Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo General de la Abogacía Española para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 11 de marzo de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Consejo General de la Abogacía Española para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 18 de marzo de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Mérida, 11 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por el Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, y facultada para este acto según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra parte, Dña. Victoria Ortega Benito como Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española en representación del mismo según se acredita en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. y de acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 104 de sus estatutos.

Las reunidas se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto:

MANIFIESTAN

Primero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general a los interesados, colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular en su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos, de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.

Segundo. El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4 establece que La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos .

Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas, el artículo 96 del precitado texto legal preceptúa que La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan .

Tercero. Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se aprueba, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.

La citada Orden contempla la colaboración social y concreta que la misma podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Consejería competente en materia de Hacienda y entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.

Cuarto. El presente Convenio, que regula la colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.

El Convenio facilitará la actuación a los profesionales colegiados ejercientes de los distintos Colegios de Abogados de España, -cuyo Colegio previamente se haya adherido al presente Convenio- que soliciten, a través del modelo 778 facilitado en la Orden de 2 de diciembre de 2010­ modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- y disponible en la página https://portaltributario.juntaex.es la adhesión al mismo, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada, sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo.

Quinto. La formalización y adhesión al presente Convenio de colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo, si bien, de producirse dicha actuación, deberá ajustarse tanto a las disposiciones vigentes en materia tributaria como en materia administrativa que puedan incidir tanto en el tributo como en el modelo de que se trate.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente documento en el que se formaliza un Convenio de colaboración externa en la presentación, por vía telemática, de declaraciones y autoliquidaciones; y en el pago, por tramitación telemática, de deudas correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello en representación de terceras personas, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de los profesionales colegiados ejercientes integrantes de los colegios que se adhieran al presente Convenio.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejera competente en materia de Hacienda, suscribe el presente Convenio de colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española como órgano representativo de todos los Colegios de Abogados de España, el cual manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago telemático, a través de los colegiados ejercientes de los distintos Colegios de Abogados de España previamente adheridos al presente Convenio.

A partir de la firma del presente Convenio y disponiendo de la información sobre su contenido, los Colegios de Abogados de España, podrán presentar ante el Consejo General de la Abogacía Española una solicitud de adhesión al mismo a través del modelo 778 anteriormente citado aceptando con su firma su contenido íntegro. El Consejo General de la Abogacía Española remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los profesionales colegiados ejercientes que hubieran solicitado a la Comunidad Autónoma de Extremadura la adhesión al presente Convenio, desde el momento de su autorización, podrán presentar, por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General competente en materia de Hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de la citada Orden. De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.

Segunda. Requisitos y obligaciones.

Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas en representación de terceras personas, los profesionales colegiados ejercientes de los Colegios de Abogados adheridos al presente Convenio que hayan solicitado su adhesión deberán estar dados de alta como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura. Para ello se consultará con el colegio correspondiente su situación como colegiado.

Con la finalidad de mantener un censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, los Colegios de Abogados adheridos a este Convenio vendrán obligados a comunicar, a través del Buzón de Atención del portal tributario, cualquier variación de los miembros que lo integren -suspensiones o bajas- tan pronto como se produzcan.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este punto podrá ser causa de resolución del presente Convenio.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma de Presentación y Pago Telemático puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático en representación de terceras personas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1° Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Extremadura.

2° Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.

3° Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

4° Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales con la Junta de Extremadura.

5° Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 2010, -modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16, de 26 de enero de 2021- por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de normativa aplicable.

Además de los requisitos anteriormente citados, y a efectos de dar cumplimiento a la obligación de aportar documentación anexa que, en su caso, pueda exigirse junto a la declaración o autoliquidación, cuando los medios técnicos lo permitan, los profesionales representantes vendrán obligados a presentar en el Registro Telemático de la Junta de Extremadura, con su correspondiente certificado digital, dicha documentación. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Hacienda pondrá en conocimiento del citado profesional colegiado el momento en que deberá remitirse dicha información por la citada vía.

El presente Convenio obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al Consejo General de la Abogacía Española vinculado al mismo, a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Convenio por parte de cualquier profesional colegiado ejerciente supondrá que dicho profesional quede excluido de este sistema de representación, procediendo a darlo de baja en el censo de profesionales adheridos sin que pueda presentar de forma telemática ni declaraciones ni autoliquidaciones de terceras personas ni tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá notificar esta resolución, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.

Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su caso, el pago, dará lugar en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la exigencia de las responsabilidades penales que fueran procedentes, en su caso. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercera. Comisión mixta y seguimiento del Acuerdo.

Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros, en calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia de Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de Hacienda y dos designados por el Consejo General de la Abogacía Española. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.

Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Convenio con el fin de facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Convenio e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

En caso de resolución anticipada del Convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.

El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Cuarta. Plazo de vigencia y causas de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa por acuerdo unánime de las partes, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto.

La modificación del contenido del Convenio requerirá igualmente acuerdo unánime de las partes.

Serán causas de finalización anticipada del Convenio, mediando preaviso a la otra parte, con al menos quince días de antelación:

— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, una vez cumplido el plazo de preaviso. La resolución del Convenio por esta causa no ocasionará indemnización entre las partes, al tratase de un Convenio que no genera obligación económica alguna.

— El mutuo acuerdo de las partes.

— Las demás previstas en la legislación vigente.

Lo establecido anteriormente para el incumplimiento del Convenio por las partes se entiende sin perjuicio de las consecuencias establecidas para los profesionales habilitados, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio.

Quinta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación previstas en la Cláusula Tercera.

Sexta. Protección de datos.

Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso como consecuencia del desarrollo del objeto de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.

Séptima. Ausencia de contenido economico.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.

Estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo, en la fecha y lugar señalados.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

Dña. Elena Manzano Silva

La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española,

Dña. Victoria Ortega Benito

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