Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta. Expte.: IA22/1945.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición , a ejecutar en el término municipal de Santa Marta, es encuadrable en el grupo 9 Otro proyectos epígrafe "b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales" del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es Cipriano Diez e Hijos, SL, con NIF B-09773011 y con domicilio social en avenida Andalucía, 28, bloque A. CP 06150 Santa Marta (Badajoz).

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción con objeto de valorizar mediante almacenamiento y posterior entrega a un gestor autorizado o valorización y reutilización. Para ello, una vez clasificados los residuos, en función de sus características, o bien se almacenan para su posterior entrega a otro gestor o bien se tratan en un equipo de cribado y trituración para poder ser reutilizados en obras. La capacidad de tratamiento de este equipo es de 20 toneladas/hora.

La actividad proyectada se sitúa al suroeste de Santa Marta, en el paraje conocido como Argamasa , en la parcela rústica 229 del polígono 16 de la localidad mencionada. La referencia catastral es: 06121A016002290000KL.

La parcela catastral ocupa una superficie de 5856 m2, de los que se emplearán unos 5000 m2 para el desarrollo de la actividad. Concretamente, la distribución de superficies proyectada es la siguiente:

— Caseta de control y aseo 20 m2.

— Área de recepción de residuos 500 m2.

— Zona de tránsito y almacenamiento 1000 m2.

— Zona de acopio y transito material de árido valorizado 2500 m2.

Figura 1: Ubicación

Figura 2: Distribución

Los residuos no peligrosos gestionados en la planta de almacenamiento y gestión de RCD objeto de este informe se corresponden con los siguientes códigos LER:

Código LER 17 01 01 Hormigón.

Código LER 17 01 02 Ladrillos.

Código LER 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos.

Código LER 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de las especificadas en el código.

Código LER 17 02 01 Madera.

Código LER 17 02 02 Vidrio.

Código LER 17 02 03 Plástico.

Código LER 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.

Código LER 17 04 01 Cobre, bronce, latón.

Código LER 17 04 02 Aluminio.

Código LER 17 04 03 Plomo.

Código LER 17 04 04 Zinc.

Código LER 17 04 05 Hierro y acero.

Código LER 17 04 06 Estaño.

Código LER 17 04 07 Metales mezclados.

Código LER 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.

Código LER 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los Códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

Para el desarrollo de la actividad la instalación cuenta con el siguiente equipamiento:

— Planta de tratamiento.

— Pala cargadora.

— Retroexcavadora de cadenas o de ruedas.

— Camión doble carro.

— Contenedores para el almacenamiento de residuos.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 9 de junio de 2022, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo X
Dirección General de Política Forestal -
Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Ayuntamiento de Santa Marta -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Agente del Medio Natural X
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.

No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia .

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:

A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve informar favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en este documento por parte de la entidad promotora y a su inclusión en el correspondiente informe de impacto ambiental .

— La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda remite informe en el que se indica le comunicamos que, en principio, y a la vista de los datos aportados, le informamos que no afecta a ninguna carretera de nuestra titularidad .

— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana remite dos informes. Por un lado, el Servicio de Urbanismo indica que la actuación requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal . Por otro lado, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019 .

— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa: Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de planta de gestión valorización y/o reciclaje y almacenamiento de RCD a ubicar en las parcelas 229, 232 y 233 del polígono 16 en el término municipal de Santa Marta (Badajoz) y promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal .

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe en el que se indica Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma... Por otro lado, si el agua va a ser empleada en más de un predio o fuera del que alumbra, el derecho al uso privativo deberá adquirirse por concesión. En este caso, por tanto, se debería solicitar la oportuna concesión de aguas, estando su otorgamiento supeditado a la existencia de recurso . Respecto a los posibles vertidos informa: Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización de vertido . Finalmente, en el informe se especifican algunas de las condiciones que debe cumplir la instalación de una fosa estanca. Estas condiciones se recogen en el correspondiente apartado de Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.

— El Agente del medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente en su informe auxiliar indica que no se advierte ningún impacto sobre la flora y la fauna, ya que se trata de una zona bastante antropizada. También informa que no hay presencia de especies protegidas, no afecta a ninguna vía pecuaria y la instalación proyectada no se encuentra dentro de ningún monte gestionado por la Dirección General de Política Forestal.

