Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, promovida por SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2022, SCL Ganadera de Salvaleón, con NIF F 06033567, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) de la fábrica de piensos de Salvaleón (Badajoz).

Segundo. La fábrica de piensos de SCL Ganadera de Salvaleón está incluido en la categoría 9.1.b. ii. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.

Tercero. La industria está emplazada en la c/ Riscos Candilitos, n.º 1, en la localidad de Salvaleón, cuyo suelo esta categorizado como de uso industrial exclusivo según se desprende de las normas subsidiarias municipales de Salvaleón (Badajoz). La dirección catastral de la Sociedad Cooperativa es la siguiente: parcela: 3154701PC9635S0001AG.

Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 693061.75 ; Y 4265167.33.

Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la fábrica de piensos promovida por SCL Ganadera en el término municipal de Salvaleón (Badajoz) fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 7 de septiembre de 2022 que se publicó en el DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2022. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.

Quinto. Mediante escrito de 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Salvaleón informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Ayuntamiento de Salvaleón no ha dado respuesta a la solicitud formulada por la Dirección General de Sostenibilidad. No obstante, obra en la solicitud de la AAI informe del Ayuntamiento de Salvaleón de 15 de junio de 2022 que dice: Que, según datos obrantes en esta Secretaría de mi cargo, con fecha 15/06/2022. Y número 2022-E-RC-1484, ha tenido entrada en el Registro de este Ayuntamiento, informe del Arquitecto Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, en funciones de asesoramiento y asistencia técnica urbanística al municipio de Salvaleón, que dice: que la finca con referencia catastral 3154701PC9635S00001AG, se encuentra en Suelo Urbano Industrial Exclusivo .

Sexto. Con fecha de 10 de enero de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de impacto ambiental de la fábrica de piensos de SCL Ganadera de Salvaleón en el término municipal de Salvaleón (Badajoz). Este informe de impacto ambiental se publicó en el DOE n.º 12 de 17 de enero de 2024.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 11 de marzo de 2024 a SCL Ganadera de Salvaleón y al Ayuntamiento de Salvaleón con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. La fábrica de piensos de SCL Ganadera de Salvaleón está incluido en la categoría 9.1.b.ii. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.

Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MTD).

RESUELVE:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental integrada a favor de SCL Ganadera de Salvaleón, para la fábrica de piensos, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Salvaleón (Badajoz), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 22/007.

Condicionado de la autorización ambiental integrada.

a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.

Residuos no peligrosos.

1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Producto en malas condiciones 02 03 04 20000
Envases Suministro de materias primas 15 01 01 15 01 0215 01 0315 01 0415 01 07 345
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 Telas rotas de filtros de mangas 15 02 03 15
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 100
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. Lodos de fosa séptica. 19 08 05 1500
Aguas del centro de desinfección y limpieza de vehículos

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.

Residuos peligrosos.

2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas Premezcla medicamentosa 07 05 13* 10
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras 08 03 17* 1
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 500
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 50
Filtros de aceite Trabajos de mantenimiento de maquinarias 16 01 07* 20
Medicamentos citotóxicos y citostáticos Aditivos en la formulación de piensos 18 02 07* 50
Tubos Fluorescentes Iluminación de instalaciones 20 01 21* 2

1 Lista Europea de Residuos

3. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.

4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

— Se almacenarán sobre solera impermeable.

— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.

— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.

3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:

Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
Denominación Grupo Código S NS C D
1 Piquera de recepción 1 B 04 06 05 08 x x Cereal Recepción y descarga de materia prima
2 Piquera de recepción 2 B 04 06 05 08 x x Cereal Recepción y descarga de materia prima
3 Granuladora B 04 06 05 08 x x Cereal Molienda
4 Molino B 04 06 05 08 x x Cereal Molienda
5 Descarga a granel B 04 06 05 08 x x Cereal Carga/descarga camiones
6 Caldera (p.t.n. 1,98 MW) C 03 01 03 03 x x Gasoil Producción de vapor

S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 3 y 4 (MTD 17):

Contaminante VLE
Partículas 5 mg/Nm³

Este valor límite de emisión será valor medio, medido siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a la vigilancia y seguimiento de esta AAI. Además, está expresado en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.

5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 6:

Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 300 ppm

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo a la vigilancia y seguimiento. Además, estarán expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.

Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.

6. Los focos 1, 2 y 5 son focos sistemáticos de emisiones difusas de partículas, que se originan en las operaciones de recepción y suministro de materiales pulverulentos (cereales y piensos).

