Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 17.5, que quienes una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 5.1, teniendo en cuenta la prolongación excepcional de permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 16.7, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes y con la organización que dichas administraciones dispongan.

Posteriormente, se publica el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 64, de 25 de agosto, modificado por el Decreto 242/2023, de 12 de septiembre, DOE n.º 180, de 19 de septiembre) que en su artículo 30.5 prevé dicha posibilidad, resultando necesario regular estas pruebas o actividades extraordinarias en consonancia con la normativa expuesta para su aplicación en todos los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de todo lo anterior, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.

2. Lo establecido en la presente orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos para acceder a las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

1. Podrá presentarse a estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa establecida en el artículo 29.7 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los alumnos o alumnas solo podrán presentarse a estas convocatorias de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias anuales durante los dos cursos siguientes al de finalización en régimen ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el correspondiente título. El hecho de no haberse presentado a la primera convocatoria no impedirá la posibilidad de presentarse a la segunda.

3. El alumnado que se presente a estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias no podrá estar matriculado en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación.

4. El alumnado que hubiera cursado un programa de diversificación curricular deberá realizar las pruebas o actividades personalizadas del ámbito o ámbitos, y en su caso, de la materia o materias en las que hubiera obtenido calificación negativa.

Artículo 3. Lugar de celebración.

1. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se realizarán, con carácter general, en el centro de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que el alumnado haya estado matriculado en el último curso de la etapa.

2. Excepcionalmente, el alumnado que, por residir en otro municipio distinto, no pudiera realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en el último centro en el que estuvo matriculado, podrá solicitar a la dirección del centro elegido más cercano a su domicilio de residencia la autorización para realizarlas.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de admisión.

1. El alumnado interesado deberá presentar la solicitud en la secretaría del centro en el que haya finalizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, o dirigida a este a través de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación por medios electrónicos se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A tal efecto, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes presentadas por medios electrónicos de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/

2. En el caso del alumnado que quiera realizar las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en un centro distinto al último en el que estuvo matriculado, según la excepcionalidad recogida en el artículo 3.2 de esta orden, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el centro educativo consultará de oficio el historial académico y los datos de identidad y empadronamiento, salvo que los interesados manifiesten su oposición expresa en el modelo normalizado de solicitud, en cuyo caso se deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

Cuando dicha comprobación no pueda ser efectuada de oficio por el centro educativo a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el alumnado previo requerimiento expreso deberá aportar copia auténtica de su historial académico, de su documento o tarjeta de identidad o pasaporte y certificado de empadronamiento.

3. El modelo de solicitud se ajustará al anexo I de esta orden.

4. Las solicitudes se presentarán en la primera quincena del mes de marzo de cada curso académico.

Artículo 5. Fecha de realización de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias deberán celebrarse o entregarse en la segunda quincena del mes de mayo.

Artículo 6. Información relativa a este procedimiento.

1. Toda la información relativa a este procedimiento se expondrá en los tablones de anuncios y páginas web de los centros respectivos con la antelación suficiente, procediendo a su máxima difusión entre el alumnado potencialmente interesado.

2. Asimismo, se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, se establecerá el calendario de realización de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo.

Artículo 7. Características y contenido de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

1. El alumnado tiene que realizar tantos ejercicios como materias o ámbitos no superados de la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, de las materias o ámbitos no superados en la prueba del año anterior.

2. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias serán elaboradas, aplicadas, evaluadas y calificadas por los departamentos didácticos que tengan asignadas las materias o ámbitos objeto de evaluación o, en su defecto, por el profesorado designado por la dirección del centro donde se realice la prueba.

3. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se adecuarán a los elementos curriculares establecidos para cada materia en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, tomando en especial consideración sus competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.

4. El alumnado que haya cursado un programa de diversificación curricular será evaluado de conformidad con las competencias específicas, saberes básicos y los criterios de evaluación fijados para cada materia o ámbito en los respectivos programas.

5. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Evaluación y titulación.

1. El profesorado designado por sus departamentos para la evaluación y calificación de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias, presidido por la Jefatura de Estudios, se reunirá en una sesión extraordinaria de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan para la obtención de la titulación.

2. Las calificaciones de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se harán constar en el acta de evaluación correspondiente, para lo que se utilizará el modelo de acta que se recoge en el anexo II de esta orden. Asimismo, se incorporarán al expediente académico y al historial académico del alumno o de la alumna los correspondientes anexos III y IV de esta orden, figurando en ellos las calificaciones obtenidas, así como, en su caso, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cumplan los requisitos determinados en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.

4. La notificación al alumnado participante de las calificaciones obtenidas en la prueba o actividades personalizadas extraordinarias, así como la decisión adoptada sobre la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de forma individualizada.

Artículo 9. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.

Disposición transitoria primera. Alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la finalización del curso académico 2022-2023.

Al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la finalización del curso académico 2022-2023 y opte por la realización de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en los dos cursos siguientes, le será de aplicación el currículo cursado. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del currículo cursado tienen carácter meramente orientativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria segunda. Plazo de admisión de las solicitudes en el curso académico 2023-2024.

El alumnado que desee presentarse a estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en este curso académico 2023-2024, podrá presentar su solicitud de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, exceptuando el plazo de admisión establecido en el apartado 4 del mismo artículo, que para este curso académico será hasta el 15 de abril de 2024.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Mérida, 22 de marzo de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8845 {"title":"Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.","published_date":"2024-04-02","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"8845"} extremadura Consejería de educación, ciencia y formación profesional,Disposiciones generales,DOE,DOE 2024 nº 63,educación,Orden https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-04-02/8845-orden-22-marzo-2024-se-regulan-pruebas-actividades-personalizadas-extraordinarias-obtencion-titulo-graduado-educacion-secundaria-obligatoria-comunidad-autonoma-extremadura-alumnado-lo-haya-obtenido-finalizar-etapa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.