Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la composición de la Comisión de Baremación II que ha de valorar los méritos de las personas participantes de los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La base VII de la citada resolución de convocatoria establece que la Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados asociados a los procesos convocados, entre ellos, las Comisiones de Baremación.

Dando cumplimiento a lo anterior, mediante Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 10, de 15 de enero), se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo.

Por Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 13, de 18 de enero), se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación para valorar los méritos de las personas participantes en el citado procedimiento selectivo. En citada resolución se nombran las personas integrantes de las Comisiones de Baremación I, II y III, relacionadas en los anexos correspondientes. Dado el elevado número de personas admitidas en el proceso selectivo convocado, se hace necesario añadir una vocalía en la composición de la Comisión de Baremación II, relacionada en el anexo II de citada resolución.

En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,

ACUERDA:

Único. Añadir una vocalía a la Comisión de Baremación II, resultando la composición como se detalla en el anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 20 de marzo de 2024.

PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),

El Director General de Personal Docente

DAVID MORENO REGO

ANEXO

COMISIÓN DE BAREMACIÓN II

Presidenta:

D.ª Carmen Bermúdez Martín.

Vocales:

D.ª Gema Bartolomé Álvarez.

D.ª Belén Fernández Durán.

D.ª Ana Sánchez López.

D.ª Clementina del Sol Bravo.

D. José Luis Lázaro Regidor.

D.ª María Pilar Barril Cayetano.

D.ª María Esperanza Gómez Pérez.

D.ª Beatriz Jiménez Miguel, que actuará como Secretaria.

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