Para estos focos de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión por las siguientes medidas técnicas:

Foco n.º Medida correctora asociada
1 y 2 La tolva de descarga deberá estar cubierta mediante cobertizo con cerramientos laterales y cerrado mediante trampilla o compuerta basculante que se acoplará al vehículo de descarga.Se colocará una lámina de PVC en el frontal del cobertizo de forma que cubra la trampilla o lateral de descarga del basculante en el momento de realizar esta operación.
5 Se dispondrá de mangas de tela para la descarga en la boca de salida de los silos a granel.

Además, las ventanas existentes en la nave almacén dispondrán de filtros para evitar que las partículas salgan al exterior.

7. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

8. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).

c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.

1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:

a. Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.

b. Aguas pluviales recogidas en viales con tránsito de vehículos.

c. Aguas pluviales limpias recogidas en cubiertas y zonas pavimentadas sin tránsito de vehículos.

2. La fracción a) será conducida de manera independiente a fosa estanca dimensionada para las necesidades de la planta y provista de sensor de nivel, que determinará con suficiente antelación su retirada por gestor de residuos autorizado.

3. Los imbornales que recojan aguas pluviales caídas sobre viales con tránsito de maquinaria deberán canalizar las aguas a un separador de hidrocarburos dimensionado para un caudal de máxima pluviometría, que asegure un adecuado tratamiento de la fracción b) previo a su vertido.

4. La fracción c) se recogerá y verterá al terreno dentro de la parcela.

5. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

6. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.

7. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.

d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.

1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.

2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.

3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.

1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:

IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Prensa granuladora 78 dB(A)
2 Molino 85 dB(A)
3 Mezcladora 77 dB(A)
4 Ensacadora 75 dB(A)
5 Elevador de cangilones 77 dB(A)
6 Transportador de cadenas 78 dB(A)

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).

3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.

4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).

f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.

Condiciones generales.

1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Condiciones técnicas.

Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.

3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.

c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.

g) Condiciones generales.

1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).

2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:

1.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2):

— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.

— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.

— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.

1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8):

— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.

— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.

— Limpieza en seco en la medida de lo posible.

— Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes.

1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6):

— Plan de eficiencia energética junto con una combinación de las siguientes técnicas: regulación y control de los quemadores; cogeneración; motores eficientes desde el punto de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.

3. El TAAI deberá utilizar, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).

h) Plan de ejecución.

1. Las actuaciones descritas en la presente AAI deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.

3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:

— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.

— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD 13).

— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.

— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.

— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

i) Vigilancia y seguimiento.

1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).

2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.

4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

Residuos producidos:

7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.

8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

Contaminación atmosférica.

12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos (MTD 5). Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.

14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales (incluyendo las mediciones realizadas durante los ensayos anuales de seguimiento de los SAM) de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.

15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.

16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.

17. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones. No obstante, entre el día 1 y 10 de cada mes, con respecto al seguimiento en continuo, se aportar por parte del TAAI informe del cumplimiento de los VLE a la atmósfera del mes anterior. En este último informe deberá aportarse los informes en discontinuo que se hayan llevado a cabo el mes anterior.

18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.

Vertidos:

19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, o las que determine el Organismo de Cuenca en su caso, y las establecidas de forma general en la presente AAI.

Ruidos:

20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:

— Justo antes de cada renovación de la AAI.

— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.

21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13).

22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13).

Suministro de información a la DGS:

23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.

En particular, deberá aportarse:

— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.

— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.

j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.

Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.

2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.

3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.

k) Prescripciones finales.

1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

4. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 16 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Actividad.

El proyecto consiste en la instalación de una fábrica de piensos, cuenta con dos molinos, tipo AR-6 con inversor. La capacidad máxima de producción de los molinos es de 50 t/hora cada uno. Esta producción varía en función de las cribas que se colocan: con criba de 2.5 mm de 15 a 18 t/hora en porcino; con criba de 5 mm de 30 a 35 t/hora en rumiantes; y con criba de 7 mm de 45 a 50 t/horas en avícola.

Los datos medio para calcular la capacidad máxima de producción refleja que la capacidad del complejo industrial es 30 t/h y 720 t/día.

Ubicación.

La industria está emplazada en la c/ Riscos Candilitos n.º 1 en la localidad de Salvaleón, cuyo suelo esta categorizado como de uso industrial exclusivo según se desprende de las normas subsidiarias municipales de Salvaleón (Badajoz). La dirección catastral de la Sociedad Cooperativa es la siguiente: parcela: 3154701PC9635S0001AG. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 693061.75 ; Y 4265167.33.

