Extracto de la VIII convocatoria pública de ayudas bajo la metodología Leader en la Federación de Sierra Grande-Tierra de Barros (FEDESIBA) dentro de la ELDP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):751041

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http: //www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, en la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

La convocatoria se aplicará en el ámbito geográfico de la comarca Sierra Grande- Tierra de Barros, Aceuchal, Alange, Almendralejo, Corte de Peleas, Entrín Bajo, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Albuera, La Zarza, Oliva de Mérida, Palomas, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torremejía, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros.

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y /o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición. En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 84.500,00 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 50 % de la inversión y con el límite máximo de 149.500,00 euros y tendrán consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y con el límite máximo 149.500,00 euros por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de marzo de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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