El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, apartados 1 y 6 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha autorización está actualmente en tramitación en la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición ocupará una superficie de 5000 m2. La capacidad de tratamiento del equipo principal es, como ya se ha indicado, 20 toneladas/hora. Además, la capacidad de gestión de residuos viene determinada por la superficie de almacenamiento de los mismos, así como del material reciclado, que de forma general han sido indicadas en el apartado de Objeto, descripción y localización del proyecto del presente documento y en el proyecto básico y documento ambiental aportado por la promotora.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La parcela 229 del polígono 16 del término municipal de Santa Marta es una parcela rústica de 5856 m2 ubicada al suroeste del núcleo urbano.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:

Alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta porque ambientalmente reduce la capacidad de gestión de residuos en la zona.

Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:

La alternativa 1, en la parcela 229 del polígono 16. Según lo indicado en el documento ambiental, esta parcela presenta las siguientes ventajas:

Estar suficientemente alejada del núcleo urbano para evitar molestias producidas por el polvo o ruido generados por la actividad.

Cercanía a los productores de residuos.

Presenta accesos adecuados.

El terreno ya se encuentra antropizado.

No se encuentra dentro de espacios naturales protegidos

La alternativa 2 sería ejecutar el proyecto en una parcela distinta. Se ha descartado esta opción puesto que se indica que existen pocos emplazamientos en la zona que presenten las características enumeradas en la alternativa anterior.

Es por esto que en el documento ambiental se indica que se ha seleccionada la alternativa 1, correspondiente a la parcela 229 del polígono 16 de Santa Marta.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El proyecto contempla superficie hormigonada para las superficies en las que se almacenan los residuos. Las aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas son conducidas a través de una red de saneamiento independiente a un separador de hidrocarburos con decantador y finalmente acumuladas en una balsa impermeabilizada. La red de aguas procedentes de los aseos verterá de forma independiente a una fosa estanca. Conforme a lo anteriormente indicado no se producen vertidos al dominio público hidráulico. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa.

— Suelos.

Como ya se ha indicado la zona de almacenamiento de residuos se proyecta hormigonada lo que previene significativamente la contaminación del suelo.

— Fauna.

Como ya se ha indicado anteriormente el Agente del Medio Natural NIP A0284V de la DGS indica que no hay presencia de especies protegidas de flora y fauna.

— Vegetación.

En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.

— Paisaje.

El factor paisajístico se ve afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, Teniendo en cuenta el carácter del terreno, y el alto grado de elementos antrópicos, el paisaje se caracteriza por su baja fragilidad, aunque las instalaciones presentan una gran cuenca visual desde distintos puntos de visión.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición no superará los 1,80 metros de altura, y se tomarán medidas preventivas para que las partículas de polvo en la descarga y en la carga no salgan al exterior, así como en las operaciones de cribado y trituración.

El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga, cribado y molienda de los residuos de construcción y demolición.

En las instalaciones no hay luminarias exteriores por lo que no hay contaminación lumínica.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

El informe de 2 noviembre de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se pronuncia favorablemente respecto a la afección al patrimonio arqueológico condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.

— Sinergias.

No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.

— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

b. Medidas en fase de construcción.

— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.

— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.

— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.

— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.

— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.

En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural firmado el 2 de noviembre de 2023, se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras para llevar a cabo durante la obra de construcción de la planta en relación con la conservación del patrimonio cultural:

— Dada la naturaleza arqueológica, de especial relevancia y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución de las mismas, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.

c. Medidas en fase de explotación.

— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.

— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.

— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.

— La altura de los acopios no superará los 1,80 metros de altura (salvo en las zonas de recepción y cribado que pueden llegar a los 3,80 metros de altura).

— El almacenamiento de los residuos de construcción no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto. Únicamente el material reciclado (árido) podrá almacenarse en el área no hormigonada.

— El transporte de los materiales se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.

— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.

— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en contenedor cerrado sobre solera impermeable.

— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.

— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc., de la maquinaria utilizada.

— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.

— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.

— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.

— La limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos autorizado.

— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.

— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.

— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.

— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.

— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.

— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

En relación con la instalación de la fosa estanca para el almacenamiento de las aguas residuales de aseos, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe firmado el 12 de octubre de 2023, establece las siguientes condiciones:

— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

d. Plan de restauración.

— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.

— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.

— La superficie agrícola afectada por la actividad deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.

e. Propuesta de reforestación.

— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al muro opaco de la planta y del punto limpio.

f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.

— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.

— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:

— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.

— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).

— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.

— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

g. Otras disposiciones

— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.

— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.

— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:

Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.

— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición , cuya promotora es Cipriano Diez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 16 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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