Infraestructuras, instalaciones y equipos principales.

— Nave de almacenamiento y tienda al por menor.

— Zona de desinfección de vehículos.

— Báscula.

— Nave de fabricación, oficinas y almacenamiento.

Zona fabricación.

12 Silos con capacidad de 50 t.

6 silos de 20 t.

6 silos de 25 t.

4 silos de 15 t.

4 silos de 30 t.

Ensacadora.

Mezcladora.

Granuladora.

2 Molinos.

Elevador cangilones 19 m.

Transportador de paletas 7 m.

Transportador de paletas 6 m.

Distribuidor revolver.

Alimentador mezclador pienso vapor.

2 vibradores.

Electroaspirador.

Exclusa.

Elevador cangilones 19 m.

Transportador helicoidal.

Distribuidor revolver.

Transportador de paletas 7,5 m.

Electro-compresor.

Ensacadora automática.

Cinta transportadora de sacos.

11 sinfines.

5 transportadores.

4 sinfines de rosca modelo STR.

Báscula dosificadora.

Zona de oficinas.

Sala de juntas.

Oficinas administrativas.

Zona de almacenamiento de sacos, donde se almacenan los sacos una vez llenos de pienso y se clasifican según categorías.

Cuarto hidrolimpiadora.

Caseta para depósitos de grasas.

Equipo alto oleico.

Tanque de stock de la grasa.

Poceta receptora.

Grupo electrobomba de trasiego.

Grupo tubería de llenado.

Grupo calefactor.

Conjunto de incorporación.

Filtro de retención de impurezas

Conjunto volumétrico.

Toma de pruebas.

Válvula de seguridad.

Contador dosificador.

Conjunto de inyección.

Conjunto de tuberías.

— Aljibe. En el aljibe se recogerán las aguas del centro de desinfección y limpieza de vehículos, que con posterioridad serán recogidas por un gestor autorizado.

— Tolva de recepción A y depósitos de almacenaje. La tolva de recepción A está conectada con los siguientes depósitos de almacenaje de cereales: 4 depósitos con capacidad para 550 t, 2 depósitos con capacidad para 300 t.

— Tolva de recepción B, depósitos de expedición a granel y depósitos de almacenaje 12 depósitos con capacidad para 50 t, 6 depósitos de expedición a granel con capacidad de 20 t, 6 depósitos de expedición a granel capacidad de 25 t, 4 depósitos de expedición a granel capacidad de 30 t, 4 depósitos partidos de expedición a granel de 15 t.

— Sistema de automatización y control de planta.

— Filtros en piquera materia primas. Tres filtros de manga, de marcha continua con limpieza secuencial automática por inyección directa de aire comprimido. Compuestos por c/u de:

15 mangas con sus correspondientes jaulas soportes y ventury.

Cono difusor de entrada al aspirador.

Dos electroaspiradores con motor de 11 kW. Attex zona 22. - Capacidad 12.000 m3 /h.

Presión de trabajo de 350 ca.

Sección filtrante de 11 m2.

Tres electroválvulas.

Chasis soporte

Secuenciador electrónico de disparo electroválvulas.

Acople filtro ventilador.

Tres conjuntos de tuberías, codos y accesorios. Plataforma soporte de filtros para apoyo y mantenimiento. Cuadro de mandos.

Filtros en silos de minerales. Filtro de mangas, en carbonatos y fosfatos de marcha continúa con limpieza secuencial automática por inyección directa de aire comprimido compuesto c/u de:

15 mangas con sus correspondientes jaulas soporte y ventury.

Cono difusor de entrada al aspirador.

Electroaspirador con motor de 4 kW. Attex zona 22.

Capacidad de 3.600 m3/h.

Presión de trabajo de 550 ca.

Sección filtrante de 11 m2.

Tres electroválvulas.

Chasis soporte.

Secuenciador electrónico de disparo de electroválvulas.

Dos tuberías codos y accesorios.

Dos plataformas en techo de silos Cuadro de mandos.

— Instalación neumática completa desde el compresor. Instalación neumática a 81 puntos de conexión en todas las compuertas neumáticas. Tubería de 25 y 32 mm. Tes de 25 y 32 mm. Curvas de 25 y 32 mm. Tapón final de línea de 25 y 32 mm. Válvula de esfera de 25 y 32 mm. Bridas de sujeción de tuberías con accesorios. Tubo de salida de 8 y 12 mm. Enchufes rápidos en todas las plantas. Incluso mano de obra desmontaje y montaje de instalación.

