Resolución de 1 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Gata para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 25 de marzo de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Gata para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 1 de abril de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y EL AYUNTAMIENTO DE GATA PARA LA REVISIÓN DE PLAN PERIURBANO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Mérida, 25 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Amparo Gómez-Landero Guijarro, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 102/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023).

De otra parte, D. Miguel Ángel García Cayetano, titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gata, actuando en virtud de las atribuciones que el confiere el artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), y autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante acuerdo plenario de 30 de abril de 2023.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,

EXPONEN

Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con lo establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficiencia administrativa.

Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuidas, entre otras, las competencias relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales , correspondiendo a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de dicha Consejería las funciones en materia de prevención y extinción de los incendios forestales , de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. Que la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones, propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, estableciendo un conjunto de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Órdenes de Época de Peligro que periódicamente publica la Consejería con competencias en materia de incendios forestales.

Entre estos instrumentos de prevención se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios (en adelante PPPI), que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, con el fin de evitar los riesgos sobre la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura a las Entidades Locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable, les corresponde, entre otros, elaborar los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales.

Estos instrumentos de prevención tienen una vigencia indefinida, y serán revisados cuatrienalmente, por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, pudiendo anticiparse su revisión de oficio o a petición del titular.

Cuarto. Que la entrada en vigor del Decreto 260/2014, de 2 diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso la derogación del Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), anterior marco normativo que regulaba, entre otros instrumentos de prevención, los PPPI.

Esta derogación y la posterior aprobación de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), trajo consigo una actualización de la normativa sectorial que, entre otros efectos, ha supuesto una falta de idoneidad de muchas actuaciones preventivas incluidas en los PPPI, diseñadas en cumplimiento de las previsiones de una normativa ya derogada, pero contenidas en instrumentos a los que se otorga una vigencia indefinida.

Esta ausencia de idoneidad para la defensa contra incendios del ámbito periurbano viene a consecuencia tanto de una falta de conformidad con la normativa vigente, como de una falta de adaptación de la planificación al ámbito territorial para el que se diseña.

Así, en ocasiones, las actuaciones preventivas incluidas en los PPPI no alcanzarían los requisitos mínimos exigidos en la normativa vigente, mientras que, en otras situaciones, se habrían diseñado con una aplicación literal de lo inicialmente exigido, obteniendo una planificación sobredimensionada y técnicamente poco fundamentada en aspectos como: peligro de incendio, gravedad potencial, riesgo de incendio, viabilidad técnica de ejecución, viabilidad ambiental, viabilidad económica y utilidad de las actuaciones preventivas para medios de extinción.

Quinto. Que la Ley 5/2004, de 24 de junio de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura, dispone en su artículo 9 que las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí (...) en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia .

En este marco, la celebración del Convenio pretende establecer las técnicas de cooperación necesarias para hacer efectiva una revisión del PPPI que conduzca a obtener un instrumento de prevención cuyo objeto responda con idoneidad y eficiencia a las necesidades preventivas periurbanas, así como su adaptación a la nueva legislación.

El procedimiento de revisión, regulado en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), requiere de un conjunto de trámites cuyo cumplimiento puede resultar más factible mediante una adecuada coordinación de la actuación de las Administraciones implicadas.

Así, la utilización compartida de los medios y recursos propios de ambas Administraciones permitirá, por un lado, la elaboración de un instrumento de prevención con las garantías de calidad técnica que otorga la especialización y experiencia en la materia y, por otro, la mejora en la exposición pública, participación ciudadana y vigilancia de su cumplimiento que otorga la proximidad al ámbito territorial objeto de planificación.

Sexto. Que las partes firmantes son conscientes de los efectos beneficiosos de esta cooperación en cuanto a su aportación a la eficiencia de la gestión pública, por lo que consideran acreditada la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio para la revisión del PPPI.

Con este fin, y de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Gata, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio establece un marco de colaboración para la revisión del Plan Periurbano de Prevención Incendios del Ayuntamiento de Gata, al objeto de modificar las actuaciones preventivas contenidas en el mismo para diseñarlas de forma coherente a la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).

Segunda. Tramitación de la revisión del PPPI.

La Revisión del PPPI vigente conllevará los siguientes trámites.

1. La elaboración de una propuesta de revisión;

2. La información pública de la propuesta de revisión;

3. La respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública;

4. La conformidad del Pleno del Ayuntamiento con la propuesta de revisión;

5. Los informes preceptivos que resulten procedentes;

6. La aprobación de la revisión del PPPI, mediante Resolución de la Dirección General competente.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a través de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, se compromete a la realización de aquellos trabajos técnico-administrativos necesarios para la revisión del Plan Periurbano de Prevención de Incendios, entre los que se encuentran:

1. Estudio de antecedentes del PPPI en vigor;

2. Estudio del ámbito territorial;

3. Elaboración de propuesta de revisión del PPPI;

4. Asesoramiento técnico para la respuesta de alegaciones;

5. Solicitud de informes preceptivos;

6. Estudio de informes;

7. Elaboración de la documentación que comprende la revisión;

8. Aprobación mediante Resolución.

Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Gata se compromete a:

1. Acordar un período de información pública de la propuesta de revisión del PPPI;

2. Responder a las alegaciones formuladas en el período de información pública, con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.

3. Recabar la conformidad con la propuesta de revisión del PPPI, mediante acuerdo plenario.

4. Hacer cumplir las obligaciones del PPPI revisado.

Quinta. Obligaciones financieras.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes en el presente convenio se realizarán con los medios y recursos propios de cada Administración, por lo que la ejecución de las mismas no supondrá coste adicional alguno para la Junta de Extremadura.

Sexta. Eficacia, duración y prórroga.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar y tendrá una vigencia de un año.

Durante su vigencia se realizará la revisión del PPPI, conforme a las previsiones de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) y las Ordenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.

No obstante, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo primero de esta cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una persona en representación de la Consejería y una persona en representación del Ayuntamiento.

La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.

Octava. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión notificará a la parte incumplidora la obligación y compromiso que se considera incumplido, concediendo un plazo para que sean atendidos. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la Comisión notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio para la parte incumplidora.

Novena. Causa de extinción.

El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta, se extinguirá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de las partes firmantes.

b) Renuncia expresa del Ayuntamiento.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de este.

d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes, conforme a lo previsto en la cláusula octava de este Convenio.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se considera excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.c) sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de esta Ley, respecto al articulado de la norma por la que se rige, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.

Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gata,

Miguel Ángel García Cayetano

PA, del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera(DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023),

La Secretaria General

María Amparo Gómez-Landero Guijarro

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