de ayudas al viñedo,

— y como vocal, un ingeniero técnico agrícola del servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria.

Como suplentes, actuarán en las funciones de presidencia una persona titular de una jefatura de sección de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria; en las de secretaría otra persona titular de una jefatura de sección de dicha Dirección General y como vocal una persona con funciones técnicas de la referida Dirección General.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1º. Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1 punto.

2º. Por tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por uno de los siguientes criterios de baremación:

a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.

b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4 puntos.

c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3 puntos.

d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 4 puntos.

3º. Cuando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.

4º. Cuando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.

5º. Cuando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas, el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos o la seguridad para el consumo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 1 punto.

6º. Quienes en el año natural 2023 hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. 2 puntos.

7º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean personas socias de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como quienes pertenezcan a sociedades entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última campaña anterior al año de presentación de la solicitud; siempre y cuando en todos los anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 2 puntos.

8º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Asociaciones, de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que no estén incluidas en el punto 5º del presente apartado, siempre y cuando en todos los anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 1 punto.

9º. Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación con variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas. 2 puntos.

10º. Solicitantes que, habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, las resoluciones a las mismas hayan sido desestimatorias, obtendrán 2 puntos.

5. Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, se elaborarán dos listas:

a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 7.º y 8.º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3.º y 4.º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos.

Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.

En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al orden (fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.

Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año 2024 no podrá comprometer para el ejercicio financiero 2026, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero 2025.

6. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Registro Vitícola:

— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.

— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.

— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentado que sean suficientes.

7. Sin perjuicio de la notificación a la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Toda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite.

9. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de 1 de enero de 2024 y lo hayan solicitado expresamente:

1.º Estén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.

3.º Formen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.

4.º En el año 2024 no cumplan más de 40 años.

5.º En el año natural 2023 hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.

2. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie, que son los que se reflejan en el anexo IV de la presente resolución.

Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.

3. Serán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) para las acciones de arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando la persona viticultora cumpla la condición de joven agricultor o agricultora, explotación en régimen de titularidad compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o persona agricultora a título principal. (Anexo VIII).

Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios está disponible y a nombre de la titularidad de la explotación. Se admitirán cesiones de maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.

4. Para determinar el importe de la ayuda a la que se tiene derecho por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

5. El importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta, en la provincia de Badajoz será de 326,26 €/ ha/año y en la provincia de Cáceres será de 170,54 €/ha/año.

Séptimo. Justificaciones y pago de la ayuda.

1. Una vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago conforme a lo establecido en el resuelvo tercero de esta convocatoria, indicando el modo en el que se ha realizado la ejecución de cada acción solicitada. (Anexo VII)

En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del ejercicio 2025.

Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del ejercicio 2026.

2. La comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación, y la variedad utilizada en caso de reconversión.

En ambos casos, deberá aportarse la documentación justificativa de la finalización establecida en el artículo 12.2 de las bases reguladoras.

3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.

4. Con el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 1 de julio de 2025, en el caso de una operación anual, y hasta el 1 de julio de 2026, en el caso de operaciones bienales.

Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección como máximo hasta el 15 de julio del año de finalización de la operación, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al anexo IX.

5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:

1º) Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.

2º) Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.

6. En caso de que no se solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda, si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Así mismo, se aplicarán las reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación establecidas en la normativa estatal reguladora de la materia de penalizaciones.

7. Si no se ejecuta la operación en la superficie total de la parcela para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada (anexo VI) y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:

a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida en el doble del porcentaje de la de la diferencia comprobada.

c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona viticultora no tendrá derecho a ayuda.

8. La comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Anticipos.

1. De acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la notificación de la resolución. La presentación de la constitución de garantías se podrá realizar de forma presencial conforme al modelo establecido en el anexo X o conforme al procedimiento telemático establecido en el anexo XI de la presente convocatoria.

2. La solicitud de anticipo deberá hacerse de acuerdo con el cálculo de la ayuda realizada por la persona interesada conforme al formulario incluido en el propio trámite telemático de la solicitud de la ayuda.

3. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

Noveno. Financiación.

El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/G313A47000/FA23000001/20230093, correspondiente a los siguientes proyectos y anualidades de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024:

— Anualidad 2024 Proyecto 20230093: ............................. 5.000.000,00 €.

— Anualidad 2025 Proyecto 20230093: ............................. 4.000.000,00 €.

Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.

Décimo. Eficacia.

La presente resolución tendrá eficacia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Decimoprimero. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mérida, 8 de abril de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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