— Raseras neumáticas y distribuidor revolver de líneas silos de almacenamiento. Tres compuertas neumáticas en transportadores de silos con cilindro, electroválvula y accesorios. Seis compuertas neumáticas en silos de pienso terminado con cilindro, electroválvulas y accesorios. Instalación eléctrica a raseras y distribuidor revolver.

— Dos depósitos verticales de 22.000 litros.

— Sala de calderas de 90 m2.

— Depósito de gasóleo.

— Edificio de transformación. 1 torre granuladora, 4 silos.

— Caldera de 1,98 MW.

ANEXO II

PLANO DE LAS INSTALACIONES

ANEXO III

Resolución de 10 de enero de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto fábrica de piensos, cuyo promotor es SCL Ganadera de Salvaleón en el término municipal de Salvaleón. Expte.: IA22/1145.

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Industria Alimentaria. Fábrica de piensos , a ejecutar en el término municipal de Salvaleón, es encuadrable en el grupo 2) Industrias de productos alimenticios epígrafe a) "a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales" del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor del proyecto es SCL Ganadera de Salvaleón, con NIF F 06033567 y con domicilio social en calle Riscos Candilitos, n.º 1, de Salvaleón.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de una fábrica de piensos, cuenta con dos molinos, tipo AR-6 con inversor. La capacidad máxima de producción de los molinos es de 50 t/hora cada uno. Esta producción varía en función de las cribas que se colocan: con criba de 2.5 mm de 15 a 18 t/hora en porcino; con criba de 5 mm de 30 a 35 t/hora en rumiantes; y con criba de 7 mm de 45 a 50 t/horas en avícola.

Los datos medio para calcular la capacidad máxima de producción refleja que la capacidad del complejo industrial es 30 t/h y 720 t/día.

La industria está emplazada en la c/ Riscos Candilitos n.º 1 en la localidad de Salvaleón, cuyo suelo esta categorizado como de uso industrial exclusivo según se desprende de las normas subsidiarias municipales de Salvaleón (Badajoz). La dirección catastral de la Sociedad Cooperativa es la siguiente: parcela: 3154701PC9635S0001AG. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 693061.75 ; Y 4265167.33.

Infraestructuras, instalaciones y equipos principales.

— Nave de almacenamiento y tienda al por menor.

— Zona de desinfección de vehículos.

— Báscula.

— Nave de fabricación, oficinas y almacenamiento.

Zona fabricación.

12 Silos con capacidad de 50 t.

6 silos de 20 t.

6 silos de 25 t.

4 silos de 15 t.

4 silos de 30 t.

Ensacadora.

Mezcladora.

Granuladora.

2 molinos.

Elevador cangilones 19 m.

Transportador de paletas 7 m.

Transportador de paletas 6 m.

Distribuidor revolver.

Alimentador mezclador pienso vapor.

2 vibradores.

Electroaspirador.

Exclusa.

Elevador cangilones 19 m.

Transportador helicoidal.

Distribuidor revolver.

Transportador de paletas 7,5 m.

Electro-compresor.

Ensacadora automática.

Cinta transportadora de sacos.

11 sinfines.

5 transportadores.

4 sinfines de rosca modelo STR.

Báscula dosificadora.

Zona de oficinas.

Sala de juntas.

Oficinas administrativas.

Zona de almacenamiento de sacos, donde se almacenan los sacos una vez llenos de pienso y se clasifican según categorías.

Cuarto hidrolimpiadora.

Caseta para depósitos de grasas

Equipo alto oleico.

Tanque de stock de la grasa.

Poceta receptora.

Grupo electrobomba de trasiego.

Grupo tubería de llenado.

Grupo calefactor.

Conjunto de incorporación.

Filtro de retención de impurezas

Conjunto volumétrico.

Toma de pruebas.

Válvula de seguridad.

Contador dosificador.

Conjunto de inyección.

Conjunto de tuberías.

— Aljibe En el aljibe se recogerán las aguas del centro de desinfección y limpieza de vehículos, que con posterioridad serán recogidas por un gestor autorizado.

— Tolva de recepción A y depósitos de almacenaje. La tolva de recepción A está conectada con los siguientes depósitos de almacenaje de cereales: 4 depósitos con capacidad para 550 t, 2 depósitos con capacidad para 300 t.

— Tolva de recepción B, depósitos de expedición a granel y depósitos de almacenaje 12 depósitos con capacidad para 50 t, 6 depósitos de expedición a granel con capacidad de 20 t, 6 depósitos de expedición a granel capacidad de 25 t, 4 depósitos de expedición a granel capacidad de 30 t, 4 depósitos partidos de expedición a granel de 15 t.

— Sistema de Automatización y Control de planta.

— Filtros en piquera materia primas. Tres filtros de manga, de marcha continua con limpieza secuencial automática por inyección directa de aire comprimido. Compuestos por c/u de:

15 mangas con sus correspondientes jaulas soportes y ventury.

Cono difusor de entrada al aspirador.

Dos electroaspiradores con motor de 11 kW. Attex zona 22. - Capacidad 12.000 m3 /h.

Presión de trabajo de 350 ca.

Sección filtrante de 11 m2.

Tres electroválvulas.

Chasis soporte.

Secuenciador electrónico de disparo electroválvulas.

Acople filtro ventilador.

Tres conjuntos de tuberías, codos y accesorios. Plataforma soporte de filtros para apoyo y mantenimiento. Cuadro de mandos.

Filtros en silos de minerales. Filtro de mangas, en Carbonatos y fosfatos de marcha continúa con limpieza secuencial automática por inyección directa de aire comprimido compuesto c/u de:

15 mangas con sus correspondientes jaulas soporte y ventury.

Cono difusor de entrada al aspirador.

Electroaspirador con motor de 4 kW. Attex zona 22.

Capacidad de 3.600 m3/h.

Presión de trabajo de 550 ca.

Sección filtrante de 11 m2.

Tres electroválvulas.

Chasis soporte.

Secuenciador electrónico de disparo de electroválvulas.

Dos tuberías codos y accesorios.

Dos plataformas en techo de silos Cuadro de mandos.

— Instalación neumática completa desde el compresor. Instalación neumática a 81 puntos de conexión en todas las compuertas neumáticas. Tubería de 25 y 32 mm. Tes de 25 y 32 mm. Curvas de 25 y 32 mm. Tapón final de línea de 25 y 32 mm. Válvula de esfera de 25 y 32 mm. Bridas de sujeción de tuberías con accesorios. Tubo de salida de 8 y 12 mm. Enchufes rápidos en todas las plantas. Incluso mano de obra desmontaje y montaje de instalación.

— Raseras neumáticas y distribuidor revolver de líneas silos de almacenamiento. Tres compuertas neumáticas en transportadores de silos con cilindro, electroválvula y accesorios. Seis compuertas neumáticas en silos de pienso terminado con cilindro, electroválvulas y accesorios. Instalación eléctrica a raseras y distribuidor revolver.

— Dos depósitos verticales de 22.000 litros.

— Sala de calderas de 90 m2.

— Depósito de gasóleo.

— Edificio de transformación. 1 torre granuladora, 4 silos.

— Caldera de 1,98 MW.

Fig. 1. Infraestructuras y equipos

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 3 de marzo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior -
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos de la Secretaría de Población y Desarrollo Rural X
Ayuntamiento de Salvaleón -
Coordinador de Agentes del Medio Natural -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -

Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Integrada por ser encuadrable en categoría 9.1.b.ii. del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 13, apartados 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

Informe de 31 de agosto de 2022, del Ingeniero Agrónomo de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que dice: Una vez estudiada la documentación presentada, se INFORMA que el proyecto de fábrica de piensos en la parcela 38 del polígono 7 del término municipal de Salvaleón (Badajoz) promovido por SCL Ganadera, NO AFECTA a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal... .

Informe de 6 de septiembre de 2022, del Jefe de Negociado Técnico de Riesgos del Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que dice: este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que NO COMPETE al mismo pronunciamiento alguno... .

Informe de 12 de septiembre de 2022, del Director General de Carreteras que dice: que la presenta actuación NO AFECTA al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales, al estar situada las actuaciones propuestas fuera de las zonas de protección de éstas. Asimismo, se considera que en ningún momento se afecta a la seguridad viaria ni a las previsiones o a la adecuada explotación de la carretera... .

Informe de 3 de octubre de 2022, del Geógrafo del Servicio de Ordenación del Territorio que dice: En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste (RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste - DOE n.º 120, jueves 24 de junio de 2010), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Salvaleón .

Informe de 4 de octubre de 2022, del jefe de Sección de Arqueología de la Dirección General de: Dado lo exiguo del análisis de los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, NO se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura . 4.-Conclusión. A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de "Proyecto básico para solicitud de autorización ambiental integrada(AAI) de fábrica de piensos en Salvaleón (Badajoz), parcela: 3154701PC9635S0001AG, c/ Riscos Candilitos n.º1, de la localidad de Salvaleón (Badajoz) AAI22/007(IA22/1145), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad...".

Informe de 24 de enero de 2023, del Director General de Sostenibilidad que dice: En relación con la solicitud de informe de afección a Red Natura 2000, correspondiente a su expediente relativo a trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de la fábrica de piensos, promovido por Scl Ganadera, en el término municipal de Salvaleón (Badajoz), se informa que de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales .

Informe de 24 de enero de 2023, del Jefe de Sección de Planificación Forestal y Montes Particulares de la Dirección General de Política Forestal que dice: A la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente. Es todo cuanto cabe informar tras estudiar la documentación recibida .

Informe de 3 de febrero de 2023, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dice: Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: El cauce de un arroyo tributario del arroyo de los Linos discurre a más de 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 460 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de la red general de abastecimiento. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Vertidos al DPH: De acuerdo con la documentación aportada, las aguas de limpieza de oficinas e instalaciones, vestuarios, aguas fecales y aguas pluviales serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Salvaleón emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento. Por otro lado, las aguas del centro de limpieza y desinfección de vehículos serán vertidas a un aljibe, que con posterioridad serán recogidas por un gestor autorizado. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir .

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de una fábrica de piensos, cuenta con dos molinos, tipo AR-6 con inversor. La capacidad máxima de producción de los molinos es de 50 t/hora cada uno. Esta producción varía en función de las cribas que se colocan: con criba de 2.5 mm de 15 a 18 t/hora en porcino; con criba de 5 mm de 30 a 35 t/hora en rumiantes; y con criba de 7 mm de 45 a 50 t/horas en avícola.

Los datos medio para calcular la capacidad máxima de producción refleja que la capacidad del complejo industrial es 30 t/h y 720 t/día.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La industria está emplazada en la c/ Riscos Candilitos, n.º 1, en la localidad de Salvaleón, cuyo suelo esta categorizado como de uso industrial exclusivo según se desprende de las normas subsidiarias municipales de Salvaleón (Badajoz). La dirección catastral de la Sociedad Cooperativa es la siguiente: parcela: 3154701PC9635S0001AG. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 693061.75 ; Y 4265167.33.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la planta:

Alternativas de emplazamiento.

Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.

La alternativa 1 que es objeto del proyecto, en una nave existente ya dotadas de servicios. El promotor al considerar el proyecto una ampliación, consiste en una mejora de los procesos productivos de unas instalaciones existentes.

Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la fábrica de piensos es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El proyecto describe toda su superficie hormigonada. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con Autorización Ambiental Integrada y con Autorización de Vertido del Ayuntamiento, en su caso.

— Suelos.

La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo destinado a un uso industrial. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.

— Fauna.

No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.

— Vegetación.

En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.

— Paisaje.

La instalación se sitúa en un suelo con uso industrial próximo la localidad de Gargáligas de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la emisión la constituye las partículas que puedan emitirse en las piqueras, la granuladora y en el molino y las emisiones derivadas de la combustión de una caldera de 1,98 MW alimentado por gasoil, lo mismo que el impacto generado por el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.

— Patrimonio arqueológico y dominio público.

No se prevé que pueda presentar incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.

— Sinergias.

No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.

— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias y pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.

— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.

— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.

— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

b. Medidas en fase de construcción.

— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.

— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.

— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.

— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.

— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.

— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.

— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente normativa en materia urbanística del municipio.

c. Medidas en fase de explotación.

— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.

— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.

— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.

— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.

— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.

— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.

— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.

— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.

— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.

— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.

— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.

— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.

— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La autorización ambiental integrada establecerá unos valores límites de emisión.

— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:

— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.

— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Industria Alimentaria. Fábrica de piensos promovida por SCL Ganadera de Salvaleón en el término municipal de Salvaleón vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 10 de enero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

Subir ^

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8752 {"title":"Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, promovida por SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón.","published_date":"2024-03-26","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"8752"} extremadura Autorización ambiental,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2024 nº 60,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-03-26/8752-resolucion-16-marzo-2024-direccion-general-sostenibilidad-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-fabrica-piensos-promovida-scl-ganadera-salvaleon-termino-municipal-salvaleon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.